martes, 26 de julio de 2011

Las enfermedades de los políticos


De políticos y enfermedades
Mario Melgar Adalid
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Las enfermedades son las piedras del camino de la vida. Nos las encontraremos tarde o temprano. Cuando se trata de las enfermedades de los funcionarios, éstas adquieren un carácter público y están sujetas a las reglas de la conveniencia y circunstancias políticas. La enfermedad de Hugo Chávez es un acontecimiento político y del desenlace dependerá el destino de Venezuela. Así sucedía con las dolencias de Castro, las que modificarían la situación política de Cuba, solamente que no contaban con la astucia de Fidel, que ya tenía a su hermano preparado. De igual manera, todo parece indicar que Chávez con cáncer gobernando desde La Habana por Twitter que siguen 1.8 millones de personas (https://twitter.com/#!/chavezcandan), podría también encargarle Venezuela a su hermano Adán, una especie de Raúl Castro venezolano.
En México, las enfermedades de los políticos se han ocultado o se han simulado para resolver problemas. Durante el gobierno de Echeverría, Hugo B. Margaín, de entrañable recuerdo, fue obligado a renunciar a la Secretaría de Hacienda. El pretexto fue haberse caído de un caballo. Andrés Henestrosa, que era su camarada y había sido su compañero en el Senado, le dedicó un libro: “A Hugo Margaín, magnífico funcionario, buen amigo, pésimo jinete”. Adolfo López Mateos padecía una delicada enfermedad que jamás se hizo pública mientras fue el Presidente. En algún momento un amigo cercano le comentó, para elevar su ánimo, que el pueblo lo adoraba, a lo que el Presidente contestó: “Hay amores que matan”. Díaz Ordaz vivió años enfermo como Presidente sin que se hicieran públicas sus dolencias que el pueblo, enterado por rumores, celebraba jubiloso.
Fox nos mantuvo sin información sobre su enfermedad y sus medicamentos. En otro sitio tal vez lo hubieran incapacitado para trabajar.
El cáncer de Chávez no ha modificado mayormente las cosas en Venezuela todavía. Chávez sigue con una aceptación de 50% y nadie se atreve, dentro del oficialismo, ni siquiera a mirar la silla presidencial. La oposición exige explicaciones sobre la enfermedad, así como sobre el tratamiento. Hay preguntas: ¿participará en la campaña presidencial de 2012 si está enfermo? ¿Podrá el hermano Adán, siempre a la sombra del chavismo, ganar una elección? ¿Aceptará el chavismo una derrota electoral?
En Estados Unidos las enfermedades han jugado un papel crucial en la política. En los últimos días de la II Guerra Mundial, la cada vez más deteriorada enfermedad del presidente Franklin D. Roosevelt lo tenía prácticamente incapacitado.
No obstante, se guardaron los detalles de las dolencias presidenciales como secreto de Estado. La enfermedad de Roosevelt es una de las que han tenido mayor dramatismo. Muy enfermo se sabía que ganaría su cuarta histórica elección, como sucedió. El punto era quién sería el vicepresidente que habría de sucederlo. Más importante en la fórmula que ganó esas elecciones fue Harry Truman que el propio Roosevelt. Roosevelt llegó a recomendarle que en esos días no tomara ningún avión, para evitar el riesgo de que el país se quedara sin líder.
En otro nivel, el debate sobre las enfermedades de las figuras públicas continúa.
Michele Bachmann, la congresista republicana que ante la ausencia de candidatos fuertes en su partido (síndrome similar al del PAN nuestro de cada día), ha decidido ir por la nominación republicana para contender contra Obama. Sólo que Michele padece migraña, como López Mateos,y el público lo sabe.
Las migrañas de Michele no son pretextos como las de algunas mujeres; son una enfermedad incapacitante. Judith Warner en el New York Times hace varias preguntas: ¿Es nuestro problema que la congresista Bachmann tenga migrañas? ¿Será que toma medicinas para contrarrestarlas? ¿Será una mujer tan estoica que a pesar de los terribles y debilitantes dolores cumple con su deber con sus electores o cuando las cosas se ponen difíciles tiene que acostarse en la oscuridad, mientras el mundo espera afuera?
En México, por lo pronto, no hay políticos enfermos a la vista. Pero está pendiente que se resuelva, de manera más eficiente que como lo establece la Constitución vigente, la sustitución del Presidente en caso de falta absoluta. El artículo 84 es una más de las asignaturas pendientes para el próximo Presidente.
Calderón ya no da para tanto, esperemos no se enferme. Sustituirlo es más difícil que padecer su desgobiern
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martes, 19 de julio de 2011

Armas y violencia en México

Si hubiera parque, no estaría usted aquí

Mario Melgar Adalid
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A Salvador Rocha,
extraordinario amigo
y abogado.
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El general Anaya tuvo que rendir la plaza en 1847. Cuando el militar estadunidense David Emmanuel Twiggs, al derrotarlo, le exigió las armas y municiones sobrantes en el Convento de Churubusco, durante la Guerra México-Estados Unidos, Pedro María Anaya le respondió: “Si hubiera parque, no estaría usted aquí”. Este pasaje es una más de las derrotas mexicanas con la cara en alto. No deja de ser ejemplar. A más de 150 años en otra guerra, la de Calderón, las armas y las municiones siguen siendo un tema de nuestra relación con EU.
Ese país bélico por naturaleza utilizó las armas por primera ocasión en contra de México para ensanchar su territorio. Ahora México sostiene —tal vez sin toda la razón— que son las armas que provienen de Estados Unidos las culpables de los daños colaterales de la guerra de Calderón.
Cuando menos 70% de las armas que se han recuperado en la guerra tienen su origen en Estados Unidos. El gobierno de Obama ordenó que cerca de ocho mil establecimientos que venden armas en la zona fronteriza deberán reportar ventas múltiples de las AK-47 (cuernos de chivo) y armas semiautomáticas de asalto a la oficina federal de armas de Estados Unidos.
No parece que esta medida vaya a resolver el problema. En un escenario hipotético en el que pudiera sellarse la frontera y los combatientes de la narcoguerra se quedaran sin armas, la pregunta es: ¿se acabaría la violencia? Si se impidiera el tráfico de armas desde Estados Unidos, otro proveedor las haría llegar. De hecho, la empresa de inteligencia y espionaje internacional Stratford ha sostenido que culpar a Estados Unidos de la violencia mexicana es un mero argumento burocrático-diplomático. Las armas también llegan a México de Centro América, donde se constituyó un enorme arsenal durante las guerras intestinas en San Salvador, Honduras y Nicaragua, también de la corrupción de las policías y hasta de las fuerzas armadas que trafican con armas.
La medida de buena voluntad fue bien recibida en México. No obstante, queda pendiente el desenlace de la operación Rápido y Furioso, organizada por el gobierno federal estadunidense y sobre la que nuestro país se ha mostrado sumamente cauteloso. En otra época el gobierno mexicano hubiera exigido mejores y mayores explicaciones. Esta decisión del gobierno estadunidense es para muchos congresistas una cortina de humo para evitar mayor desgaste del Departamento de Justicia.
No obstante, todo indica que el asunto está latente y los republicanos lo utilizarán a la hora de la campaña a la Presidencia. En México es altamente probable que el PRI también utilice este argumento desde una perspectiva nacionalista para criticar la blandura panista.
La reacción en Estados Unidos ha sido de beneplácito de los grupos liberales, mientras que la poderosa National Rifle Association (NRA) considera la medida contraria a los derechos constitucionales como la Segunda Enmienda, cuyo texto dice: “El derecho del pueblo de poseer y portar armas no se infringirá, dado que una Guardia Nacional ordenada es necesaria para la seguridad de un Estado libre.”
La orden del Departamento de Justicia es que cualquier venta de más de dos armas semiautomáticas tendrá que reportarse.
No significa que se prohíba su venta ni que se prohíba su exportación, se trata de tener control.
Para evitar mayor crítica de los detractores de la medida, el Departamento de Justicia ha anunciado que a los dos años, si no hay reportes de delitos cometidos con las armas, los registros quedarán destruidos.
El problema no se va a resolver con esta medida. En las exposiciones de armamento (Gun Shows) que se celebran permanentemente por toda la Unión Americana, la venta es indiscriminada y no hay registros, se venden armas como palomitas de maíz.
Quedan además los vendedores de armas, sin escrúpulos, que encontrarán vías para seguir vendiendo más de dos armas a los cárteles. La solución es sencilla, pero imposible de cumplir: sellar nuestra frontera para que no entren las armas.
Quien haya cruzado por tierra la frontera desde Estados Unidos sabe que esto es imposible. Llegar a México por tierra desde el norte es como llegar a la tierra de nadie.
No es previsible que algún día los cárteles se rindan como el general Anaya por falta de armas y de parque.
No imagino a ningún sicario zeta decirle a otro sicario del cártel del Golfo: “Si hubiera armas y parque, no estarías aquí”.
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Consulta en:

Sobre sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En la edición del 18 de julio de 2011, EL SUR publicó la siguiente nota:
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A tribunales civiles, señor militar!
Eliana García Laguna*
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Decíamos que en una decisión histórica que abre las puertas para terminar con la impunidad de aquellos elementos de las fuerzas armadas que cometen delitos y violaciones graves a derechos humanos y se amparan en la justicia castrense y el fuero militar para no ser investigados ni detenidos ni sentenciados conforme lo señala el artículo 13 constitucional, la Suprema Corte de Justicia resolvió que el fuero militar no opera para procesar a militares responsables de violaciones a derechos humanos y que deberán ser juzgados por tribunales civiles.
La ministra ponente, Margarita Luna Ramos, señaló que si el Estado mexicano decidió someterse a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coideh), está obligado a acatar sus sentencias, al mismo tiempo que dijo que la reforma constitucional en derechos humanos obliga también al Estado; por lo que esta decisión, tuvo como base tanto la sentencia de la Coidh sobre el caso Rosendo Radilla de la que ampliamente hicimos una crónica en este mismo espacio, como la reforma constitucional recientemente aprobada por el Constituyente permanente y promulgada el 10 de junio, fecha simbólica para la lucha en contra de la impunidad y por los derechos. El artículo primero constitucional ahora vigente señala inequívocamente en su segundo párrafo que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
En razón de ello, la SCJN definió:
Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para todo el Poder Judicial;
Las sentencias de la Corte no son sujetas a interpretación, son sujetas a cumplimiento;
El artículo primero constitucional es de cumplimiento obligatorio en todo lo que se refiere a defensa, respeto y promoción de los derechos humanos y debe ser considerado en los juicios que se tramiten ante cualquier juzgado y,
Limitó el fuero militar.
¿Cuáles son entonces las obligaciones de los otros poderes? Para el Congreso de la Unión, la resolución de la SCJN significa respaldar, no sólo retóricamente sino en productos legislativos el espíritu de la reforma en derechos humanos surgida desde su seno, así como la determinación de limitar el fuero militar.
Esto requiere la urgencia de cumplir, con más de un año de retraso, la sentencia del caso Radilla en el ámbito legislativo, para reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con el objetivo de hacerlo compatible con el artículo 13 constitucional, los más altos estándares internacionales y el Pacto de San José, considerando en la reforma que serán puestos a disposición de la justicia civil los militares que cometan delitos que violenten la dignidad de la persona humana. También se debe en el Congreso de la Unión emitir la Ley General en Contra de la Desaparición Forzada de Personas o al menos reformar el artículo 215 A del Código Penal Federal. Las iniciativas ya están asentadas en las comisiones de ambas cámaras del Congreso de la Unión, listas para dictaminarse.
La resolución de la SCJN modifica el debate de la Minuta del Senado para reformar la Ley de Seguridad Nacional, actualmente en proceso de análisis y dictamen en la Cámara de Diputados; al reconocerse la sustancia de la reforma constitucional en derechos humanos, es imperativo revisar y modificar todo el Título Séptimo de la Minuta que se refiere al procedimiento de declaratoria de afectación a la seguridad interior para no incurrir en rasgos de inconstitucionalidad y no sea esta ley la puerta trasera para legalizar Estados irregulares de excepción (como ya existen en amplios territorios del país, incluyendo Guerrero en algunas zonas) sin cumplir cabalmente con lo que señala el artículo 29 constitucional, ahora mucho más preciso en cuanto al ejercicio de derechos humanos y garantías que bajo ninguna circunstancia podrán ni suspenderse ni restringirse.
En el dictamen que aprueben los diputados se deberá reforzar el espíritu expresado con toda contundencia en el artículo 72 de la minuta del Senado (y por lo que conocemos también del predictamen de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados) en el sentido de que elementos de las fuerzas armadas que cometan delitos contra personas civiles serán juzgadas por tribunales competentes, es decir, tribunales civiles.
Para el Poder Judicial, otra decisión histórica de la SCJN en su resolución es que los jueces del Estado mexicano, es decir, todos los jueces del país, el Poder Judicial en su conjunto y ya no sólo la propia Corte, como había sido el criterio desde hace más de 40 años, podrán reinterpretar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, con lo que se amplía el control de convencionalidad; y ello hace profundamente importante que la nueva Ley Reglamentaria en materia de amparo, a la luz de la propia reforma constitucional en amparo, contemple cada uno de los supuestos en lo que a exigibilidad de derechos se refiere.
La reforma constitucional en materia de amparo que ya mencionamos y la de derechos humanos, constituyen un hito que va a transformar nuestro sistema de justicia al poner como eje la protección de la dignidad de las y los mexicanos.
Algo que resalta negativamente y preocupa es que la respuesta inmediata del Ejecutivo federal, en un comunicado conjunto emitido por las secretarías de Gobernación, la Defensa y la Marina, intente disminuir el alcance de la resolución del máximo tribunal del país al considerar que la misma sólo proporciona “criterios orientadores”. Se equivocan al minimizar una resolución que rompe el paradigma de la impunidad de los delitos que han cometido elementos de las fuerzas armadas en contra de civiles. La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es un criterio orientador, la Corte estableció un mandato basado en un nuevo criterio en materia de competencias jurisdiccionales que deja fuera a la justicia castrense cuando se cometen delitos y violaciones a derechos humanos contra civiles, en el más puro espíritu del artículo 13 constitucional.
El Ejecutivo federal debe acatar sin simulaciones ni subterfugios la resolución de la SCJN y de inmediato, instruir a la Procuraduría de Justicia Militar que turne a la Procuraduría General de la República todos los casos en que estén involucrados militares que han cometido delitos contra civiles, destacadamente los que ya tienen sentencia de la Corte Interamericana, pero no sólo éstos, sino todos.
Se acerca el Día Internacional en Contra de la Desaparición Forzada, lo que debería impulsar al Ejecutivo federal a retirar la reserva sobre fuero militar y la declaración interpretativa sobre prescripción de la desaparición forzada que se impuso a la Convención Interamericana en contra de la Desaparición Forzada en 2002, pues tanto la reforma constitucional en derechos humanos, como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que la desaparición forzada es un delito continuado que no prescribe, así como el compromiso adquirido por México al ratificar la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, hacen obsoleto y contradictorio al derecho nacional e internacional, mantenerlas.
Creo que para los guerrerenses, y las chilangoguerrerenses como yo, es un orgullo que hayan sido precisamente los familiares de un digno hombre suriano como Rosendo Radilla, quienes decidieron recorrer el largo y tortuoso camino de la jurisdicción interamericana y con ello, sentar un procedente. Es de reconocer y agradecer a la familia de Rosendo Radilla y a Tita; a la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Afadem); a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, esta determinación.
Gracias también a Tlachinollan y al Centro Pro, por haber llevado los casos de Inés Fernández y Valentina Rosendo, de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera al mismo sistema interamericano de los derechos humanos, y esperamos que las sentencias sobre estos casos ya se cumplan. Curiosamente todos estos casos son de delitos de lesa humanidad cometidos por militares en Guerrero, por lo que existen compromisos que cumplir también para los órganos del sistema de justicia del estado de Guerrero.
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Consulta en:

martes, 12 de julio de 2011

Guerrero en números y datos electorales, por César Julián Bernal

Guerrero en números y datos electorales

César Julián Bernal
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El documento denominado “Actividades en apoyo al Proceso Electoral Local del Estado de Guerrero” describe las actividades que realizó la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral en apoyo al Proceso Electoral local del Estado, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico número cuatro al Convenio de Apoyo y Colaboración en materia de Registro Federal de Electores celebrado el 7 de mayo del 2010, entre el IFE y el Instituto Electoral del Estado de Guerrero; de dicho documento se desprenden números y datos para los interesados en cuestiones electorales; por ejemplo el Padrón Electoral que se utilizó para la elección del 30 de enero pasado, fue 2,442,945, sin embargo la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía cerró en 2,427,938, por lo que el porcentaje de cobertura del segundo sobre el primero fue de 99.39 por ciento; es decir, 15,007 ciudadanos guerrerenses que están en el Padrón Electoral no aparecieron en la Lista Nominal; por otra parte, y como resultado de la aplicación del programa de bajas por defunción y suspensión de derechos políticos, durante el periodo del 2 agosto al 8 de diciembre de 2010, causaron baja del Padrón Electoral de la entidad, un total de 17 mil 180 registros, de los cuales 14 mil 281 corresponden a defunciones y dos mil 899 a suspensión de derechos políticos; estos rubros también son importantes, toda vez que hace algunos años había inconsistencias en los reportes de las defunciones y la pérdida de derechos políticos ocurridos en el Estado, sin embargo en la actualidad la información es más oportuna, finalmente se llevó a cabo el programa correctivo permanente de detención de duplicados, como resultado de lo anterior se detectaron dos mil 783 registro duplicados.

la Lista Nominal de Electores por genero se divide en mujeres con un millón 268 mil 863 (52.26 por ciento) y hombres un millón 159 mil 075 (47.74 por ciento); por tal razón, la mujer tiene un mayor peso electoral con respecto al hombre; por grupos de edad, se divide en tres: Menores de 35, un millón 1 mil 907 (41.27 por ciento); entre 35 y 64 años, un millón 114 mil 067 (45.89 por ciento) y mayores de 65 años, 311 mil 964 (12.85 por ciento); con lo que se aprecia que el mayor porcentaje electoral por edad se encuentra en el segundo grupo, sin embargo no se debe menos preciar el primero; y ver qué pasa en los próximos años respecto del tercer grupo al disminuir el “bono demográfico”.

Por lo que se refiere a los ciudadanos en la Lista Nominal de Electores por entidad de nacimiento, se observa que dos millones 253 mil 908 son nacidos en el estado de Guerrero, lo que constituye el 92.83 por ciento; frente a 174 mil 030 ciudadanos nacidos en otra entidad federativa, lo que representa 7.17 por ciento; el apellido más frecuente en Guerrero es “García”, con 154 mil 694 ocurrencias registradas, en apellido paterno 77 mil 825 y materno 76 mil 869, el nombre completo más común en Guerrero es García García Guadalupe con 32 ocurrencias registradas; por otra parte, existen un mil 236 ciudadanos que no tienen registrado apellido paterno y cuatro mil 293 el materno; este dato es importante porque las autoridades del Registro Civil Estatal y la Secretaria General de Gobierno alguna estrategia tendrían que implementar para solucionar esta inconsistencia; por otra parte, en la entidad 517 mil 183 ciudadanos manifestaron vivir en “domicilio conocido” lo que representa el 21.17 por ciento del padrón electoral y el municipio donde se tiene un mayor número de domicilios conocidos es Acapulco de Juárez con 34 mil 641 registros, esta es otra inconsistencia que los gobiernos municipales y estatal deberían solucionar emprendiendo una campaña de nomenglaturas a calles y colonias en todo el Estado, el municipio de Acapulco cuenta con 383 secciones electorales 317 urbanas, 54 rurales y 12 mixtas; seguramente los números y datos aquí enunciados habrán cambiado para el próximo año de elecciones concurrentes (Presidente de la República, senadores, Diputados Federales y Presidentes municipales y Diputados locales), sin embargo por lo pronto son importantes para analizarlos. Nueva cultura política, decía José Francisco Ruiz Massieu el político sin critica es un ingenuo del poder.

Sobre la pena de muerte

En la edición del 12 de julio de 2011, EXCELSIOR publicó la siguiente nota:
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¿Matar o no matar?
Mario Melgar Adalid
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Matar o no matar, ese parece ser el dilema de las sociedades angustiadas por la violencia y la descomposición social. La ejecución de Humberto Leal, mexicano que llegó a Estados Unidos a los dos años, que secuestró, salvajemente violó y mató a una menor de 16, reavivó un debate en la Suprema Corte de ese país.
Desde 2004, debido a una exitosa gestión jurídico diplomática de México, la Corte Internacional de Justicia en La Haya emitió una resolución declarando que Estados Unidos debía revisar y considerar el caso de 51 mexicanos en la fila de la muerte (Death Row). Conforme a la resolución internacional, los extranjeros que sean detenidos se les deben respetar los derechos que consagra la Convención de Viena. El derecho central es que se les permita el auxilio de las autoridades consulares de su país. No ocurrió en el caso de Humberto Leal y de otros cincuenta condenados a muerte.
México intervino para aplazar la ejecución y hasta el gobierno de Obama acudió a la Suprema Corte para que se detuviera la misma, en tanto el Congreso de Estados Unidos legisle para hacer propias las prevenciones de la resolución de la Corte Internacional.
La decisión de la Suprema Corte fue por la mínima diferencia (5-4), unos minutos antes de que se aplicara la inyección letal. El gobernador de Texas, Rick Perry, no cedió a las presiones de los gobiernos de México y Estados Unidos, así como de múltiples organizaciones, incluyendo a la ONU. Simplemente confirmó lo que había hecho en 2008, cuando a pesar de muchas súplicas, incluida la del presidente Bush, Texas ejecutó a José Medellín, otro mexicano acusado del homicidio de dos chicas estadunidenses.
Los argumentos en la Corte pesaban casi lo mismo. Por un lado, los cinco jueces conservadores, sabedores de que se violaba un Tratado Internacional ratificado por Estados Unidos desde 1969, consideraron que la petición del gobierno de Obama de aplazar la ejecución, porque en el Congreso ya se discute una ley que obliga a aplicar la Convención de Viena, resultaba inaceptable.
La Corte debe resolver sobre la ley que existe, no sobre la que hipotéticamente podría aprobarse, fue el argumento central de la derecha jurídica. Por el contrario, los jueces liberales consideraron que no esperar la expedición de la ley causaría un daño irreparable a los intereses de la política exterior al más alto nivel. La decisión pondría en peligro a los estadunidenses que viajan al exterior.
El debate sobre la pena de muerte sigue. Para quienes se oponen resulta racista y arbitraria. Después de 35 años de haberse vuelto a implantar en casi todos los estados, un estudio de la Universidad de Iowa analizó dos mil homicidios que ocurrieron en Georgia a partir de 1972. Los negros recibieron 1.7 veces más sentencias capitales que los blancos. Los asesinos de víctimas de raza blanca fueron sentenciados 4.3 veces más que los sentenciados a muerte por haber matado a negros. Este estudio se ha replicado en muchos otros estados con resultados similares.
Matar o no matar es el dilema. En el mundo solamente Japón y Estados Unidos, entre los países industrializados, la comprenden en sus legislaciones y la aplican. Los mexicanos nos hemos opuesto sistemáticamente a la imposición de la pena de muerte por múltiples razones.
En la lucha por que se respeten los derechos de mexicanos en la fila de la muerte, México cumple con una postura de política casi incuestionable.
Digo casi, pues al enterarme de las condiciones en que ocurrió el asesinato de la chica, mismas que el respeto al lector de esta columna me impide relatar, es difícil no pensar en un castigo capital.
Ante tal perversidad, el dilema persiste: matar o no matar con todo y Convención de Viena
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