lunes, 24 de agosto de 2009

Sobre la elección de gobernador...

De nuevo sobre las elecciones de gobernador
David Cienfuegos Salgado
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Durante el último año, antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidiera en los casos Puebla y Tamaulipas, he sostenido que la elección del ejecutivo local en Guerrero debe ser en julio de 2010.
Unos minutos antes de enterarme del lamentable asesinato de Armando Chavarría Barrera, leía las notas publicadas en periódicos locales sobre el consenso o acuerdo al que habían llegado algunos actores políticos sobre la fecha de la elección: ésta se pretende celebrar en enero de 2011.
Llaman la atención las declaraciones que se hacen por algunos políticos. Consideran que por tratarse de lo que le conviene al estado de Guerrero no se impugnará la reforma producto del consenso: es decir, reconocen que en efecto van a violar la Constitución federal, pero como es por una causa buena, entonces no hay problema.
Otra nota mencionaba que se buscaría hablar con el procurador general de la República para que no impugne en el supuesto caso de una reforma local que imponga una jornada electoral en enero de 2011. Ello es inaudito: admitir que se va a pedir a un funcionario federal que acepte tranquilamente una violación directa al texto constitucional federal y deje de cumplir con las facultades que le corresponden en un proceso de defensa constitucional.
Así las cosas, ¿dónde están los argumentos jurídicos que sostienen este juego perverso de dejar que pase el tiempo hasta que sea materialmente imposible la jornada electoral en julio de 2010? Me parece que no los hay, y los criterios de la Suprema Corte son criterios especialmente jurídicos, contra los que no caben necesariamente los de contenido político, que son los que se pretenden oponer.
La apuesta para que el simple transcurso del tiempo haga imposible la elección del próximo gobernador por los guerrerenses es válida para los políticos, pero me parece que no para los propios guerrerenses.
No hay duda, el cumplimiento de la Constitución no puede quedar sujeto a acuerdos o consensos, por mucha conveniencia que represente para uno, dos o muchos. La Constitución es ley suprema y en tal sentido habrá que preguntarse qué carácter adquieren quienes buscan ponerse de acuerdo en su incumplimiento y franca violación.
Adiós al estado constitucional. Hemos llegado al punto de que se pretende que éste pueda, por buenas causas (que no razones) ser hecho a un lado.
Señores: no hay acuerdo político posible. En eso debimos fijarnos hace algunos años al aprobar la reforma constitucional, aquella contra la que únicamente Coahuila hizo causa belli por considerarla contraria al federalismo electoral y que los demás con algarabía aprobaron.
Debería llamar la atención que los órganos electorales no hayan asumido una posición orientadora en este debate. Nadie mejor que ellos para saber de las cuestiones electorales de nuestro estado. Me parece que están a tiempo de elevar su opinión al Congreso y a la opinión pública.
No hay duda, es claro que se pretende hacer a un lado la Constitución federal. No hay duda de que pueden lograrlo. Pueden hacer la elección en enero de 2011; e incluso pueden hacerla en julio de 2011, para satisfacer la aparente necesidad de un gobernador interino en abril de 2011. No cabe duda que pueden hacerlo.
Pero tampoco hay duda que la propia Constitución prevé mecanismos para defenderse: gobernadores y diputados son responsables políticamente ante órganos federales, así se hayan puesto de acuerdo antes de violarla o, al menos de buscar la forma de incumplirla.
En este dilema esta nuestra clase política. Todo por no querer hacer las cosas como considero que deben ser: permitir que los guerrerenses elijan a su gobernador el primer domingo de julio de dos mil diez.
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Publicado en PUEBLO, de Chilpancingo, Gro., el 21 de agosto de 2009.

viernes, 21 de agosto de 2009

Sobre los procesos electorales

Nulidad de reformas electorales en Tamaulipas
Marcial Rodríguez Saldaña
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convertida más en un tribunal de legalidad que de justicia, acaba de resolver una nueva acción de inconstitucionalidad de las reformas electorales aprobadas en Tamaulipas relativas a la homologación de las elecciones locales con las federales.
1. El ciclo constitucional del estado de Tamaulipas es el siguiente: el actual gobernador tomó posesión el cinco de febrero del dos mil cinco y su periodo concluye el cuatro de febrero del dos mil once.
2. El caso de Tamaulipas es similar al del estado de Guerrero. Los legisladores locales que contaron con la aprobación del gobernador del estado, aprobaron una reforma a la Constitución política local en la cual establecen en el artículo tercero transitorio, que el gobernador del estado durará por esta única ocasión un periodo de cinco años nueve meses: del cinco de febrero del dos mil once al treinta de septiembre del dos mil dieciséis.
3. En el caso de los diputados locales y miembros de los ayuntamientos (presidente, síndicos y regidores) según la reforma, durarían en su cargo dos años nueve meses, para concluir su periodo el treinta de septiembre del dos mil trece.
4. En este calendario electoral de Tamaulipas, el siguiente gobernador del estado tomaría posesión el treinta de septiembre del dos mil dieciséis y así continuaría el ciclo cada seis años (2022, 2028, 2034 etc.,); los diputados locales y ayuntamientos siguientes entrarían en funciones el treinta de octubre del dos mil trece y así sucesivamente el cambio republicano se haría cada tres años (en el 2016, 2019, 2022, 20025 etc.).
5. En los dos escenarios, de los ciclos de cambio de gobernador y de los diputados locales e integrantes de ayuntamientos, en ningún caso a futuro las elecciones locales serían concurrentes con alguna de las elecciones federales (diputados federales cada tres años y senadores y presidente de la República cada seis años) ¿Qué caso tendría hacer una reforma constitucional para que siga en el país una multitud dispersa de elecciones federales y locales? Ninguno.
6. En los debates de los ministros del la SCJN hay posiciones divididas, no hay un criterio unánime respecto de la aplicación del contenido de la Reforma Electoral Federal de noviembre dos mil siete, relativa a la concurrencia de elecciones locales con las federales; la mayoría de ministros de la SCJN se ha enfocado a la fecha de la elección (julio del año que corresponda) sin precisar a qué tipo de elección se refieren si la local o federal, lo cual ha generado una confusión en los legisladores de los estados de la República.
7. En el caso de Guerrero, la sentencia de la SCJN en el asunto de la nulidad de las reformas constitucionales en materia electoral en Tamaulipas, la relación que guarda es similar, los legisladores locales no homologaron la elección siguiente de gobernador con alguna de las elecciones federales a futuro, al dos mil doce o al dos mil quince, de tal manera que la SCJN ha determinado anular las reformas electorales relativas a este tema.
8. En la medida que transcurre el tiempo, se complica cada vez más la decisión de los diputados locales de Guerrero en torno a la fecha de elección del próximo gobernador; por lo pronto ya no se puede legalmente hacer la elección en julio del dos mil diez, ya que la Constitución Federal, máxima ley del país, mandata en el párrafo segundo inciso g) del artículo 105 que las leyes locales y federales deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes del inicio del proceso electoral, un año y tres meses antes aproximadamente. Para sostener la propuesta de que la elección de gobernador de Guerrero se hiciera en julio del dos mil diez, la reforma electoral debió aprobarse a más tardar en abril del dos mil nueve, fecha que ya pasó.
9. Tampoco se puede realizar la elección en julio del dos mil once, toda vez que el actual gobernador Zeferino Toreblanca Galindo, termina su periodo el primero de abril del mismo año y en ese supuesto se tendría que nombrar un gobernador que cubra el periodo hasta octubre de ese año, lo cual implicaría que el Congreso de Guerrero designara un gobernador (sustituto, interino o provisional) decisión que está determinantemente prohibida por la SCJN, quien ha resuelto que al concluir un ciclo constitucional, el gobernador siguiente debe ser electo por el voto popular.
10. En este escenario, hemos propuesto que el Congreso de Guerrero promueva ante la SCJN una acción jurídica de aclaración de sentencia, de tal manera que el máximo tribunal del país esclarezca el sentido de su resolución y los diputados guerrerenses resuelvan a la brevedad posible la fecha y el calendario para la sucesión del próximo gobernador del estado de Guerrero.
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores
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Publicado en Diario 21 de Iguala el 21 de agosto de 2009

jueves, 13 de agosto de 2009

Curso de Apreciación de la Ópera en Acapulco

Con un poco de retraso pero publicamos la información sobre el Curso de Apreciación de la Ópera que tiene lugar en Acapulco.
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PRIMER CURSO DE ACAPULCO
Apreciación de la ópera
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LUNES 10 DE AGOSTO. Este día se expondrá qué es la ópera, cuándo nace, características de cada periodo (barroco, clásico, romántico, etc.), quiénes han sido los compositores, intérpretes y directores de orquesta más representativos de cada época y los países donde se ha compuesto ópera. Asimismo se explicarán los términos más usuales relativos a la ópera: aria, coro, obertura, dueto, terceto (hasta noneto) y se definirán las diferentes tesituras existentes, tanto femeninas como masculinas, ejemplificándolas con música.
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MARTES 11 DE AGOSTO. Se hablará de la trascendencia de la vida y la obra de Wolfgang Amadeus Mozart, el gran genio de la música, y se narrarán los ingeniosos y alegres argumentos de sus óperas más importantes. Se presentará el DVD de La flauta mágica.
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MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO. Se hablará de Gioacchino Rossini y sus obras más famosas; asimismo su trayectoria como compositor y su influencia en músicos posteriores. Se presentará el DVD de El barbero de Sevilla.
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JUEVES 13 DE AGOSTO. Gaetano Donizetti fue parte del triunvirato de los más grandes compositores de la época junto con Gioacchino Rossini y Vincenzo Bellini. Compuso más de 70 óperas y barcó tanto la ópera bufa como la seria con dramas e historias de personajes de la vida real. Se presentará el DVD de Elixir de amor.
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VIERNES 14 DE AGOSTO. Una de las óperas más representadas a través del tiempo es la famosísima Carmen del compositor francés Georges Bizet. Se harán comentarios de esta obra y su impacto en la sociedad de su tiempo por lo escandaloso de su tema, pero también su permanencia en este sigo XXI por la intensidad y belleza de su música. Se presentará el DVD de Carmen.
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SÁBADO 15 DE AGOSTO. Giacomo Puccini, uno de los más destacados compositores de finales del siglo XIX y principios del XX fue autor de dramáticas obras realistas y desgarradoras que se insertan ya en la época del “verismo”. Se hablará de las mujeres de sus óperas, intensas y valientes. Se presentará el DVD Madame Butterfly.
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SEGUNDO CURSO DE ACAPULCO
Ciclo de Giuseppe Verdi
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La vida de Giuseppe Verdi es un ejemplo esclarecedor de la influencia que tiene la época en la obra de los artistas, así como del influjo de estos mismos artistas en los acontecimientos de la historia de su tiempo. A Verdi le tocó vivir momentos sumamente difíciles para Italia y él se involucró, tanto financiera como política y musicalmente, en los acontecimientos de su tiempo. Su música de cantaba cuando los italianos luchaban contra los invasores hasta lograr finalmente su liberación y unificación. Se hablará de la relación entre su vida y sus obras, en las que siempre reflejó sus ideas políticas y humanitarias a pesar de la censura.
Se presentarán los DVD de sus óperas más famosas y representativas.
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LUNES 17 DE AGOSTO.
Nabucco
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MARTES 18 DE AGOSTO.
Rigoletto
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MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO.
El trovador
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JUEVES 20 DE AGOSTO.
La Traviata
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VIERNES 21 DE AGOSTO.
Baile de máscaras
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SÁBADO 22 DE AGOSTO.
Aída.

Boletín 225 de la LIX Legislatura guerrerense

ANALIZAN DIPUTADOS INCLUIR TURISMO ALTERNATIVO EN LA LEY DE TURISMO
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Chilpancingo de los Bravo, Gro., 06 de agosto de 2009.— Por considerar que el turismo alternativo (ecoturismo, de aventura y rural), además de inyectar recursos económicos al Estado representa empleos para los guerrerenses, la diputada Gisela Ortega Moreno propuso incluir esta nueva modalidad en la Ley de Turismo de la entidad.
En la propuesta la diputada menciona que el Estado cuenta con una inmensa riqueza de flora, fauna, cultura y sobre todo historia que pocos guerrerenses conocen y muchos menos los turistas que lo visitan.
Añade que “Guerrero no solamente es sol, arena y mar en su ámbito turístico, sino que tiene un amplio patrimonio como el turismo alternativo en sus modalidades de turismo ecológico, de aventura y rural, opciones que no requieren de una inversión muy grande y que pueden representar un ingresos sustancial en beneficio de la entidad”.
Asimismo, refiere que el turismo alternativo engloba a micro, pequeñas y medianos empresas lo que representa una importante derrama económica en su mayoría para los habitantes locales.
Señala que existen países donde este tipo de turismo detenta una parte significativa de los ingresos de divisas del rubro turístico, además ya está establecido en varios Estados de la República Mexicana como Veracruz, Oaxaca, San Luis Potosí y Baja California.
En ese sentido, considera que Guerrero encaja perfectamente dentro de la oferta turística alternativa porque cuenta con lugares maravillosos donde se puede practicar actividades diversas como nadar en balnearios naturales, observación y preservación de la flora y fauna, esquí acuático, buceo, caminata, rappel, escalada, cabalgata, espeleísmo, ciclismo de montaña, caminata, kayak, pesca, paracaidismo, globo, arqueología, fotografía rural, etnoturismo, entre otras.
La diputada precisa que al promover el turismo alternativo no se degradan o destruye el entorno por el contrario se procuran aquellas zonas y reservas que se tienen, se genera una educación ambiental más amplia teniendo como objetivo el fortalecimiento de los aspectos naturales y culturales.
Finalmente, considera que se debe estar a la vanguardia para generar mayores recursos para el Estado y de aprobarse la iniciativa se mejorará la economía en beneficio de los guerrerenses.
Cabe mencionar que la iniciativa de reformas a los artículos 3, 6,20, 21 y 22 de la ley de Turismo del Estado de Guerrero, se analiza al interior de la Comisión legislativa de Turismo.

Boletín 229 de la LIX Legislatura guerrerense

PRESENTAN EN CONGRESO INICIATIVA DE LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA; TAMBIEN PROPONEN REFORMAR CÓDIGO PENAL PARA QUE SECUESTRO EXPRESS SEA UN DELITO GRAVE
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Chilpancingo de los Bravo, Gro., 12 de Agosto de 2009.
En la sesión de la Comisión Permanente, el diputado Napoleón Astudillo Martínez (PRD) presentó una iniciativa de Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Guerrero, con la que se pretende constituirse como instrumento jurídico, político y social para salvaguardar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad.
Al fundamentar la iniciativa, el diputado destacó la necesidad de legislar en esta materia a fin de terminar con el vacío legal que impera en el estado en esa materia. “No podemos estar ajenos a la realidad que viven nuestros hermanos indígenas a lo largo del estado, sobre todo cuando sabemos que se encuentran ocho de los 50 municipios con mayor rezago de desarrollo humano en el país”, añadió.
Dijo que la necesidad de legislar en materia de derechos y cultura indígena se motiva en los Convenios y Declaraciones Internacionales que tratan sobre los Derechos de los Pueblos Indios, entre los que se encuentran el convenio 107 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó en su conferencia general en 1957 y su posterior revisión en 1989.
Señaló que en México y en el mundo los derechos por los que han luchado los pueblos indígenas se derivan de las circunstancias históricas, sociales, políticas, económicas y culturales en las que estos derechos les fueron sustraídos y negados través de los procesos de conquista y colonización que emprendieron los diversos imperios que el mundo ha conocido.
Refirió que estos procesos de conquista y colonización continuaron en muchas partes de la disolución de los imperios coloniales y la construcción de los estados nacionales, donde con frecuencia fueron prohibidas las lenguas indígenas, despreciadas sus culturas y formas de vida.
En ese sentido, añade que a dos siglos de la fundación del Estado Nacional Mexicano es de profunda preocupación e insatisfacción en todo el país, y particularmente en Guerrero, los recalcitrantes rezagos y abandono en que se encuentra la población indígena.
La iniciativa de Ley se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis y emisión del dictamen correspondiente.
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Reformas al Código Penal
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Otra iniciativa que se presentó durante la misma sesión, fue la propuesta del diputado Victoriano Wences Real (PT) que plantea adicionar el Artículo 129 Bis 4 del Código Penal para establecer que el secuestro express sea considerado por la norma penal como delito grave.
El legislador expone en su propuesta que esta conducta ya es sancionada en el ámbito federal y en algunas legislaciones locales, pero que en nuestro estado no se contempla como un delito grave, por lo que resulta necesario adecuar el marco normativo vigente a las nuevas condiciones sociales.

Boletín 222 de la LIX legislatura guerrerense

ANALIZAN DIPUTADOS LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD
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Chilpancingo de los Bravo, Gro., 04 de agosto de 2009.— Con el objetivo de dotar al Periódico Oficial de un marco normativo que regule de manera clara y precisa su funcionamiento, contenidos y lo modernice, la Comisión de Justicia del Congreso local analiza la iniciativa de Ley del Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
La iniciativa propuesta por el diputado Marco Antonio Leyva Mena menciona que la función del periódico oficial es comunicar a la sociedad las disposiciones oficiales que emiten los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los actos de particulares emanados de disposiciones legales.
Asimismo, es el instrumento jurídico que permite a la población tener conocimiento de la existencia de la norma y las decisiones de la autoridad para hacer posible la exigencia de su cumplimiento.
A través de éste se le otorga también al ciudadano la facilidad de conocer y ejercer sus obligaciones y derechos.
Sin embargo, señala la iniciativa, que a pesar de la importancia que representa para la vida institucional y como instrumento que contribuye a garantizar el estado de derecho, el Periódico Oficial no cuenta con un marco normativo que prevea las reglas para su funcionamiento, los mecanismos para su publicación, las condiciones de seguridad jurídica de lo publicado y que contemple de manera clara y precisa las atribuciones y obligaciones del responsable de su administración.
Señala “que la falta de este marco normativo ha tenido como resultado que con frecuencia se presenten irregularidades como el retraso de las publicaciones, distribución inadecuada, (principalmente en los municipios) exceso de trámites, ocultamiento de información como se percibió con las reformas electorales, el presupuesto de egresos y algunos casos de expropiaciones, por citar algunos ejemplos”.
Por lo anterior, con esta Ley se pretende otorgar al Periódico Oficial de un marco normativo que lo regule y que favorezca el principio de seguridad jurídica, indispensable en el estado de derecho.
En la iniciativa se propone que la función del éste sea publicar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, notificaciones, avisos y demás actos expedidos por los Poderes del Estado, así como las leyes y decretos de carácter federal y municipal para darles vigencia, validez y demás efectos legales.
Además, se contempla la creación de un consejo editorial que se encargaría de evaluar la administración, publicación y distribución conforme a las disposiciones que prevé la Ley; integrado por representantes de los tres poderes, de los tres ayuntamientos con mayor población y de la Universidad Autónoma de Guerrero.
La iniciativa se analiza y discute, junto con otra similar que presentó el titular del Ejecutivo Estatal, al interior de la Comisión de Justicia para la emisión de su dictamen correspondiente.