viernes, 26 de diciembre de 2008

Todos están bajo sospecha

Todos están bajo sospecha
Benito Alberto Ucán*
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Todos están bajo sospecha. Este es el nuevo peligro, el nuevo mal, que nos abruma en el siglo XXI. La actividad intelectual y política se convirtieron en tareas policiacas. Triunfó el espíritu absoluto, pero no como lo pensó Hegel. En el mismo tenor, Pascal Bruckner, señala: “poniéndose al servicio de una visión política, la felicidad se convirtió en un instrumento infalible para la matanza”. Tiempo abominable, no sé si peor que otros tiempos.
El paso del tiempo nos ha demostrado que ningún pensamiento está exento del espíritu religioso. Monje, intelectual y revolucionario son hermanos siameses. Biblia, ilustración y Manifiesto comunista son metanarraciones de la trascendencia, laicas o religiosas, como se las quiera entender. El fin es el mismo: el “hombre nuevo” y la “tierra prometida”. El tiempo con sus males bajó a la tierra, sin Dios, como una caja de Pandora que sólo depende, única y exclusivamente, de la voluntad del hombre.
Entre la cultura judeo-cristiana y la modernidad hay una línea de continuidad. Marx fue judío, Jesucristo también lo fue. La tarea ingente para los dos fue moral: hacer el bien. Ambos promovieron y predicaron la ortopraxia. Todo esto no se puede entender sin un espíritu misionero.
El racionalismo, la ilustración, el socialismo, luchando contra la religión y Dios, a pesar suyo, se convirtieron en una religión laica; pero con una diferencia sustancial, entronizaron un Dios iracundo, como el Dios antiguo de los judíos: la ideología. Lo anterior, derivado del pensamiento racional, no tiene sino como fundamento único a la crítica, que hoy no sólo es duda, sino hipercrítica y sospecha. La ciencia no encontró la objetividad absoluta donde apoyara con firmeza los pies. La hybris ha engullido la prudencia humana. Así, la razón, no pudiendo encontrar la verdad indubitable, empezó a sospechar de sí misma e instauró un Comité de Salud Pública bajo el control de la “ira de los justos”. La pureza penetró por la puerta principal de la Historia y empezó a cobrar sus primeras víctimas a partir de 1789. En tiempos en que el dogma se apodera de los espíritus, la sospecha se propaga como arma eficaz contra los herejes. La tarea es eliminar el infiel. La nueva doctrina moderna santifica la palabra revolución como la buena nueva. Y existe el deber moral de exterminar a sus enemigos.
La nueva moral religiosa supo blindarse con los nuevos ropajes derivados de los argumentos, juicios y categorías de la razón. El nuevo dogma fue arropado por una lógica científica. Apareció una filosofía materialista omnímoda y omnisciente. Hegel decretó el fin de la Historia. Los radicales se convirtieron en los sujetos históricos de la dinámica social, carcomidos por la prisa como a Pol Pot. La nueva fe devino indubitable por el propio esfuerzo del espíritu racional. El ser humano a partir de Pablo de Tarso empezó a propagar una metacultura que inocularía a la cultura política, la historia, la cultura de masas: la ira santa de los radicales. En esta pírrica victoria podemos sintetizar la cultura de la modernidad que surgió del humanismo del siglo XVII, y de su corolario que fue el marxismo. Paradojas de la historia.
El radical, el iracundo, el violento del siglo XXI son hijos de la razón santificada. Por lo tanto, su misión histórica está más que justificada. No los podemos condenar. El radicalismo no es más que la nueva moral que hace racional y justo el uso de la violencia para conseguir el bien y la felicidad. Por decirlo de otra manera, la violencia cobró visos de normalidad cotidiana. La violencia está a punto de pasar a formar parte de los derechos universales del hombre, aunque sea una contradicción, un sin sentido aceptarla.
Actualmente, todos tenemos derecho a nuestra propia violencia. Los ejemplos sobran. Nadie se resigna a su propia suerte. La adversidad no existe. Tampoco la justicia divina. De la confianza de la modernidad, pronto, muy pronto, saltamos a la desconfianza de la postmodernidad. Se ha abierto un camino ad hoc para la queja y el descontento sistemáticos: no hay ley, autoridad, institución que valgan. El Peje es producto de todo este nihilismo racional, es más exacto decir, ultrarracional. Todos estamos bajo sospecha. Esta es la nueva moral histórica que ha contagiado al sistema educativo de nuestro país. Es el nuevo credo en una sociedad que se urge a sí misma a ser más democrática, porque confunde la democracia con la igualdad económica.
* Maestro de la Universidad Pedagógica Nacional, Campus Chilpancingo.
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Tomado de el periódico La Jornada Guerrero:

jueves, 18 de diciembre de 2008

De nuevo sobre el Congreso del Estado

La estulticia se impulso a la razón en el Congreso Local
José Gilberto Garza Grimaldo
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Recularon los priistas y siempre no impugnaran el presupuesto. (Encabezado de la nota informativa de Alejandra Ortiz Ochoa, Diario de Guerrero, 16 de diciembre de 2008)
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Hace algunos días me decía un distinguido jurista guerrerense, que le había interesado un artículo que escribí sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos en nuestra entidad federativa, pero que lo notaba muy visceral.
Tan solo me reí, y tuve ganas de decirle que su apreciación era muy oficialista. Y es que si bien es cierto que empleo algunos adjetivos fuertes, no salen con un sentido visceral, sino, que es el sentir del pueblo.
En un libro que me obsequio mi prestigiado critico, Diccionario de Políticos de Juan Rico y Amat[1], este, sobre el término diputado, dice:
"Diputado.- Lo mismo que representante; esto es cómico. En la comedia política desempeña diferentes papeles. Cuando hace la oposición es el tipo de la legalidad, de la moralidad, del desinterés, del patriotismo; adula al pueblo y anatemiza al poder; chilla mucho contra los impuestos y las coacciones del gobierno, que a sus ojos no hace nada legal, justo y beneficioso"…
Con esta actitud de oposición y paladines de la constitucionalidad en el Estado de Guerrero, la fracción parlamentaria del PRI, en diversas ocasiones se manifestó en contra de los diputados de la LVIII Legislatura por que habían vendido su conciencia y dignidad al mejor postor.
A los diputados de su partido, pedían que ante el Consejo Político rindieran cuentas. Decían, es inconcebible lo que han hecho.
La fracción priista, con una actitud digna como el valiente caballero de la mancha, el jueves once diciembre del presente año, presentó al pleno del Congreso un punto de acuerdo para iniciar el procedimiento de abrogación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos; con el pecho inflamado de defensores subsidiarios de la Constitución, se argumentó que:
"Los diputados que concluyeron su periodo Legislativo el pasado 15 de noviembre no siguieron el trámite, ni el procedimiento que mandata la Constitución”, y los responsabilizó de transgredir las más elementales reglas de técnica legislativa.
Pretendemos el restablecimiento de los principios constitucionales de control corresponsable que ha de existir en los órganos de poder, restaurando la constitucionalidad y la legalidad.
Se violentaron los principios constitucionales que orientan el Estado de derecho, que lo vician de origen y exponen a un severo riesgo de confiabilidad institucional los actos emitidos por los poderes públicos".
Como era de esperarse, el PRD, PAN, CONVERGENCIA y el PRT, votaron en contra de la petición hecha por el PRI, que era respaldada por el PANAL, PVEM, por considerar el hecho de pecata minuta.
¿Atentar en contra de la Constitución es pecata minuta?
Pero lo interesante de este “rollo legislativo” o “cuento político-legislativo”, es el final al estilo Word Disney; parte de la fracción priista que tenían una actitud tipo Belisario Domínguez, Eduardo Neri o Ignacio Manuel Altamirano, ahora nos salen que no van a ir a la Corte a interponer la acción de inconstitucionalidad, argumentando que:
Esta decisión se tomó porque el pueblo de Guerrero no merece la paralización de obras y programas sociales que tanto requieren los sectores más desprotegidos de la sociedad.
Acordamos no irnos al juicio de inconstitucionalidad, porque ello implicaría retrasar la llegada del Presupuesto para nuestra entidad. Le apostamos a la estabilidad política de Guerrero y a la solidaridad con las clases más desprotegidas.[2]
Me abstengo de emplear adjetivos fuertes para que no vaya pensar de nueva cuente mi amigo, que estoy enojado y por eso soy visceral. Como dice el poeta de mi pueblo: Me salen lágrimas de mis ojos (podrán salir lágrimas por otro lado), por la nobleza de los legisladores del PRI: por amor al pueblo, no interpondrán la acción de inconstitucionalidad.
Le digo a mi amigo el jurista, que no estoy enojado para expresarme visceralmente, que al contrario, estoy plenamente feliz por el Estado de Derecho que persiste en nuestra entidad, por tener una legislatura a la altura que los tiempos reclaman; un poder judicial fuerte; una universidad crítica y no agachona. Feliz por contar con colegios de abogados valientes; con órganos autónomos del estado, plenamente autónomos….Pero sobre todo, feliz de contar amigos que saben decirme la verdad.
Seguramente, la Estulticia de Erasmo de Rotterdam[3], asesoró a nuestros señores diputados, de ahí, este final hollywoodense: La estulticia se impuso a la razón.
Todavía es una utopía en Guerrero: "Sobre la Constitución, nada; bajo la Constitución, todo." (José María Iglesias)
En Guerrero, se pisotea la Constitución, y por amor al pueblo, no se ejercita la acción de inconstitucionalidad: ¡Aunque Cantinflas no lo crea!
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[1] Rico y Amat, Juan, Diccionario de los políticos, edición facsimilar, Somex, 1940.
[2] Se argumentó que eran muy escasas las posibilidades de echar abajo el presupuesto de egresos, porque había un antecedente en la Corte, pero porque no se fueron en contra de la Ley de Ingresos. A continuación, transcribimos la tesis de la Corte: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1998, POR NO TENER EL CARÁCTER DE NORMA GENERAL.- Por "Ley del Presupuesto" se entiende el conjunto de disposiciones legales que regulan la obtención, administración y aplicación de los ingresos del Estado, otorgando competencias y estableciendo derechos y obligaciones para la administración pública y para los particulares. Por "Presupuesto de Egresos" se entiende el decreto que contempla y autoriza las erogaciones necesarias para la realización de las actividades, obras y servicios públicos durante un periodo determinado. El "Decreto del Presupuesto de Egresos" constituye un acto de aplicación de la "Ley del Presupuesto", en cuanto autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar la inversión de los fondos públicos; empero, no es el decreto el que otorga competencias o establece derechos y obligaciones, pues éstos ya están previstos en la ley que se aplica. En el ámbito del Distrito Federal, la distinción entre "Ley del Presupuesto" y "Presupuesto de Egresos" está expresamente contemplada tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. De esta manera, a diferencia de lo que sucede con la Ley de Ingresos, la Constitución, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, no otorgan el carácter de ley al Presupuesto de Egresos; en cambio, la "Ley del Presupuesto del Distrito Federal", esto es, las disposiciones conducentes del Código Financiero del Distrito Federal, le dan expresamente el carácter de decreto. Es relevante señalar que el multicitado decreto contiene algunas disposiciones que pudieran estimarse como normas de carácter general, porque aparentemente otorgan competencias; sin embargo, en realidad únicamente se limitan a reiterar, y en ocasiones de manera expresa, las que ya están otorgadas en las leyes respectivas. Por otra parte, el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en cuanto a su aspecto material, tiene el carácter de un acto administrativo y no de una ley; es decir, no participa de la generalidad, como característica esencial de ésta. Por lo tanto, la acción de inconstitucionalidad que se promueva en su contra resulta improcedente.
Novena Época:
Acción de inconstitucionalidad 4/98.-Sergio Manuel Aguilera Gómez y otros, en su carácter de diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.-28 de mayo de 1998.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco y Miguel Ángel Ramírez González.
[3] Erasmo de Rotterdam, Elogio a la locura, España, Edinexus, 2006.

lunes, 15 de diciembre de 2008

Sobre la Legislatura Guerrerense

CONCIENCIA CIUDADANA
DIPUTADOS “REPRESENTANTES DEL PUEBLO”
Raúl Méndez Díaz
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Como es del dominio público, la LVIII Legislatura aprobó al vapor y de manera irregular la Ley de ingresos y presupuesto de egresos 2009 para el Estado de Guerrero. Consultando al respecto al prestigiado Dr. en Derecho José Gilberto Garza Grimaldo, no duda en señalar que lo anterior representa una violación a la Constitución Política local, refrendando la pésima y denigrante labor de los Diputados, resultando de ello una supuesta disminución al presupuesto de $207 millones de pesos, que de acuerdo con información periodística, fue reconocida por el propio gobernador del Estado, quien a su vez según el jurista, cae también en la complicidad por no ejercer su derecho de Veto para contrarrestar dicha inconstitucionalidad.
Por otra parte, en la actual legislatura se afirma que ese recorte presupuestal no es más que una “equivocación” de apreciación, lo que genera entre la ciudadanía una total incertidumbre porque no se sabe en realidad cual es la versión correcta. Los diputados que no participaron en la aprobación de la Ley mencionada, sólo se limitaron a manifestar su inconformidad, tal vez para curarse en salud, puesto que no procedieron legalmente contra esa “marranada legislativa” que finalmente se concretó.
Se sabe que las fracciones parlamentarias y representaciones del PRI, PVEM y PANAL, impulsaron la iniciativa de abrogación del decreto que le da luz verde a la Ley en comento, sin embargo, los “representantes del pueblo” del PRD, PAN, PT y Convergencia, les echaron abajo tal iniciativa sumándose al grupo de los “violadores de la Constitución”.
De acuerdo con el Dr. Garza Grimaldo, sólo queda el ejercicio de la Acción de Inconstitucionalidad Popular, contemplada en el artículo 105 de la Carta Magna y que está sujeta a un tiempo determinado para su establecimiento, que al parecer su plazo fenece precisamente este 15 de enero del 2008, lo cual queda lejos de prosperar; de igual forma, sugiere impulsar una reforma constitucional para la creación de una sala de la Corte Constitucional en el Estado, que sirva de instrumento para dirimir casos de inconstitucionalidad como el referido.
Como hemos comentado en otras ocasiones, en un sistema de “pesos y contra pesos del poder” el poder Legislativo vigila las acciones del poder Ejecutivo, pero ¿quién vigila las acciones del poder Legislativo? Los diputados son los “representantes del pueblo” y son electos para trabajar por los intereses soberanos del mismo pueblo, no para beneficiarse a sí mismos, ni para beneficio de los intereses de sus partidos políticos, ni para ser comparsa del poder Ejecutivo.
No se vale engañar al pueblo con “marranadas legislativas” como el del presupuesto de egresos soportado con el argumento de que tiene un alto y profundo sentido social y que por tanto justifica su inconstitucionalidad, como la hacen los flamantes diputados “representantes del pueblo”
¿Acaso el fuero constitucional les da derecho hacer lo que les venga en gana como violar la Constitución? Entonces al pueblo ¿Quién lo defiende?
Por otro lado, sorprende la apatía de los Colegios de Abogados y de las Escuelas de Derecho, que como especialistas en el estudio de las Leyes, no han emitido ningún pronunciamiento sobre tales procedimientos inconstitucionales, ni siquiera una simple opinión ¡nada! Al igual que otras instancias del estado, ni organismos autónomos, ni esos grupos sociales que dicen representar a la sociedad civil, ¡nadie, todos callados! como cuando se filtró la información de los jugosos pagos de aguinaldos de fin de año para los diputados, aún sin merecerlos legalmente, o también por el regalo de $200,000.00 para cada uno para la adquisición de vehículos, que los mismos legisladores no fueron capaces de emitir un pronunciamiento oficial al respecto.
Los actuales diputados deben determinar si existió violación a la Constitución, por parte de la Legislatura anterior y si es así, proceder a la enmienda correspondiente, pero no sólo eso, también fincar las responsabilidades de Ley para los infractores y para los Diputados que nada hicieron para remediarlo, que ya no tienen fuero y se puede proceder conforme a Derecho. No se debe seguir tolerando este tipo de anomalías.
El Poder Legislativo es el primero que debe impulsar la cultura de la legalidad con mecanismos de denuncia ciudadana para cualquier acto de ilegalidad y por supuesto, de inconstitucionalidad. Por eso son los diputados “representantes del pueblo”.
“TODOS POR UNA MEJOR CONCIENCIA CIUDADANA”
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Nota publicada el 15 de diciembre de 2008 en el Diario de Guerrero.

viernes, 12 de diciembre de 2008

¿Y la Constitución local?

La Constitución Política de Guerrero un simple papel
José Gilberto Garza Grimaldo

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“Al margen de la Constitución nada, por encima de la Constitución nadie” (José María Iglesias).
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En reiteradas ocasiones hemos señalado la ausencia de un Estado de derecho en nuestra entidad, y que de nueva cuenta se corrobora con la ignominia actitud de algunas fracciones y representaciones parlamentarias de la actual legislatura.
Recordemos que la LVIII Legislatura cerró con broche de oro su pésima actividad legislativa, masturbándose sobre la Constitución Política Local, al aprobar inconstitucionalmente la Ley de ingresos y presupuesto de egresos 2009, cuando era facultad de tal aprobación de la actual legislatura.
El gobernador Carlos Zeferino Terreblanca Galindo, al no ejercer su derecho de veto, lo hace cómplice de esta “marranada legislativa”. Quizás el artífice de esta acción y actitud de delincuencia organizada.
Tratando de ejercer sus facultades de defensa subsidiaria de la Constitución, las fracciones y representaciones del PRI, PEVEM Y PANAL, el día de ayer (11 de diciembre de 2008), propusieron al pleno del Congreso, mediante iniciativa de abrogación, dejar sin efecto el decreto 1008 en donde se publica los ordenamientos viciados de inconstitucionalidad, para retomar el sendero de la legalidad.
Empero, con actitud arrogante y autoritaria, los representantes “impopulares” del PAN, PRD, PT y Convergencia, desecharon la propuesta de abrogar la Ley de ingresos y presupuesto de egresos 2009.
Ante tal situación, queda únicamente el ejerció de la acción de inconstitucionalidad.
Ante tal panorama, nos lleva a las siguientes reflexiones:
1. La actual legislatura prefirió mancharse del excremento que le dejó la LVIII Legislatura y serle fiel a quién ordenó la aprobación de tales ordenamientos: Carlos Zeferino Terreblanca Galindo.
2. No podrán quitarse los que desecharon la abrogación de los ordenamientos inconstitucionales, de violadores de la Constitución, y no tendrán la calidad moral de exigir legalidad tanto a los ciudadanos en sus demandas sociales, así como en el ejerció de sus facultades de control del poder. Al parecer, estos representantes “impopulares” son simples muñecos de ventrículos.
3. Ni los colegios de abogados, ni las facultades de derecho, ni los otros poderes del estado, órganos autónomos, sociedad organizada, etc, etc, se han pronunciado a plenitud sobre esta grave violación a la Constitución loca. ¡Al cabo que mañana se olvidará! ¡La Constitución es un simple papel!
4. La prensa no debe de dejar de estar informando sobre esta actitud “tiránica” de los falsos representantes populares y principales violadores del orden constitucional en nuestra entidad.
5. Es inconcebible que algunos actores políticos manejen el argumento que el presupuesto de egresos tiene un profundo sentido social y que por eso hay que defenderlo a costa de su inconstitucionalidad.
6. Esto nos debe de llevar a impulsar una reforma constitucional para la creación de una Corte Constitucional y el establecimiento de la Acción de Inconstitucionalidad Popular.

El Congreso local y el Presupuesto 2009

La LIX Legislatura ante el decreto del presupuesto 2009
David Cienfuegos Salgado
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El pasado 26 de noviembre, en El Sol de Chilpancingo, publiqué mi opinión en torno a la actuación de la LVIII Legislatura en la aprobación del Presupuesto 2009. Ayer, leía un texto del Dr. Garza Grimaldo, cuyo contenido comparto en su vertiente jurídica (Véase la liga “Escritos guerrerenses” en http://guerrerocultural.blogspot.com) y me permito comentar.
En aquel artículo expresé dos cuestiones en relación con el espinoso tema de la que considero inconstitucional aprobación y publicación del Decreto de Prepuesto de Egresos estatal para el año 2009. La primera cuestión era: ¿Se promovería el correspondiente juicio constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Y el segundo cuestionamiento era ¿Se exigirá responsabilidad a los diputados que violaron la Constitución que se comprometieron a cumplir?
A la primera cuestión el Dr. Garza Grimaldo ha sumado una alternativa que conviene mencionar: la abrogación del mencionado decreto, misma que entraña la asunción y defensa de la LIX Legislatura de sus competencias, amenazadas y mermadas por la actuación inconstitucional de su antecesora.
El Dr. Garza Grimaldo opina que una salida airosa, distinta de la de ocurrir a la jurisdicción constitucional federal a exigir se declare la inconstitucionalidad, es que la LIX Legislatura abrogue el decreto aquí considerado inconstitucional y proceda a expedir uno nuevo.
Me parece necesario precisar algunos de los alcances que tendría una acción de este tipo:
1. En primer lugar, por supuesto que es factible. El artículo 56 de la Constitución local (en lo sucesivo CPL) establece la facultad de abrogar las leyes siguiendo los mismos trámites que para su formación. Y el argumento contundente esbozado por el Dr. Garza Grimaldo no deja lugar a dudas sobre la pertinencia de esta acción. La cuestión que debe dirimirse previamente es: ¿El decreto del presupuesto tiene la naturaleza de una Ley? Esta pregunta resulta relevante porque establece una suerte de requisito de procedencia para el ejercicio de la facultad de abrogación que tiene el Congreso local. En mi opinión y conforme con una interpretación sistemática de la CPL (arts. 50 al 56), el Decreto del Presupuesto puede ser abrogado pues al efecto bajo el capítulo de formación de leyes el articulado constitucional se refiere, indistintamente, a leyes y decretos.
2. Una cuestión importante es la de saber si hay tiempo para tal ejercicio legislativo. Al respecto, el cumplimiento de la normativa constitucional y legal relativa a la formación de leyes no sufriría merma, tampoco se afectaría la estabilidad económica de la entidad o del gobierno o administración pública, especialmente ante la existencia de una previsión como la de la fracción XVIII del artículo 47 CPL. En efecto, de darse el procedimiento de abrogación respectivo, la LIX Legislatura deberá dar el trámite correspondiente (análisis, emisión del dictamen, discusión y en su caso aprobación del proyecto presentado por el Ejecutivo), en cumplimiento a la fracción VII del artículo 74 CPL. La mencionada previsión señala que si el presupuesto no fuera aprobado a más tardar el 31 de diciembre, seguirá vigente el aprobado el año inmediato anterior. Así, la Legislatura tendrá oportunidad de discutir la iniciativa presentada por el Ejecutivo, en ejercicio de la competencia constitucional que tiene conferida, siguiendo el trámite correspondiente, sin la presión que significa saber que el presupuesto se ejerce a partir del primero de enero de 2009.
3. Cabe adicionar una cuestión que no resulta menor. Si es posible, si hay tiempo … ¿habrá voluntad política? En principio, los primeros interesados son los legisladores: se trata de un ejercicio de respeto a la Constitución que sería bien recibido en amplios sectores de la academia jurídica y política. Como mencionamos, si la Constitución es el ordenamiento supremo en nuestro estado, ¿la responsabilidad por su violación no debiera ser exigida por los propios titulares de los órganos públicos? Acaso el gobernador (o al menos sus asesores) no debería estar preocupado por haber promulgado un decreto claramente inconstitucional, ¿su inmunidad le alcanza para evitar la cruda moral de haber violado la Constitución local?
La voluntad política a que aludimos es imprecisa: los legisladores deberán compatibilizar sus pertenencias políticas con la idea de un Estado de Derecho Constitucional y Democrático que exige definiciones en torno al cumplimiento de la Constitución y la Ley. ¿Serán capaces de sujetar su pasión política y dar paso a una necesaria revisión jurídica? Hago votos porque así sea.
Queda por supuesto la posibilidad de ejercer acción ante la jurisdicción federal. Pero, ¿cuál acción? Vía controversia constitucional o vía acción de inconstitucionalidad. La procedencia de una u otra no es nada clara: dada la naturaleza procesal de la controversia debe dilucidarse quién es la parte demandada. Aquí el tema resulta oscuro, puesto que la LVIII Legislatura ha desaparecido del panorama constitucional y cedió su lugar a la LIX Legislatura. Sólo quedaría como demandado el Poder Ejecutivo, por la promulgación de una norma que violentó el orden constitucional, ¿es suficiente? Por cuanto hace a la acción de inconstitucionalidad, debemos preguntarnos si la exigencia de que la norma general impugnada sea contraria a la Constitución federal se satisface con una interpretación que presuma inconstitucional una norma porque resulte contraria a otra norma que desarrolla aquella Constitución federal, ¿alcanza en nuestro sistema jurídico? Eso sin contar con la interpretación existente en el ámbito jurisdiccional federal sobre la naturaleza de las disposiciones presupuestarias.
Como puede advertirse el tema es complejo y los alcances de esta discusión en torno a la posición que debe adoptar la LIX Legislatura son importantes para el futuro del constitucionalismo guerrerense. Baste señalar lo siguiente:
A. La abrogación del decreto sería una salida inédita que dejaría un buen antecedente y con el cual la novel LIX Legislatura podría iniciar una andadura que la alejara de la deplorable actuación que caracterizó a su antecesora.
B. El análisis que realizaría la LIX Legislatura no se puede considerar una reiteración del análisis hecho por la LVIII Legislatura, ello porque ésta no tenía facultades para hacerlo. Ello plantea la necesidad de discutir un tema de carácter doctrinal que adquiere ahora repercusión práctica: la división del poder público en su ámbito temporal. El poder público no sólo se divide horizontal y verticalmente, sino también temporalmente, y las controversias competenciales deberían tomar en cuenta este factor.
C. Del análisis que pueda resultar se advierte que se requiere establecer una responsabilidad política y jurídica para el Gobernador del estado; servidor público que debe dejar de ser inmune ante las instancias locales. La Constitución debe reformarse para que el titular del Ejecutivo pueda ser sujeto de juicio político. En el caso resulta claro que el Gobernador del Estado al publicar el Decreto inconstitucional contribuyó a resquebrajar el orden constitucional local, pues omitió ejercer la atribución que le otorga la fracción VI, del artículo 74 CPL, es decir el veto, ante la evidente inconstitucionalidad de la LVIII Legislatura.
D. También resulta claro que la realidad política y jurídica guerrerense impone el reconocimiento de una jurisdicción constitucional que conozca de las controversias entre poderes, así como de la posible inconstitucionalidad de actos y normas generales del ámbito municipal o estatal. La propuesta, hecha hace algunos años, de una Corte Constitucional o Tribunal Constitucional se aprecia necesaria en el futuro cercano.
E. Por encima de todo esta la urgencia de que los ciudadanos tengan vías para demandar el restablecimiento de la constitucionalidad cuando ésta se ha visto alterada. Quizá es mucho pedir que sea la ciudadanía, ¿qué opinan las escuelas y facultades de derecho, qué opinan las barras y colegios de abogados?
¿Cuál será el desenlace? Vale la pena que los ciudadanos estén enterados de cómo, con decisiones políticas diarias, los políticos forjan nuestro sistema jurídico y afectan con ello ámbitos importantes de la cotidianeidad de todos los guerrerenses.
Y sobre todo, vale la pena que la ciudadanía se entere y se interese por lo que la novel Legislatura va a hacer, al fin serán nuestros representantes durante varios años.
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jueves, 11 de diciembre de 2008

Sobre la LVIII Legislatura

LVIII Legislatura: invitación al caos social
José Gilberto Garza Grimaldo[1]
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El Estado de Derecho en Guerrero es simplemente una ilusión, donde no hay animales políticos, sino, políticos animales.
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Hay antecedentes contundentes que demuestran que la LVIII Legislatura se apartó reiteradamente en el ejercicio de sus funciones del principio de legalidad, lo se traduce a una invitación al caos social. Es decir, si los titulares del poder público se apartan de la norma constitucional, no tienen el derecho moral de exigir el respeto al orden jurídico a quienes se aparten de él, sobre todo, a las movilizaciones sociales que buscan reivindicar derechos humanos.
Los líderes políticos con sus actitudes coadyuvan a la construcción de la cultura política democrática o al caos social.
La última aberración jurídica de la desacreditada LVIII Legislatura, es haber aprobado la Ley de ingresos y presupuesto egresos, contrario a lo que expresamente dispone la Constitución local vigente en su artículo 74, fracción VII, que a la letra dice:
Es atribución del Gobernador:
"Presentar al Congreso a más tardar el día quince de octubre de cada año para su análisis, emisión del dictamen, discusión y aprobación, en su caso, las Iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal siguiente." (Reformada, P.O. 28 de abril de 2006.)
"En el año de cambio de ejercicio constitucional, la Legislatura saliente recepcionará las Iniciativas referidas en el párrafo anterior y las dejará bajo resguardo de la Comisión Instaladora, para que sean entregadas a la Mesa Directiva del primer mes del periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura entrante para su trámite correspondiente." (Adicionada P.O. 28 de abril de 2006)
Desde el punto de vista jurídico, la Ley de ingresos y presupuesto egresos aprobados por la LVIII Legislatura (por la mayoría de sus integrantes) están viciadas de origen y pueden prosperar amparos en contra de ella (por parte de gobernados).
Algunas fracciones parlamentarias han manifestado que interpondrán controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación: tribunal constitucional, órgano garante de la Ley Suprema.
Desde mi punto de vista personal, independientemente de lo ya expresado por algunos integrantes de la LIX Legislatura sobre las acciones ha implementar, considero que la actual Legislatura mandaría un interesante mensaje a la ciudadanía si abroga[2] la ley de ingresos y presupuesto de egresos por ser contraria a la Constitución local.
Un órgano de esta naturaleza (legislativo), no tiene porque acudir a otra instancia (judicial), para que le digan que leyes que aprobó son contrarias a la Constitución,[3] pudiéndolo subsanar el mismo. Claro, esto se puede dar si es que existen las condiciones (correlación de fuerzas) [4]y voluntad política para hacerlo.
No debemos de perder de vista, que lo realizado por la LVIII Legislatura, contó con el aval del gobierno de Carlos Zeferino Terreblanca Galindo, lo que también lo deslegitima para exigir a los que se apartan de ley, su debido cumplimiento.[5]
Si la actual legislatura no echa abajo estas importantes leyes, se habrán manchado con el excremento de los anteriores animales políticos.
Lo realizado por los integrantes de la LVIII Legislatura, no puede quedar como una simple “aberración jurídica” o “ignorancia”, sino, sujeto a responsabilidades.
Hay esperanza en el pueblo, que la actual legislatura sea un autentico poder legislativo y que ejerza su función de control político. Que deje de ser un simple establo de animales políticos.
Cicerón, nos proporcionó la diferencia entre el hombre y el animal, diciendo que: “La mayor diferencia entre un hombre y un animal reside en que, en tanto en cuanto este se mueve por los sentidos y con poca percepción del pasado y el futuro, se adapta únicamente a lo que está presente en ese momento, mientras que el hombre, como está dotado de raciocinio, por el cual discierne las consecuencias y percibe las de las cosas –comprendiendo los efectos y los antecedentes, comparando analogías y conectando y asociando el presente y el futuro-, puede contemplar con facilidad el curso entero de la vida y realizar los preparativos para adaptarse a él.” (Sobre los deberes, I. iv).
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NOTAS
[1] Profesor de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero.
[2] Diccionario universal de términos parlamentarios, LVI Legislatura-Porrúa, 1998. Voz abrogación…En el lenguaje jurídico, el término de abrogación se refiere a la supresión total de la vigencia y por tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento. La terminología jurídica y técnica distingue una diferencia básica entre abrogar y derogar. Derogar es la revocación de algunos de los preceptos de la ley, código o reglamento, mientras que la abrogación implica la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su conjunto.”…Nuestra propuesta de abrogar las leyes expedidas que han violentado a la Constitución local, parte de la idea del constitucionalista Don Felipe Tena Ramírez, que sostiene que: “Si el poder legislativo
llegare a expedir leyes o decretos contrarios a la Constitución, al advertir su inconstitucionalidad debe derogarlos, ajustándose así a la Constitución, de la que nunca debió diferir”. (Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1981, p. 530).
[3] De ahí la importancia de contar en el Estado de Guerrero de una Corte Constitucional autónoma que dirima estas graves controversias.
[4] Sería muy lamentable que por tener control una fracción o fracciones parlamentarias del Congreso, y no obstante de esta brutal aberración jurídica, se quedarán inmóviles y esperaran a que el órgano constitucional les diga “son inconstitucionales las leyes que aprobaron sus hermanos animales políticos.”
[5] Ni el poder ejecutivo ni judicial dicen nada sobre esta grave situación de inconstitucionalidad, su silencio es complicidad; no es prudencia, sino, una especie de asociación delictuosa. Cuando harán efectivas aquellas palabras que pronunciaron solemnemente y con el corazón inflamado de patriotismo: ¡Prometo cumplir y hacer cumplir la Constitución………!