miércoles, 18 de noviembre de 2009

Opinión del Tribunal Electoral sobre la reforma electoral guerrerense relativa a la fecha de elección de gobernador

A continuación trascribimos la Opinión emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con relación a la acción de inconstitucionalidad planteada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la reforma electoral relativa a la fecha de elección de gobernador en Guerrero:
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EXPEDIENTE: SUP-OP-18/2009
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: 67/2009 Y SU ACUMULADA 68/2009
PROMOVENTES: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL NUEVA ALIANZA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
OPINIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR EL MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JUAN N. SILVA MEZA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Los partidos políticos nacionales Nueva Alianza y Acción Nacional promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad, en las que aducen la invalidez de los artículos décimo noveno, inciso j), y vigésimo transitorios de la Ley 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, modificados a través del decreto 118 de la LIX Legislatura local, el cual fue publicado el quince de septiembre de dos mil nueve, en el Periódico Oficial del Estado.
En los artículos citados se prevé que por única ocasión, la jornada electoral para elegir al gobernador del Estado en el proceso comicial a celebrarse en el año dos mil once deberá tener lugar, el domingo treinta de enero de ese año.
Los accionantes arguyen que los preceptos normativos que se tildan de inconstitucionales vulneran la regla prevista en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución General de la República, según la cual, cuando el proceso electoral se celebre en año distinto a aquel en que tengan lugar los comicios federales, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que la jornada comicial para renovar los cargos de gobernador, miembros de las legislaturas locales e integrantes de los ayuntamientos, tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda.
En opinión mayoritaria de esta Sala Superior, las normas impugnadas son inconstitucionales, pues contravienen lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución General de la República, en la cual se prevé el primer domingo de julio, como fecha de celebración de la jornada electoral para la renovación de los cargos de elección popular en las entidades federativas, que se lleve a cabo en año distinto al de los comicios federales.
Lo anterior, porque el legislador estatal no tiene facultad para crear reglas o cláusulas de excepción a los mandatos constitucionales, dada la supremacía de la norma fundamental.
Además, debe destacarse que la naturaleza temporal y la finalidad de los artículos transitorios de un ordenamiento es facilitar la operatividad, eficacia y plena aplicación de las normas permanentes contenidas en el decreto cuya implementación se pretende, cuando esto es jurídicamente indispensable, no retardar o entorpecer la aplicabilidad y eficacia, ni suspender la vigencia de otras normas, cuando la única excepción a una fecha distinta para la celebración de la jornada electoral la contiene la misma Norma Suprema.
Este criterio ha sido sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la impugnación del decreto por el que se modificó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado el primero de enero de dos mil ocho, en el Periódico Oficial del Estado, tal como se reseña enseguida.
I. En el artículo Sexto Transitorio del Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el trece de noviembre de dos mil siete, en el Diario Oficial de la Federación, se estableció, entre otros aspectos, que las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal debían adecuar su legislación aplicable conforme al texto constitucional, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor.
II. El primero de enero de dos mil ocho se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el decreto mediante el cual se reformó la Ley Número 571, de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, con el fin de realizar los ajustes correspondientes a la legislación secundaria, en conformidad con lo prescrito en la Constitución General de la República y en la particular del Estado.
III. El veinticinco y treinta y uno de enero de dos mil ocho, los Partidos Políticos Nacionales del Trabajo, Convergencia y Acción Nacional, promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad, en contra del Congreso del Estado de Guerrero y del Gobernador de dicha entidad, con motivo de la aprobación y promulgación, entre otros cuerpos normativos, de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
Los partidos del Trabajo y Convergencia expresaron como concepto de invalidez, entre otros, que el entonces artículo Vigésimo Transitorio de la Ley 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, contravenía lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución General de la República, dado que la elección de gobernador del Estado no se empataba con la elección nacional, al contrario de lo que sí se hizo con la de diputados y ayuntamientos.
IV. El ocho de abril de dos mil ocho, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de constitucionalidad. En la sentencia se declaró la invalidez del entonces artículo Vigésimo Transitorio, inciso j), de la Ley 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el cual preveía la verificación de la jornada electoral de la elección de Gobernador a celebrarse en el año dos mil once, el primer domingo de febrero de ese año.
Para llegar a esta conclusión ese H. Tribunal estimó que, al establecer el primer domingo de febrero de dos mil once, como fecha para la elección de Gobernador, la norma impugnada inobservaba la obligación prevista en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución General de la República, que constriñe a las legislaturas de las entidades federativas a garantizar que las jornadas comiciales para la elección de gobernadores, miembros de las legislaturas locales e integrantes de los ayuntamientos tengan lugar el primer domingo de julio del año de la elección respectiva.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que el único caso en el que las entidades federativas no se encuentran obligadas a acatar la disposición constitucional citada es aquel en que las jornadas electorales locales se celebren en el año de los comicios federales, según lo establece el propio precepto constitucional.
Dado que la próxima elección de Gobernador para el Estado de Guerrero no encuadra en la excepción contemplada en el artículo 116, fracción IV, inciso a), constitucional, pues en conformidad con lo dispuesto en el entonces artículo Vigésimo Transitorio de la Ley 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Entidad, el próximo proceso electoral de Gobernador se llevaría a cabo en el año dos mil once, en el cual no se celebrarán elecciones federales, ese H. Tribunal concluyó que se surtía la obligación de celebrar la elección el primer domingo de julio del año correspondiente.
Finalmente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que la inconstitucionalidad del artículo Vigésimo Transitorio, inciso j), de referencia, no obedecía a una exigencia constitucional de que las elecciones locales se lleven a cabo en el mismo año que las elecciones federales, pues el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución federal no contiene regla alguna en tal sentido, sino que en ese precepto se prevé la posibilidad de que las elecciones federales y las locales se lleven a cabo en años distintos, con la particularidad de que, en tal caso, los comicios locales deben realizarse, forzosamente, el primer domingo de julio del año correspondiente.
Sobre la base de estas consideraciones, ese H. Tribunal declaró la invalidez del artículo Vigésimo Transitorio, inciso j), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado el primero de enero de dos mil ocho, en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad.
En opinión de la mayoría de los integrantes de esta Sala Superior, en el caso se actualiza el mismo motivo de inconstitucionalidad advertido al resolver en la acción de inconstitucionalidad 41/2008 y acumuladas, pues los accionantes impugnan los artículos décimo noveno y vigésimo transitorios del Decreto Número 118 por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, es decir, disposiciones formalmente distintas a las reclamadas en la acción de inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumuladas 42/2008 y 57/2008.
Sin embargo, lo esencial estriba en que el texto de la disposición invalidada en el proceso constitucional mencionado, y el contenido de las disposiciones materia de impugnación en las presentes acciones de inconstitucionalidad coinciden en prever una fecha de celebración de la jornada electoral, distinta a la establecida en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución General de la República.
Incluso, los preceptos legales cuya invalidez se pretende pertenecen al mismo ordenamiento jurídico del Estado de Guerrero sobre el cual recayó el pronunciamiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Además, las disposiciones jurídicas ahora reclamadas se refieren a la organización del mismo proceso comicial que regulaban los preceptos normativos declarados inconstitucionales por ese Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 41/2008 y acumuladas.
Por tanto, en opinión de la mayoría de los miembros de esta Sala Superior las normas materia de impugnación vulneran la regla sobre la fecha de celebración de la jornada electoral, prevista en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución General de la República.
Sin embargo, con el fin de que ese H. Tribunal cuente con mayores elementos para resolver, este órgano jurisdiccional estima pertinente advertir que, en el caso particular, la aplicación inmediata de la regla constitucional citada podría producir consecuencias que también resultarían contrarias al orden constitucional.
Esto es así, porque si la jornada electoral tiene verificativo el primer domingo de julio de dos mil once, dado que el actual gobernador del Estado de Guerrero concluye su encargo el treinta y uno de marzo del mismo año, sería menester que la Legislatura local nombrara a un gobernador interino, provisional, sustituto o encargado del despacho, o bien, que prorrogara el mandato del gobernador en funciones hasta la conclusión del proceso electoral.
Ninguna de estas situaciones es admisible constitucionalmente, pues el nombramiento de un gobernador interino, provisional, sustituto o encargado del despacho obedece a hipótesis de carácter extraordinario y que se susciten durante el periodo en que el gobernador deba ejercer su cargo, no fuera de ese lapso, conforme con los artículos 67 a 73 de la Constitución local.
La prolongación del mandato del actual gobernador sería también contraria a la Constitución, porque la extensión del periodo de ejercicio de los gobernantes locales debe llevarse a cabo, en todo caso, a través de una previsión de aplicación futura, de modo que el electorado esté plenamente informado y tenga conocimiento cierto del periodo que va a desempeñar el funcionario que elija. Así lo ha sostenido ese H. Tribunal, al resolver la acción de inconstitucionalidad 47/2006 y sus acumuladas.
Por otro lado, si la jornada electoral se celebra el primer domingo de julio de dos mil diez, el lapso entre la elección y la fecha de inicio de funciones del gobernador electo sería de aproximadamente nueve meses, con lo cual, durante un periodo considerable habría en el Estado un gobernador en funciones y uno electo.
Acorde con la exposición de motivos reproducida en el Decreto 118 de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Guerrero, la decisión indicada produciría la convivencia por un periodo extremadamente largo de dos gobernadores y podría generar problemas de gobernabilidad.
Para la mayoría de esta Sala Superior es claro que sólo resultarían válidos y tendrían efectos jurídicos los actos que sean llevados a cabo por el Gobernador cuyo periodo no hubiere concluido; sin embargo, la coexistencia de este último y el Gobernador Electo por un periodo largo, podría generar una percepción entre la ciudadanía y los diversos actores políticos que no contribuiría a la certeza y objetividad, cuando esa circunstancia no está justificada por las necesidades que derivan de una transición ordenada y oportuna entre la administración saliente y la entrante.
Por las razones expuestas con antelación, se concluye:
ÚNICO. En opinión de la mayoría de los integrantes de esta Sala Superior, las normas impugnadas son inconstitucionales, pues contravienen lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución General de la República, en la cual se prevé el primer domingo de julio, como fecha de celebración de la jornada electoral para la renovación de los cargos de elección popular en las entidades federativas, que se lleve a cabo en año distinto al de los comicios federales.
La presente opinión la emiten por mayoría de los magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, ante el Subsecretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.
Rúbricas.

martes, 17 de noviembre de 2009

Sobre el Plan de El Zapote

En el periódico PUEBLO aparece la siguiente nota en la columna SURREALISMO POLÍTICO fr Martín Martínez Olvera , en la edición del 17 de noviembre de 2009:
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Surrealismo político
Martín Martínez Olvera
Plan del Zapote, don Anselmo Bello
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El próximo año estará el país en las celebraciones del Bicentenario y del Centenario; Independencia y Revolución respectivamente, y sin duda todas las obras que se realicen en ese 2010 tendrán ya ese nombre desde ahora, en tanto la propia República se suma a una actividad que un comité organizador diseñó y que omite a esta entidad suriana en muchos aspectos.
La historia, lo sabemos todos, tiene dos lados, uno escrito por los vencedores y otro punto es el de los vencidos, pero existen también en hogares mexicanos historias que no han sido reconocidas ni rescatadas, una de ellas es la vida, la aportación de don Anselmo Bello, que en 1901 lanzara el Plan de El Zapote.
Este Plan es un antecedente importante en dos vertientes; primera que es formalmente uno de los primeros levantamientos en contra del dictador Porfirio Díaz; otra, que su esencia parte no de un hombre oprimido por las desigualdades en su persona, sino de un acaudalado que consideró que la situación de los mexicanos no era equitativa.
El Plan toma su nombre de un árbol del municipio de Mochitlán, lugar de residencia de don Anselmo Bello, un zapote al que se le atribuyen elementos curativos por cierto.
Bajo su sombra, don Anselmo habría reunido a muchos trabajadores de su extensa tierra –más de 400 hectáreas aproximadamente-, otros ciudadanos más que no coincidían con un gobierno dictatorial como el que ya representaba don Porfirio Díaz.
La esencia del Plan de El Zapote se sustenta en dos ejes: Reparto agrario y la No reelección. Y quienes participaban en él estaban dispuestos a tomar las armas para conseguirlo.
Pero la autoridad municipal de ese entonces redactó una carta al presidente Díaz alertándolo de una “insurrección”. Para reprimirla el presidente Díaz envía al teniente coronel Victoriano Huerta, y persigue a don Anselmo Bello, incluso utilizando el recurso de la denuncia a través de un precio que ponen a su libertad 20 mil pesos.
No prospera la denuncia, antes bien, ayudado por doña Eucaria Apreza, que en la ciudad de Chilapa se sumara a la idea de un gobierno distinto, a pesar también de ser terrateniente, don Anselmo sale de Guerrero y llega a los Estados Unidos, para después quedarse en Durango donde cambia de nombre, incluso se casa y pone a su descendiente el nombre de “Porfirio” para borrar indicios que dieran con él. El éxito de “borrar” la rebelión hace “merecedor” a Huerta del rango de General.
Cuando Francisco I. Madero lanza el Plan de San Luis, estos dos puntos prevalecen y la historia hace a un lado a este guerrerense y al Plan de El Zapote.
Este sábado, su nieta la profesora Georgina Villegas Bello, poseedora de los documentos que avalan toda esta historia y quien ha compartido con algunos historiadores de la capital los datos, en su Posada de la Paz, mostró en una exposición esta parte del jirón suriano.
Su búsqueda porque exista reconocimiento a la aportación de su abuelo no ha tenido mucho éxito, antes bien han utilizado los datos para sustentar en otros dichos esta historia, y los expone para convocar a las familias a que revisen cuál fue la aportación de sus antepasados a estas celebraciones, para que se muestren más allá del mismo reconocimiento que el gobierno federal otorgue y así juntos, recobremos la riqueza de la aportación de las mujeres y de los hombres de México.
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Nota consultada el 17 de noviembre de 2009 en:

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Sobre día de muertos

En PUEBLO, del 04 de noviembre de 2009, se publicó la siguiente nota:
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El Día de Muertos, celebración de origen prehispánico
Ulani Nava

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El Día de Muertos es una celebración mexicana de origen prehispánico que honra a los difuntos el 2 de noviembre; comienza el 1 de noviembre, y coincide con las celebraciones católicas de Día de los Fieles Difuntos y Todos los Santos.
Es una festividad mexicana y centroamericana, se celebra también en muchas comunidades de Estados Unidos, donde existe una gran población mexicana y centroamericana. La UNESCO ha declarado esta festividad como patrimonio de la humanidad.
El Día de los Muertos es un día festejado también en el Brasil, como Día dos Finados
Los orígenes de la celebración del Día de Muertos en México son anteriores a la llegada de los españoles. Hay registro de celebraciones en las etnias mexica, maya, purépecha, náhuatl y totonaca. Los rituales que celebran la vida de los ancestros se realizan en estas civilizaciones por lo menos desde hace tres mil años. En la era prehispánica era común la práctica de conservar los cráneos como trofeos y mostrarlos durante los rituales que simbolizaban la muerte y el renacimiento.
El festival que se convirtió en el Día de Muertos era conmemorado el noveno mes del calendario solar mexica cerca del inicio de agosto, y era celebrado durante un mes completo.
Las festividades eran presididas por la diosa Mictecacihuatl, conocida como la Dama de la Muerte (actualmente relacionada con La Catrina , personaje de José Guadalupe Posada y esposa de Mictlantecuhtli, señor de la tierra de los muertos. Las festividades eran dedicadas a la celebración de los niños y las vidas de parientes fallecidos.
Las calaveras de dulce tienen escritos el nombre del difunto (o en algunos casos de personas vivas, en forma de broma modesta que no ofende en particular al aludido), en la frente, son consumidas por parientes o amigos.
El Pan de muerto. Platillo especial del Día de Muertos. Es un panecillo dulce que se hornea en diferentes figuras, desde simples formas redondas hasta cráneos, adornado con figuras del mismo pan en forma de hueso y se espolvorea con azúcar.
Las f lores . Durante el período del 1 al 2 de noviembre, las familias normalmente limpian y decoran las tumbas con coloridas coronas de flores de rosas, girasoles, entre otras, pero principalmente de cempasúchil, las cuales se cree atraen y guían las almas de los muertos. Casi todos los panteones son visitados.
La o frenda y la visita de las almas . Se cree que las almas de los niños regresan de visita el día primero de noviembre y las almas de los adultos regresan el día 2. En el caso de que no se pueda visitar la tumba, ya sea por que ya no existe la tumba del difunto o porque la familia está muy lejos para ir a visitarla, también se elaboran detallados altares en las casas, donde se ponen las ofrendas que pueden ser platillos de comida, el pan de muerto, vasos de agua, mezcal, tequila, pulque o atole, cigarros e incluso juguetes para las almas de los niños. Todo esto se coloca junto a retratos de los difuntos rodeados de veladoras.
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Consultado en:

domingo, 1 de noviembre de 2009

Sobre la Asociación Civil, Viva el Río Azul...

Viva el río Azul
Silvestre Pacheco León
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Organizaciones sociales en el país hay muchas y variadas. Las medioabientales son pocas y muy localizadas. En el estado de Guerrero, pese al atraso que lo caracteriza y que explica la existencia y proliferación de organizaciones sociales y productivas, cada día van abriendo brecha las ambientales.
Si bien los problemas de contaminación y deterioro de recursos naturales se observan asociados al crecimiento urbano, a menudo le preocupación social organizada se expresa más en el campo que en la ciudad, como muestra del impacto inmediato del deterioro ambiental en la vida de sus habitantes y por el crecido proceso de enajenación y alienación que viven los pobladores de la ciudad. Esos son los casos de los defensores del bosque, de los ríos y de los manglares en la Costa Grande, y Costa Chica.
Tierra adentro, en la región centro del estado, en el territorio que involucra al municipio donde se localiza la capital, va avanzando un esfuerzo organizativo de la sociedad civil con activistas de la zona urbana pero también de la rural bajo el concepto de cuenca hidrográfica. Se trata de la asociación Viva el Río Azul, con asiento en el municipio de Quechultenango, donde nace el río al que hace referencia su nombre.
Durante tres meses de éste año, la propuesta de organización de la sociedad civil para el rescate de la cuenca Río Huacapa-Río Azul, se cruzó entre académicos, investigadores, estudiantes, productores orgánicos, comerciantes, maestros, activistas y pobladores en general. En el itinerario de la organización se conocieron experiencias fallidas, se reafirmaron convicciones, se debatieron propuestas y, sobre todo, se multiplicaron las adhesiones al proyecto.
El principal problema detectado en torno al cual existe la decisión de influir, es el de las aguas residuales de la capital, Chilpancingo, que se liberan sin tratar al río Huacapa, corriente pluvial principal de la cuenca, que tiene un recorrido de más de 60 kilómetros antes de sumar su caudal al río Azul, tributario del Papagayo, el que transporta todo el aporte pluvial de la cuenca en el tramo final, hasta el Océano Pacífico, después de abastecer al puerto de Acapulco.
En el año 2000 el territorio de la cuenca donde se asienta esta nueva organización, contaba con una población total superior a los 250 mil habitantes de los cuales el 70 por ciento vivían en comunidades urbanas y el resto en 230 poblados menores a los 2 mil 500 habitantes.
Salvo la cabecera municipal de Quechultenango que cuenta con una planta de tratamiento suficiente para las aguas residuales de sus 6 mil habitantes, el resto de la población en la cuenca carece de esa infraestructura, situación que provoca una contaminación tal que las enfermedades gastrointestinales y las infecciones son las primeras y más frecuentes en la franja por donde corre el río Huacapa, amén de los residuos que van quedando expuestos en todo el trayecto, mismos que no se pueden borrar de la vista al recorrer el circuito turístico que hace 30 años se inauguró para incorporar los atractivos del río Azul a los paseos de las familias chilpancingueñas.
Además de la contaminación provocada por las aguas residuales vertidas al río Azul, el daño mayor se ha ocasionado a la actividad turística y, desde luego, a los pueblos que vivían de la prestación de servicios para los visitantes.
Pero la contaminación del agua no es el único problema que se vive con relación a éste vital líquido, sino su escasez que hace estragos principalmente en la ciudad de Chilpancingo donde la mayoría de sus habitantes se ven obligados a contratar viajes en pipas a un precio de 300 pesos cuando los usuarios del servicio pagan una cuota fija mensual de 30 pesos.
Aquí debo mencionar un caso que posiblemente ilustra el drama de la sed que padecen los habitantes de la capital del estado: el año pasado la exigencia ciudadana para el abasto de agua obligó a la Comisión Nacional del Agua a actuar contra los piperos que sin tener concesión para ello, prestan el servicio. La Conagua, obligada a investigar, descubrió que la fuente de abastecimiento que tenían los piperos era la propia red hidráulica de la capital cuyo costo y mantenimiento pagan los contribuyentes. Los comerciantes del agua hacían con la red hidráulica de Chilpancingo lo mismo que los ladrones de gasolina con los ductos de Pemex. Cuando los piperos fueron citados para pagar su infracción, éstos tomaron las oficinas de la Conagua y amenazaron que si el gobierno hacía efectiva la infracción, cuyo monto era de alrededor de los 200 mil pesos, ellos elevarían el precio de la pipa a 600 pesos y provocarían un descontento social de graves consecuencias para las autoridades. Ante esa presión la “sabia” decisión del gobierno fue recular en su pretensión, dejando a los usuarios como rehenes de la voracidad de los comerciantes del agua.
Sobre éste delicado caso, Viva el Río Azul sostiene que el agua es un bien natural cuyo acceso el gobierno está obligado a garantizarnos a todos, y a velar porque los llamados organismo operadores de los sistemas de agua potable sean eficientes y transparentes como base para exigir a los usuarios el pago justo por el servicio de captación y distribución domiciliaria.
Por otro lado, Viva el Río Azul, ha detectado que la contaminación del agua no sólo tiene su origen en la falta de tratamiento de las aguas residuales que se vierten a los ríos, sino en el uso indiscriminado de agroquímicos en la agricultura, con los que también se contaminan los suelos, en la existencia de tiraderos municipales que funcionan como incineradores, en lugar de rellenos sanitarios, y en la falta de educación para el manejo ecológico de los residuos urbanos.
En lo social, los pobladores rurales de la cuenca viven de la agricultura de temporal, del comercio, del turismo, y de la exportación de mano de obra. Las pocas áreas de riego, de baja productividad, están dedicadas al abasto de mercados foráneos, igual que la ganadería. Estas actividades ocupan menos de la mitad del agua que se capta. La mayor parte es para el uso urbano en las ciudades donde la población se emplea principalmente en la burocracia.
Para solucionar estos problemas, Viva el río Azul, ha determinado hacer patente la situación a toda la población de la cuenca a fin que haga conciencia de la emergencia ambiental, incluyendo a las autoridades de los tres órdenes de gobierno que tienen como una de sus responsabilidades garantizar el goce de un ambiente sano a los habitantes.
Por eso una de las tareas inmediatas de la asociación civil, fue presentarse ante las autoridades municipales para ofrecerles participar de manera compartida con la atención y solución a estos problemas. Con una coordinación que en ésta primera etapa resultó eficaz, Viva el Río Azul concertó, a través la presidencia de la comisión de recursos naturales del congreso local, una reunión con los ejecutivos de los gobiernos locales y con quienes operan el comité de cuenca de los ríos Huacapa y Azul. El resultado de esta acción ha sido el compromiso de los presidentes municipales de la cuenca para reunirse y conocer el diagnóstico y las propuestas de solución que se han estado trabajando con los funcionarios del orden federal y estatal, conjuntamente con los representantes de los diferentes sectores de usuarios y la sociedad civil organizada, donde ha quedado establecido que una de las prioridades es la atención al problema de los residuos líquidos y sólidos que requieren el establecimiento de plantas de tratamiento y rellenos sanitarios.
De manera paralela, la asociación civil integrada hasta ahora por alrededor de cien personas, trabaja en el propósito de educar a la población en el manejo ecológico de los desechos reciclables, para lo cual está promoviendo la separación de los desechos reciclables y el establecimiento, para ése fin, de centros de acopio en escuelas, iglesias, colonias y barrios con el objetivo inmediato de evitar que dichos residuos lleguen a los tiraderos municipales.
Viva el Río Azul ha organizado la recolección de esos desechos para que lleguen a las empresas sociales recicladoras donde pueden generarse empleos remunerados.Como sabemos que esta clase de iniciativas siempre encuentran personas que las quieran secundar, l@s interesad@s pueden escribir y contactarnos a vivaelrioazul@gmail.com
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Puede consultarse la nota en: