martes, 26 de mayo de 2009

Sobre gobernador interino

Este es el ensayo publicado en noviembre de 2008, en las páginas de El Sol de Chilpancingo. El autor no ha cambiado su posición sobre el tema de la gubernatura interina:
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Gobernador interino, presupuestos aprobados y juicios políticos pendientes
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David Cienfuegos Salgado

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Para estar a tono con los desarrollos constitucionales y locales, en el mundo del derecho conviene hacer referencia a ciertas discusiones que aunque son de naturaleza estrictamente jurídica siempre pueden matizarse con apreciaciones políticas. En nuestro estado, como en muchas otras entidades, con frecuencia los sucesos políticos opacan el análisis jurídico, sin que por ello ambos dejen de ser del interés de los ciudadanos. En esta ocasión quiero referirme a dos casos que son ejemplo perfecto de lo interesante que resulta el análisis jurídico en el derecho local: la figura del gobernador interino y el presupuesto aprobado para 2009.
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1. Gubernatura interina.
La reforma electoral en el Estado de Guerrero trajo aparejada la discusión sobre la necesidad de empatar las elecciones del ámbito local con las elecciones federales, tanto intermedias como presidencial. Al respecto conviene precisar que la reforma federal no obliga a los estados a empatar las elecciones locales con las federales; solamente impone una fecha única para la celebración de las elecciones en todas las entidades federativas, salvo excepciones que la misma norma constitucional prescribe.
De ahí que la propuesta de que se empate la elección del titular del ejecutivo local (actualmente en 2011) con la elección presidencial en 2012 no sea una obligación para las entidades federativas, sino una respuesta política a una situación de facto resultante de la reforma federal.
Si no se empataran las elecciones la única disfuncionalidad que veríamos los guerrerenses sería la de tener un gobernador o una gobernadora elect@ con bastante antelación a la fecha de asunción del mandato, puesto que la correspondiente elección tendría que verificarse en julio del año anterior a la toma de posesión.
Así, la calificación jurisdiccional de la elección, por muy tardía que fuera, terminaría en octubre o noviembre, con lo cual tendríamos gobernador(a) elect(a) desde dicho mes y hasta el último día de marzo del año correspondiente a la transmisión del encargo.
Ahora bien, si no es una obligación derivada de la reforma federal, ¿por qué se habla de esta posibilidad?
Creo que las razones no son cien por ciento jurídicas: en primer lugar porque dicha expectativa genera preocupaciones en el ámbito político. Si todo quedara igual, ¿alguien le haría caso durante el periodo de noviembre a marzo al gobernador saliente, siendo que todos estarán empeñados en servir ya al gobernador entrante? En segundo lugar, porque la posibilidad de una gubernatura interina constituye la oportunidad de recomponer el escenario político, para fortalecer-debilitar al partido contrincante, algo que cada partido político requiere en el actual escenario de fuerzas.
Me comentan que hay al menos dos iniciativas de reforma constitucional para modificar la periodicidad del titular del ejecutivo, y en el ínterin nombrar un gobernador en tanto se elige al que iniciará su periodo en 2012. No conozco las iniciativas, deben ser interesantes y los ciudadanos deberían tener interés en conocerlas y discutirlas. Ya comentaremos sobre ellas si nos es permitido tenerlas pronto.
Lo cierto es que el empate electoral que se avecina tendrá importantes repercusiones, especialmente en el ámbito administrativo: ¿cómo harán frente partidos y autoridades electorales a la saturación en medios de los espacios oficialmente dedicados a la propaganda electoral, si estos son tan exiguos?
Dado que los espacios, ahora gratuitos, serán insuficientes, habrá necesidad de “comprar” más espacios, con lo cual se desvirtuaría el propósito de disminuir el gasto público en elecciones. Si el argumento es el ahorro de dinero en las campañas y evitar la saturación del electorado con campañas constantes, la reforma que se propone, con un gobernador interino incluido, ¿es la adecuada? ¿Es suficiente?
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2. La aprobación del presupuesto 2009.
En anteriores ocasiones me había referido a la legislatura saliente como una de las peores que había tenido nuestro estado; al “googlear” me encontré que otros más compartieron tal opinión sobre la LVIII legislatura local. Quizá para confirmar tal apreciación, en días pasados, poco antes del término de su mandato, ésta aprobó el presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, vulnerando de esta manera la propia Constitución local que no otorga tal atribución a la legislatura saliente sino a la entrante (art. 76, fracción VII).
Conduciéndose en forma contraria a lo mandatado por el texto constitucional, la legislatura saliente aprobó el presupuesto en evidente perjuicio del buen despacho de los intereses públicos fundamentales, puesto que con su actuar los diputados violaron los principios de constitucionalidad y legalidad en el ejercicio de la función pública legislativa.
Cualquier acción que promueva la declaración de inconstitucionalidad del presupuesto aprobado en franca violación a la Constitución local, prosperaría precisamente porque hay una norma de carácter supremo en el ordenamiento guerrerense que se vio vulnerada.
Nos queda la duda, sobre dos cuestiones derivadas, especialmente pensando en las conocidas concertacesiones políticas:
1) ¿Se promoverá el correspondiente juicio constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación? De acuerdo con la legislación aplicable existe un plazo de treinta días para promover la acción que se considere procedente contra la determinación que se menciona vulnera el texto constitucional, esto sería contado a partir de que se tuvo conocimiento de la emisión de dicho acto contraventor de la constitucionalidad local. Es importante verificar si la actual legislatura tomará su papel en serio y exigirá el cumplimiento de la Constitución local y, por lo tanto, impugnará la emisión del presupuesto 2009, o si, como mal augurio, iniciará su gestión con la losa a su espalda de la aceptación del actuar inconstitucional de su antecesora.
2) ¿Se exigirá responsabilidad a los diputados que violaron la Constitución que se comprometieron a cumplir? Lo procedente es instaurar el procedimiento de responsabilidad establecido en los artículos 111, 112 y 116 de la Constitución a los diputados que vulneraron el orden constitucional, es decir, el juicio político, por la evidente incursión en una conducta que redunda “en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.
El juicio político contra los diputados se puede promover hasta el 14 de noviembre de 2009 y las posibles consecuencias son, ya no la destitución como diputados, sino la destitución en el cargo que desempeñen si es del servicio público así como la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
¿Veremos en acción tales procedimientos constitucionales? O de nueva cuenta los guerrerenses asistiremos a la total impunidad a que nos tienen acostumbrados algunos de los integrantes de la clase gobernante.
Esto es importante, porque si la Constitución es el ordenamiento supremo en nuestro estado, ¿la responsabilidad por su violación no debiera ser exigida por los propios titulares de los órganos públicos? O éstos, ¿considerarán impávidos la violación constitucional como práctica común y aceptable?
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[Publicado en El Sol de Chilpancingo, el 26 de noviembre de 2008]
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Visite Guerrero Cultural. http://guerrerocultural.blogspot.com/

viernes, 22 de mayo de 2009

Sobre libro de Ramiro Reyna

El libro del fotógrafo serrano muestra episodios alegres y de placidez ensoñadora, pero también descarnada y vibrante de una cotidianidad inexorable.
Tlacotepec, retratos de la realidad en la sierra guerrerense, vistas por Ramiro Reyna
Una de las imágenes que componen el libro. Cortesía del autor
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Niños y ancianos son los mejores modelos, todos los fotógrafos lo saben y a Ramiro Reyna no se le olvidó en su libro Tlacotepec, cuyos créditos son para el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Guerrerense de la Cultura, el Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias 2007, la agencia fotográfica Cuartoscuro y la Legislatura local pasada.
La obra se compone de tres partes, la primera dedicada a mostrar la pobreza en la que viven los niños de la sierra del estado, la segunda dedicado a la naturaleza, con énfasis en la flor que ha hecho popular a Guerrero, la amapola, y la tercera con adultos de diversas edades y algunas fiestas populares.
Se trata de un proyecto de cultura popular, en el que son clásicas, como en éste caso, las imágenes de niños reventando sus sonrisas, en medio de la marginación; ancianos resignados y melancólicos; episodios alegres de la vida en la sierra, cuya placidez, mostrada en las fotografías de montañas y ríos, se antoja ensoñadora, pero también descarnada, por la realidad de los pobladores de la sierra, sobre todo de Tlacotepec, quienes tienen que decidir entre mejorar sus ingresos con los cultivos ilícitos o sumergirse, y con ellos a las generaciones venideras, en el estoicismo de vivir pobres, pero sin un hacha pendiendo sobre la cabeza.
Quizá lo que haga que este libro sea sólo otro libro con buenas fotografías –dignas del National Geographic–, y nada más, es que los temas, aunque importantes, han sido explorados concienzudamente con anterioridad.
El discurso está incompleto, dado que faltan elementos fúnebres en catálogo, y si se trataba de mostrar la vida en esa parte de la sierra, sin duda que los funerales debieron ser parte de la edición. Son pocos los fotógrafos que no buscan los mismos temas cuando visitan una localidad rural. Pensándolo bien, es difícil no retratar la pobreza en la que viven, sus fiestas… pero ¿y sus quebrantos?
La fotografía de la niña que abre la exposición tiene una carga emocional muy fuerte, porque está tratando de escribir en un libro ajado apoyándose en el suelo. Es la misma niña de la portada, salvo que ahí se apoya en una silla. Entonces las cargas emocionales varían, porque el personaje ya no está en la misma situación. Así es el tono del compendio: en ocasiones sublime, sólo testimonial en otras, como en la titulada El desayuno, en donde nos perdemos el rostro de uno de los tres niños que aparecen con frituras en la mano.
Sin contar que hay dos fotografías que llevan el mismo título, unas cuantas erratas en los textos y agradecimientos a un par de diputados cuya aportación a la obra es que hicieron su trabajo.
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Texto de Roberto Carlos Rojas publicado en:
http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2009/05/22/index.php?section=sociedad&article=012n1soc

lunes, 18 de mayo de 2009

Sobre el gobernador interino...


GOBERNADOR INTERINO
Gustavo A. Morlet Berdejo
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Como se encuentra actualmente nuestra Constitución Local y sobre todo, nuestra Ley Electoral, no puede haber elecciones para Gobernador en febrero del 2011, ni en ningún otro mes anterior al primero de abril de ese año, en virtud de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comentada en mis artículos anteriores, que prohíbe que las elecciones se lleven cualquier DIA DISTINTO AL PRIMER DOMINGO DE JULIO del año que corresponda, que es la fecha en que se llevan a cabo las federales, además, porque nuestra ley electoral en su numeral 24 establece que las votaciones se celebrarán el primer domingo de julio (igual fecha a las federales), de cada seis años.
De acuerdo a lo anterior, tampoco se puede nombrar Gobernador Interino antes del primero de abril del 2011, en que concluye el mandato constitucional del actual Gobernador, pues no está previsto ese supuesto en nuestra Constitución Local, por lo que necesariamente debe haber, (si no se reforma ésta última), elecciones antes de esa fecha, pero deben ser el primer domingo de julio.
Me explico:
No se pueden celebrar elecciones en fecha distinta al primer domingo de julio del año que corresponda (en Guerrero sería en el año 2011);
No se puede nombrar Gobernador Interino, antes del primero de abril del 2011;
Si no se pueden celebrar elecciones en el año 2011, que tendrían que ser en julio (tres meses después de concluido el plazo constitucional) y tampoco se puede designar Gobernador Interino, ¿que será lo procedente?.
Desde mi punto de vista y hablando jurídicamente, existen tres alternativas de solución:
Primera. La más viable, es que las votaciones próximas para Gobernador, se celebren el primer domingo de julio del 2010, para que el electo, tome posesión el primero de abril del 2011, en el entendido que dicho gobernador durará hasta el 26 de octubre del 2012, o en su caso hasta el mismo día pero del 2015, dependiendo de cuando se quieran empatar nuestras elecciones con las federales.
Nuestra opinión es que el siguiente Mandatario, dure hasta el 26 de octubre del 2015, es decir más de cuatro años, a fin de que no se realicen elecciones seguidas, como sería el caso de que durara hasta el 2012 (en que habría dos elecciones para Gobernador, a los dos años), con el consecuente desgaste ciudadano, de los partidos políticos y dispendio de recursos públicos.
Para ello, solo tienen que reformarse los artículos transitorios de la Ley Electoral, para que señalen que solo por esta única ocasión, las futuras elecciones a Gobernador, se celebrarán el primer domingo de julio del 2010 y que durará en su cargo hasta el 26 de octubre del 2012 o 2015, dependiendo del año en que se quieran empatar con las federales y que las próximas votaciones se realizán en la misma fecha pero de cualquiera de los años citados y las demás cada seis años, con lo que se aprovecha lo dispuesto por la Corte, en el sentido de que los comicios deben celebrarse el primer domingo de julio de cualquier año (2010), lo que dijimos es contrario al espíritu de las reformas Constitucionales, pero que nos permite desarrollarlas en diferente año a las federales. Se que políticamente no se quiera aprobar esta propuesta, porque de ser así, habría un Gobernador electo durante casi nueve meses, que obviamente le haría "sombra" o restaría poder al actual, pero considero que es la única, en razón de como se encuentran nuestras Leyes y a lo mandatado por la Constitución y la Corte.
En el artículo siguiente, escribiré sobre las otras dos posibles soluciones a la problemática en que se encuentran nuestros Diputados, sobre los venideros comicios par elegir al Ejecutivo Estatal.
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Tomado de:
Consulta del 18 de mayo de 2009

domingo, 17 de mayo de 2009

La vocación por la derrota de los guerrerenses

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Guerrero y la vocación por la derrota
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Humberto Santos Bautista y Floriberto González González
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Le hemos titulado a este ensayo “Guerrero y la vocación por la derrota” porque pareciera ser que los guerrerenses estamos destinados a sufrir derrota tras derrota. Guerrero fue uno de los pilares en la independencia, en la revolución, en los movimientos de izquierda durante los años setenta, fue uno de los pilares del neocardenismo en los años ochenta y pilar indiscutible del Partido de la Revolución Democrática hasta antes del cinco de octubre del año pasado. Guerrero fue y sigue siendo uno de los estados en donde su población de origen indígena, es una de las más tenaces y constantes en la lucha por el reconocimiento a su autodeterminación y por que se les respete como pueblos, y no se diga de las luchas magisteriales.
Sin embargo, a pesar de todo esto, la derrota sigue siendo una constante. Hoy, cuando parecía que con un gobernador propuesto por el PRD; partido por el cual la población pagó con creces su cuota de sangre para que se consolidara, y un Congreso Local en donde el mismo partido tuvo mayoría en la legislación anterior, y hoy son la mitad; debiera haber un cambio de rumbo, un proyecto de futuro, diálogo y más diálogo, respeto a los derechos humanos, y estar resolviendo los problemas ancestrales como son: pobreza extrema, desempleo, migración, racismo, analfabetismo, seguridad, etcétera, sucede todo lo contrario: el poder mata y encarcela a los dirigentes indígenas, se burla de las demandas sociales, la impartición de justicia es una utopía y el estado se sigue despoblando por falta de programas que generen empleo permanente. Aunado a esto, el estado se ha convertido en un campo de batalla por los poderes fácticos.
¿Qué fue lo que pasó? ¿Por qué esta situación de derrota tras derrota permanente, aún cuando se haya triunfado? El problema está en la lucha por el poder por los líderes políticos, es decir, pareciera ser que la izquierda perdió la vocación de poder y la cambió por la búsqueda de status en los círculos del poder. La izquierda se quedó sin discurso y sin proyecto y los sustituyó por slogans y comerciales para el marketing electoral, renunció a las ideas y a promover el cambio social a cambio de los cargos de representación y de puestos en la administración, para que finalmente, su lucha sea ahora cómo mantenerse en el poder.
No hay otra discusión por nuestros ilustrísimos líderes políticos, tanto de izquierda como de derecha, aunque ya no haya diferencia entre unos y otros, que no sea la lucha por el poder, la lucha por las diputaciones plurinominales para la familia, para el amigo, pero no se les escuchan propuestas para revertir este estado de caos en el estado. Y para eso, se requieren ideas y propuestas a los grandes problemas que enfrenta la gente en su vida cotidiana, de lo contrario, serán los poderes fácticos los que van a llenar esos vacíos de poder. ¿Qué se puede hacer cuando vemos que las escuelas del nivel básico se empiezan a convertir en espacios para reclutar a los niños para la distribución y consumo de estupefacientes? Esos poderes fácticos se empiezan a apoderar de las mentes infantiles ante la incapacidad de un Estado para ofrecer opciones a los sectores vulnerables de la sociedad.
Por ello, repensar el poder es una de las tareas más urgentes para intentar diseñar alternativas a los problemas que hoy parecen rebasar a la propia sociedad y terminar por imponerse sin remedio. Se trata simplemente de dar respuesta a algunas preguntas que nos quitan el sueño: ¿Tenemos futuro todavía como Estado-Nación? ¿Cómo podemos potenciar un pensamiento propio para poder explicar nuestros problemas? ¿Cuál es el modelo de desarrollo que tenemos que debatir para el Sur y, sobre todo, para Guerrero? ¿Cómo vamos a construir un objeto de estudio llamado el Sur de México, o llamado Guerrero? ¿Cómo podemos recuperar la esperanza y la identidad en una sociedad global que pareciera no tener ninguna otra identidad más que la identidad del mercado? Si en el marco del capitalismo las crisis recurrentes quiebran la economía y la industria del narco es la única que parece no resentir los efectos, ¿será la narcoeconomía la punta de lanza del gran capital ante la falta de energéticos y el desgaste de la industria de la guerra? En el siglo XIX, el gran liberal mexicano don Ignacio Ramírez se preguntaba: ¿Qué hacemos con los pobres? Sin duda, esa pregunta sigue vigente, sobre todo en Guerrero. Pero ahora la pregunta obligada es; ¿Qué hacemos con los políticos que no le sirven de nada al estado y lo empobrecen cada día más? ¿Cómo hacerle para liberar a la ciudadanía de ese ejército de vividores y oportunistas?
Sin embargo, la partidocracia está llegando a su fin y esto va a generar un vacío de poder que seguramente van a llenar los poderes fácticos ¿Pues qué partido va a sobrevivir si ya no cuentan los principios, ni la identidad, ni tienen programa de acción y no respetan sus propios estatutos que rigen su vida interna? ¿Cómo van a sobrevivir los partidos políticos si todos existen gracias al dinero del erario público porque sin dinero simplemente no saben hacer política? Si ya el dinero sustituyó a la ideología y a la falta de proyecto, ¿en que se va a diferenciar ahora la derecha de la izquierda? En esas circunstancias, dicho de una manera muy rupestre pero pretenciosa, hay que plantear el debate de ideas, donde vayamos a despertar esas energías dormidas de la gente, no porque sea indolente, sino por su bondad, esa que las elites no ven ni podrán ver nunca.
Solamente así, desde abajo, con los problemas de la gente por delante y con ellos mismos como sujetos de acción, dialogando y discutiendo en un marco de iguales, podremos revertir las derrotas en victorias, y sacudirnos a la partidocracia, de lo contrario, cada victoria quedará en manos de los líderes políticos para su beneficio personal y para convertirlas en derrota.
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La cuestión de gobernador interino

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¿Gobernador interino o constitucional en Guerrero?
José Gilberto Garza Grimaldo
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En memoria del Dr. Jesús Samper Ahumada: un universitario que contribuyó al crecimiento académico de nuestra Universidad. Un amigo inolvidable.
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En toda actividad jurisdiccional se realiza en forma indirecta una valoración política, transformando dinámica y progresivamente los ordenamientos legales, que de otra manera quedarían anquilosados; toda jurisprudencia es forzosamente evolutiva. (Héctor Fix-Zamudio)
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Diversos actores políticos se han manifestado en torno a la próxima sucesión gubernamental de nuestra entidad, que por la reforma al artículo 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos se ha tornado en un caso muy especial que merece ser tratado en primer lugar, jurídicamente, y después políticamente. No a la inversa, que es donde se fundamentan las opiniones de los actores políticos que desean una fecha de la jornada electoral a modo de sus circunstancias políticas.
A partir de lo anterior, me permito hacer las siguientes reflexiones con la única finalidad de enriquecer el debate que se está generando en torno a una eventual gubernatura interina para el 2011.[1]
1. Recordemos que mediante reforma constitucional del 13 de noviembre del 2007, en el artículo 116 de la Constitución federal se estableció la homologación de las elecciones estatales y federales[2]:
IV. LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS EN MATERIA ELECTORAL GARANTIZARAN QUE:
A) LAS ELECCIONES DE LOS GOBERNADORES, DE LOS MIEMBROS DE LAS LEGISLATURAS LOCALES Y DE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS SE REALICEN MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO; Y QUE LA JORNADA COMICIAL TENGA LUGAR EL PRIMER DOMINGO DE JULIO DEL AÑO QUE CORRESPONDA. LOS ESTADOS CUYAS JORNADAS ELECTORALES SE CELEBREN EN EL AÑO DE LOS COMICIOS FEDERALES Y NO COINCIDAN EN LA MISMA FECHA DE LA JORNADA FEDERAL, NO ESTARAN OBLIGADOS POR ESTA ULTIMA DISPOSICION; [3]
Debemos de resaltar, que la citada reforma fue consensada por las fuerzas políticas nacionales.
2. En cumplimiento de lo anterior, y en forma similar a la iniciativa federal, la iniciativa de reforma constitucional y legal estatal fue enviada por diversos actores políticos que tenían facultad constitucional para hacerlo y que refleja un consenso para avanzar en el proceso democrático en Guerrero, sin embargo, luego ser aprobada y publicada, diversas fuerzas parlamentarias interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad por considerar que varios preceptos aprobados eran contrarios a la Carta Magna.
Sobre el asunto que nos ocupa, el órgano constitucional determinó en su resolutivo numeral cuarto que:
Se declara la invalidez del artículo Vigésimo Transitorio, inciso j) de la Ley 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que dice: “La elección de Gobernador se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2011”, en los términos del último considerando de este fallo.[4]
En el cuerpo del expediente y con excelentes argumentaciones jurídicas, el órgano constitucional afirma que dicho artículo transitorio era contrario al espíritu del artículo 116 constitucional.
3. En base a lo anterior, no hay ninguna duda jurídica, que la elección gubernamental debe hacerse el primer domingo de julio del 2011.[5]
Cualquier opinión en contrario, que por cierto las hay, se aparta del espíritu del artículo 116 constitucional y a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su respectiva resolución.
Líneas arriba, señalé que todo lo anterior nos ha llevado a un “caso jurídico especial”, fundamentalmente cuando se analiza políticamente.
De igual manera, estrictamente desde una óptica jurídica y sobre todo, por los antecedentes que ha dictado el tribunal constitucional federal, debe de haber un gobernador constitucional después del 31 de marzo del 2011, por el tiempo que dure la toma del candidato triunfador del la jornada electoral del primer domingo del 2011.[6] Aunque hay también hay un criterio de la Corte que abre la posibilidad de gobernador interino.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en varias resoluciones con motivo de acciones de inconstitucionalidad, que una vez terminado el período constitucional de una gubernatura, no puede elegirse gobernador mediante elección indirecta (gobernador interino), porque va en contra a lo dispuesto por el artículo 116 constitucional, que dispone que debe hacerse por elección directa.
Además, no puede ser interino, porque a nadie va a suplir.
4. A partir de este numeral voy a especular para ser propositivo.[7] No sin antes de volver a enfatizar que por los antecedentes constitucionales y las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el caso de Guerrero, la elección del Gobernador debe de hacerse el primer domingo de julio del 2011. Que debe elegirse de igual manera un gobernador constitucional por elección directa que cubra el período del 31 de marzo hasta el día que el gobernador constitucional electo el primer domingo de julio del 2011 tome posesión.
Tomando en consideración algunas argumentaciones políticas de diversos actores, como el alto costo que esto representaría dos procesos electorales inmediatos[8]; que nadie haría caso al gobernador constitucional por su breve término en el cargo[9]; que habría inestabilidad en la administración pública, etc., considero que podría hacerse una reforma al capítulo IV de la Constitución local donde se establezca una nueva hipótesis para designar por parte del Congreso a un gobernador interino o de transición[10].
La anterior propuesta[11] la hago tomado en consideración información que me han proporcionado operadores jurídicos y políticos de la reforma constitucional local, y que estuvieron pendientes del proceso de la acción de inconstitucionalidad y ciertos cuasi-acuerdos a alto nivel político.
Partiendo de la idea de la “soberanía estatal” y “sobre todo de la información confidencial” y de un” acuerdo político democrático de nuestras fuerzas políticas”[12], y de una “gestión a un alto nivel”, la propuesta podría prosperar.
A partir de la negociación a alto nivel, la Suprema Corte comprendería que al Estado de Guerrero con su respectiva resolución lo llevó a una “dinámica jurídica especial”, pero que mediante la propuesta anterior y con buenos oficios políticos y jurídicos, se puede avanzar, respetando en todo momento el espíritu de nuestra Carta Magna.
El epígrafe de las ideas del excelso jurista mexicano, Dr. Héctor Fix-Zamudio, es de gran actualidad por el asunto que nos ocupa.
Independientemente de cualquier especulación, obviamente derivado por ser un caso jurídico muy especial, lo que debe de quedar bien en claro, es que el próximo gobernador constitucional debe ser electo el primer de domingo de julio del 2011.
El Centro de Documentación y análisis de la Cámara de Diputados, publicó en noviembre del 2007, un interesante trabajo denominado “La homologación de los calendarios electorales en las entidades federativas en México en los términos de la reforma del artículo 116 constitucional”[13], se propone un calendario para los estados que tendrán que homologar sus calendarios electorales con el federal, y para el Estado de Guerrero, con relación a la elección del gobernador, la fecha es el primer domingo de julio de 2011.
Por último, en la vigente Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en su Capitulo V del proceso electoral ordinario, en su artículo 24, establece que:
Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de Julio del año que corresponda, para elegir:
I. Gobernador del Estado de Guerrero, cada seis años; y
II. Diputados al Congreso del Estado y Ayuntamientos, cada tres años.
El día que deban celebrarse las elecciones ordinarias, será considerado como no laborable en todo el territorio del Estado.
En fin, el debate sigue: el Dip. Marco Antonio Leyva, ha manifestado que “si aprueban reformas sin el PRI, las pararemos en alcaldías”;[14] el presidente municipal, Lic. Héctor Astudillo Flores, declaró al día siguiente: “Alcaldes del PRI no están enterados de la estrategia de Leyva para frenar interinato…El líder estatal debió respetar la autoridad municipal”.[15]
El 16 de marzo, del año en curso, el líder del PRD, Misael Medrano Baza, argumentó que feneció el plazo para cambios constitucionales y plantea operación política”. Embargo en el 2008 proponía gobernador interino.
El Sur del 18 de marzo informa que el alcalde de Acapulco, Manuel Añorve Baños, “propuso que sea mediante una consulta a la base priista como se determine la postura del PRI sobre si el Congreso designa o los ciudadanos eligen al próximo gobernador y sobre el empate con los comicios federales, y que no sea la cúpula ni “dos o tres” quienes decidan si esta concurrencia de comicios ocurre en 2012 o en 2015.”
El mismo diario, mediante una nota de Jesús Saavedra, informa que “el alcalde Héctor Astudillo Flores advirtió que no se puede impulsar desde el Congreso del Estado la imposición de un “gobernador interino” y consideró que se debe elegir en las urnas al mandatario que sucederá en el cargo a Zeferino Torreblanca a partir del 1 de abril del 2011.”
Confiamos en los actores políticos nos muestren su nivel de cultura política democrática, y en breve, mediante el dialogo, apegado a la Constitución, lleguen a un feliz acuerdo, anteponiendo los intereses del Estado a los intereses partidistas.
5. Por último, me permito transcribir parte esencial de la argumentación jurídica que sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su resolución emitida con motivo de la acción de inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumuladas 42/2008 y 57/2008, con la finalidad de fundamentar lo anteriormente expuesto:
Violación al artículo 116 constitucional por cuanto hace a la fecha de elección del Gobernador.
El Partido del Trabajo y Convergencia argumentan que los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto 559[16], así como 183, 191, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Vigésimo Transitorios de la Ley 571[17], contravienen lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso a)[18], de la Constitución Federal, ya que la elección de gobernador no se empató con la elección nacional, como sí se hizo con la de diputados y ayuntamientos, lo que contradice el espíritu de la reforma constitucional, que busca, entre otros aspectos, uniformar las elecciones nacionales y promover el ahorro en los excesivos gastos de campañas.
El concepto de invalidez resulta fundado únicamente por cuanto hace al artículo Vigésimo Transitorio, inciso j), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que dicho precepto, al establecer como fecha para la elección de Gobernador el primer domingo de febrero de dos mil once, transgrede lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual impone a los Estados la obligación de garantizar que las jornadas comiciales para las elecciones de gobernadores, miembros de las legislaturas locales e integrantes de los ayuntamientos tendrán lugar el primer domingo de julio del año que corresponda.
El único caso en el que los Estados no estarán obligados a acatar dicha disposición, según lo establece el propio precepto constitucional, es aquel en que las jornadas electorales de los Estados se celebren en el año de los comicios federales; de manera que cuando los comicios federales y los estatales no coincidan, los Estados deberán garantizar que la jornada electoral se lleve a cabo el primer domingo de julio del año que corresponda.
En el caso, la elección de Gobernador para el Estado de Guerrero no encuadra en la excepción que contempla el artículo 116, fracción IV, inciso a) constitucional, pues en términos del artículo Vigésimo Transitorio de la Ley 571, el próximo proceso electoral de Gobernador se llevará a cabo en dos mil once, año en el que no se llevarán a cabo elecciones federales, lo que hace indispensable que se observe la obligación de celebrar la elección el primer domingo de julio del año que corresponda.
Al respecto, no pasa inadvertido el argumento del Congreso local, en el que afirma que lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal aún no es exigible para el Estado de Guerrero, por estar transcurriendo el período de un año que el artículo Sexto Transitorio del decreto de reformas a la Constitución federal en materia electoral confirió a las legislaturas locales para adecuar sus legislaciones a lo dispuesto en dicho decreto.

Dicho argumento defensivo es infundado, pues a pesar de que se encuentra transcurriendo el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas a la Constitución en materia electoral, en términos de su artículo Sexto Transitorio, lo cierto es que el Congreso del Estado ya emitió la legislación a través de la cual pretende incorporar los lineamientos de la reforma electoral federal, siendo ésta la reforma que aquí se impugna, la que necesariamente debe ajustarse al contenido de la Constitución Federal vigente.
Ahora bien, en relación con el concepto de invalidez planteado, cabe aclarar que, contrariamente a lo que afirman los partidos promoventes, la inconstitucionalidad del artículo Vigésimo Transitorio, inciso j), no obedece a la necesidad constitucional de que las elecciones locales se lleven a cabo en el mismo año que las elecciones federales, ya que de lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal no se desprende regla alguna en tal sentido, sino por el contrario, se prevé la posibilidad de que elecciones federales y locales se lleven a cabo en años distintos, con la particularidad de que, en tal caso, las locales deberán celebrarse forzosamente el primer domingo de julio del año que corresponda.
En este sentido, ninguno de los restantes preceptos impugnados en este apartado contraviene lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso a) constitucional, pues ninguno de ellos prevé el desarrollo de alguna jornada comicial en fecha distinta al primer domingo de julio del año que corresponda, sino que, por el contrario, el artículo 183 de la Ley 571 establece que tratándose del proceso electoral ordinario, la jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de julio.
En estas condiciones, lo procedente es declarar la invalidez del artículo Vigésimo Transitorio, inciso j), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad el primero de enero de dos mil ocho.
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[1] Ver a Marcial Rodríguez Saldaña, Gobernador ¿interino? en Guerrero, publicado en El Sur” de 10 de abril de 2008. David Cienfuegos Salgado, Gobernador Interino, presupuestos aprobados y juicios políticos pendientes, publicado en El Sol de Chilpancingo el 26 de noviembre del 2008.
[2] Sin tomar en cuenta la soberanía de los Estados, y estos la aprobaron sin valorar lo anterior. Solo Coahuila se opuso a esta reforma.
[3] (En línea) (Consulta: 14 de marzo de 2009). Disponible en: <www.jurícas.unam.mx.>
[4] Ver Acción de Inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumuladas 42/2008 y 57/2008.
[5] Debe de enfatizarse, que la ley electoral vigente, ya establece la homologación y el artículo 24 dice que: “Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de Julio del año que corresponda, para elegir. Gobernador del Estado de Guerrero, cada seis años; y II. Diputados al Congreso del Estado y Ayuntamientos, cada tres años. El día que deban celebrarse las elecciones ordinarias, será considerado como no laborable en todo el territorio del Estado.” En Guerrero está parcialmente cumplida la homologación de elecciones.
En la exposición de motivos de la Ley 571, se argumentaba que: “La sociedad guerrerense, en su mayoría, considera que deben concurrir los procesos electorales de Ayuntamientos, Diputados y de Gobernador. No tiene sentido tener dos procesos que representan un gasto ingente para las finanzas del Estado, si en un mismo proceso pueden concurrir la renovación de los Poderes y de los Municipios. Igualmente, en la medida de lo posible, homologar éstos con los que realiza la Federación para renovar el Poder Legislativo y el Presidente de la República. Al respecto, la reforma de noviembre de 2007, a nivel federal, ordena y manda a las entidades federativas realizar los comicios en julio del año que corresponda, tendiendo a eficientar y unificar los procesos electorales, tanto de los Estados como los de la Federación.
Pero, todavía existen dos consideraciones más: la primera, que tiene que ver con los acuerdos hacia dentro de los partidos políticos. Se necesita que éstos hagan un esfuerzo por promover, capacitar, recrear y desarrollar sus “cuadros políticos”. Sobre todo, se requiere un esfuerzo por constituir una nueva clase política -que no de bisoños- que surja de cada instituto político, para resolver el relevo generacional. La otra, el acuerdo hacia fuera: la sociedad política y la civil necesitan de tiempo no solo para reflexionar, por un lado, y para gobernar, por el otro, sino para dar paso a planes, programas y acciones de desarrollo y crecimiento social, económico y culturales. Con elecciones a cada momento, se interrumpen los acuerdos esenciales entre los grupos políticos y los ciudadanos, y entre éstos y aquéllos”.
[6] Se tendrían que hacer algunas modificaciones tanto a la Constitución local y leyes respectivas.
[7] Especular, porque está muy claro que no puede haber gobernador electo indirectamente.
[8] Mediante acuerdo político entre las fuerzas parlamentarias, el costo podría ser mínimo. Trato de decir, que la elección sería una mera formalidad para apagarse a lo dispuesto por la Corte de no permitir la elección indirecta y la ampliación del término constitucional, por considerar a esta última, como una reelección.
[9] Esta es una argumentación de poco peso y si un énfasis a la mediocridad política de nuestra entidad. El acuerdo político democrático debe llevarnos a pensar que las fuerzas políticas habrán de respetar, apoyar incondicionalmente a ese gobernador, y éste, saber que llega como el gobernador de transición. Con esta argumentación me lleva a pensar que tenemos una clase política que en términos deportivos sería algo así como “la perra brava”.
[10] Sin olvidar que el artículo 116 de nuestra Carta Marga, establece solamente las figuras de gobernador interino y sustituto. La iniciativa enviada por el titular del poder ejecutivo local la establece, pero lo que yo propongo, es que antes de cualquier otra reforma, esta nueva hipótesis debe de enviarse previamente.
[11] La anterior propuesta me surge a partir de que El Lic. Efrén Leyva Acevedo, tuvo a bien compartirme un trabajo de reflexión sobre el mismo asunto y tiene la idea de que debe de hacerse una reforma al artículo 69 de la Constitución local e incluir una nueva hipótesis para designar al gobernador interino.
[12] En gran medida, la situación especial del caso Guerrero, se debe a que las fuerzas políticas al romper el “consenso” interpusieron la acción de inconstitucionalidad. Aunque algunas fuerzas parlamentarias se manifestaron que había sido una reforma de una burbuja política y que a ellos nos lo habían tomado en cuenta.
[13] El trabajo fue elaborado por el M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario. Cámara de Diputados, LX Legislatura, México, 2007, p. 27
[14] Jornada Guerrero de 16 de marzo de 2009.
[15] Con la declaración del Lic. Marco Antonio Leyva Mena, pareciere que los alcaldes de su partido estuvieren sometidos a un mandato imperativo partidista, en clara violación a la autonomía municipal y en detrimento de la ya de por si desgastada figura de la representación política, a la que Norberto Bobbio en su obra “El futuro de la democracia”, la considera como la institución más violada de la Constitución.
[16] CUARTO. Los Diputados integrantes de la legislatura LIX, durarán en funciones del 15 de Noviembre de 2008 al 12 de septiembre de 2012.
QUINTO. Los Ayuntamientos que se elijan en el año 2008, durarán en funciones del 01 de Enero de 2009 al 29 de Septiembre de 2012.
[17] ARTÍCULO 183.- El proceso electoral ordinario se inicia la primer semana de Enero del año en que deban realizarse elecciones locales y concluye una vez que la autoridad jurisdiccional correspondiente, haya resuelto el último medio de impugnación que se haya interpuesto en contra de los actos relativos a los resultados electorales, calificación de las elecciones, otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de las elecciones respectivas, declaración de elegibilidad de candidatos y asignación de diputados y regidores por ambos principios, así como de presidentes municipales y síndicos.
Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados y declaración de validez de las elecciones;
La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral, celebre la primera semana de Enero, y concluye al iniciarse la jornada electoral.
La etapa de la jornada electoral, se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de Julio y concluye con la clausura de Casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos consejos distritales. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto respectivos, o las resoluciones, que en su caso, emita en última instancia la autoridad electoral correspondiente.
Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, o a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los Órganos Electorales, el Consejo General del Instituto Electoral, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
ARTÍCULO 191.- Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas son los siguientes:
I. Para diputados por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, del 3 al 18 de Mayo, por los Consejos Distritales Electorales correspondientes;
II. Para Diputados por el principio de Representación Proporcional, del 16 al 30 de Mayo, por el Consejo General del Instituto Electoral; y
III. Para Gobernador del Estado, del 1º al 15 de Abril del año de la elección por el Consejo General del Instituto Electoral.
Los Consejos Electorales, darán amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente Capítulo.
Los registros a que se refiere la fracción I de este artículo, podrán llevarse a cabo supletoriamente ante el Consejo General del Instituto electoral. Tratándose de las fórmulas, planillas y listas para integrar los Ayuntamientos de los Municipios cuya Cabecera de Distrito, tenga más de un Consejo Distrital, el registro se deberá efectuar ante el Consejo Distrital a cuya jurisdicción corresponda.
DÉCIMO TERCERO.- Los Diputados integrantes de la legislatura LIX, durarán en funciones del 15 de Noviembre de 2008 al 12 de Septiembre de 2012.
DÉCIMO CUARTO.- Los Ayuntamientos que se elijan en el año 2008, durarán en funciones del 01 de Enero de 2009 al 29 de Septiembre de 2012.
DÉCIMO QUINTO.-. La legislatura LX durará en su cargo del 13 de Septiembre de 2012 al 12 de Septiembre de 2015.
DÉCIMO SEXTO.- Los Ayuntamientos que se elijan el primer domingo de Julio de 2012, durarán en funciones del 30 de Septiembre de 2012 al 29 de Septiembre de 2015.
VIGÉSIMO.- El proceso electoral de Gobernador de 2011, se llevará a cabo en las siguientes fechas y plazos:
a) El 15 de Mayo de 2010 iniciará el proceso electoral de Gobernador.
b) En el mes de mayo se designaran al Presidente y a los consejeros electorales de los Consejos Distritales.
c) En el mes de Junio se Instalaran (sic) los Consejos Distritales.
d) La última semana del mes de Agosto se registrará la plataforma electoral.
e) La primera semana de Septiembre se aprobarán los topes de gastos de campaña.
f) Del 15 al 30 de Octubre se registraran los candidatos a Gobernador ante el Consejo General del Instituto.”
[18] Art. 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;
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martes, 5 de mayo de 2009

Acerca del agua potable en la capital del Estado

El Agua Potable en Chilpancingo
Fernando Hinterholzer Diestel
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Las políticas federales que rigen el sector de agua y saneamiento son establecidas por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), una dependencia autónoma de la SEMARNAT. Según la Ley de Aguas Nacionales de 1992, la CONAGUA establece un sistema nacional de información y publica informaciones sobre el sistema de aguas nacionales y elabora balances en cantidad y calidad del agua a nivel regional.
La estrategia sectorial del gobierno federal se concentra en proporcionar subsidios a la inversión para los proveedores de servicios mediante una variedad de programas destinados a mejorar la cobertura y la eficiencia. En 2004, una enmienda a la Ley de Aguas Nacionales de 1992 contemplaba la transferencia de ciertas funciones, tanto del ámbito federal como del estatal, a las recién creadas instituciones a nivel de cuencas hidrológicas, incluyendo decisiones financieras, mediante la creación de un Sistema Financiero del Agua.
En México, el acceso, la eficiencia y la calidad de los servicios de agua y saneamiento varían mucho de una localidad a otra, reflejando en gran medida los diferentes niveles de desarrollo en todo el país. En general, el sector de agua y saneamiento mexicano está marcado por los siguientes problemas: baja eficiencia técnica y comercial en la prestación de los servicios; calidad inadecuada de los servicios de abastecimiento de agua; calidad deficiente de los servicios de saneamiento, especialmente en lo que respecta al tratamiento de aguas residuales; y cobertura insuficiente en las zonas rurales más pobres.
Durante los últimos diez años, el sector de agua y saneamiento en México logró importantes avances en la cobertura de servicios en lo que se refiere a cobertura del abastecimiento de agua y del saneamiento. No obstante, en las zonas rurales y en la región sur del país estos niveles de cobertura continúan siendo bajos, especialmente en lo que se refiere al saneamiento.
En nuestro país, el 63% del agua proviene de fuentes superficiales y el restante 37% proviene de acuíferos. El intenso crecimiento demográfico y la migración interna a regiones semiáridas y áridas resultan en una sobreexplotación de los recursos hídricos de México. Según la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la sobreextracción del agua subterránea representa casi el 40% del uso total de ésta. Actualmente, solo el 30% de as aguas servidas reciben algún tipo de tratamiento. La CONAGUA estima que el 52% del total de los recursos hídricos superficiales está muy contaminado, mientras que el 39% está contaminado de forma moderada y solo el 9% es de calidad aceptable.
La calidad del servicio también deja mucho que desear. El Censo del año 2000 (INEGI), indica que el 55% de las familias mexicanas con acceso a agua entubada recibe el servicio en forma intermitente, aproximadamente el 30% de las aguas residuales recibe algún tipo de tratamiento, una proporción dos veces mayor que el promedio para América Latina.
En muchas partes del país, a pesar de la escasez del recurso se usa el agua de manera intensiva. En parte, tarifas bajas y falta de control favorecen esta situación. En el año del 2006, la mayor parte del agua (76.8%) se destino para usos agrícolas, mientras que solo el 13.9% se asigno al abastecimiento público y el resto al sector industrial, esto según indicadores de la CONAGUA.
Según la Constitución Mexicana, la responsabilidad por la entrega de servicios de abastecimiento de agua y de saneamiento recae en 2,446 municipalidades desde la descentralización del año 1983. Sin embargo, unos cuantos de los 31 estados entregan servicios a través de empresas estatales de agua que actúan en nombre de las municipalidades. La mayoría de los estados también cuentan con agencias estatales de abastecimiento de agua ya establecidas que desempeñan distintos roles según el estado, tales como asistencia técnica a los proveedores de servicio, apoyo en la planificación de inversiones, y canalización de los subsidios federales. En algunos casos, las agencias estatales proporcionan los servicios de agua y saneamiento directamente. En áreas rurales, las Juntas de Agua son responsables por el abastecimiento de la misma.
Y bueno de acuerdo a todo lo expresado anteriormente, el asunto del agua potable en la capital del Estado de Guerrero, Chilpancingo no varía mucho. La crítica escasez que padecemos los habitantes de esta ciudad durante la etapa de estiaje, esto es de enero a junio se ha hecho insoportable sobre todo en algunas colonias. Y esto a pesar de los ofrecimientos del alcalde HAF desde sus ofrecimientos de campaña. Si bien es cierto que el asunto del agua, está considerado como el primer problema de la capital bien sabemos que no se puede remediar de la noche a la mañana.
De acuerdo a información de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Chilpancingo (CAPACH), del total de colonias que hay en Chilpancingo, 280 mantienen un servicio constante de agua y en las otras 120 carecen del servicio. También hay que destacar que por falta de mantenimiento preventivo, en los últimos años se han deteriorado el sistema por la ruptura de tubos, con los consecuentes desperdicios y falta de presión en algunos casos para que el servicio llegue a todos los domicilios que comprende la red.
Por lo que, HAF debe emprender ese gran reto del redimensionamiento del Sistema de Agua Potable de Chilpancingo, el cual implica una gran cantidad de recursos que el municipio no tiene, por lo que el aprovisionamiento del dinero tiene que venir del gobierno del estado y por que no de créditos de organismos internacionales, que apoyan el desarrollo de los países emergentes. Hay que realizar una serie de estudios técnicos tanto de factibilidad como de financiamiento, que puedan factibilizar dicha magna obra en el mediano plazo y pueda ser continuada por las próximas administraciones municipales y estatales.
Por lo pronto y a falta del vital líquido en las tuberías de las casas de Chilpancingo, se ha creado un novedoso programa de apoyo a través de pipas, que surten diariamente todas las colonias capitalinos, alivianando la escasez en que vivimos desde hace tres meses. Dicho programa es manejado atinadamente por Antonio López Velazquez a quienes los directamente beneficiados le agradecemos su atingencia como servidor público municipal y a la vez al Sr. Alcalde por preocuparse por atender de manera contingente, una de las demandas más urgente que tenemos el Agua.
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Publicado en Diario 17, de Acapulco. Gro., el 4 de mayo del 2009.
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