miércoles, 10 de junio de 2009

Sobre derechos y cultura indígenas en Guerrero

Reconocer los Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromestizas de Guerrero
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Fijación de postura del diputado Efraín Ramos Ramírez, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Convergencia, ante la comparecencia del profesor Crispín Morales de la Cruz, Secretario de Asuntos Indígenas, el 25 de mayo de 2009.
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Desde la antigüedad Guerrero ha sido y sigue siendo una amalgama de pueblos, razas, idiomas, culturas y costumbres. En el actual territorio del Estado, han residido y se han desarrollado lo mismo la cultura olmeca y teotihuacana, que la mixteca, la nahua y sobre todo la Cultura Mezcala, la cual ha sido nuestro principal y singular aporte al mundo mesoamericano y a la posteridad.
Antes de la conquista, ya habitaban en Guerrero los pueblos Mixtecos, Amuzgos, Nahuas y los Tlapanecos de Tlapa y Yopitzingo; y desde los primeros tiempos de la Colonia, los pueblos afromestizos de la Costa, los cuales constituyen nuestra tercera raíz.
Somos por naturaleza, historia y destino un Estado pluriétnico y multicultural, que se nutre y enriquece de su propia diversidad y de la asimilación crítica de la cultura universal. De ahí, que la resistencia de los pueblos y comunidades indígenas y afromestizas en defensa de sus derechos y libertades, tenga tan hondas raíces en nuestra entidad federativa.
Aquí existió en la época prehispánica, el indómito e invencible Señorío de Yopitzingo, el cual junto con los Señoríos de Metztitlán (en Hidalgo), Tlaxcala, Cholula (en Puebla) y Teotitlán del Camino (en Oaxaca), eran los cinco Señoríos Independientes que reconocía y respetaba como tales el Imperio Azteca. Guerrero también fue asiento de la poderosa Provincia de Tlachinollan, en la que concurrían, en lo que ahora es la región de la Montaña, los pueblos tlapaneco, mixteco y nahua bajo una forma confederada de gobierno.
Debemos asumirlo y proclamarlo con orgullo: este indómito carácter y esta capacidad de unión y concurrencia entre distintos, ha permitido a los pueblos que somos Guerrero, jugar un papel determinante en la continuación y consumación de la Independencia; en el definitivo derrocamiento de Antonio López de Santa Ana y en la promulgación de la Constitución de 1857; y –aunque todavía es poco conocido y apreciado– jugar un rol decisivo en la derrota del Porfiriato, en una veloz e intensa campaña que mediante contundentes y victoriosas insurrecciones populares permitieron, en tan sólo dos meses, derrotar al ejército porfirista y tomar Chilpancingo e Iguala el mismo día –14 de mayo de 1911– que en Ciudad Juárez se firmaban los tratados de paz que abrieron para Madero la Presidencia de República y el exilio a don Porfirio Díaz.
En todas estas gestas libertarias estuvieron siempre en primera línea los pueblos indígenas y afromestizos –al lado de mestizos y criollos– sin que hasta ahora se les hayan reconocido legalmente sus derechos y culturas.
La Independencia dejó a los pueblos y comunidades indígenas sin la protección de las Leyes de Indias y los gobiernos liberales les despojaron de sus derechos autónomos y de sus tierras, mediante la Ley Lerdo y las compañías deslindadoras; quitándoles incluso el derecho de defenderse al abrogar su personalidad jurídica en la mencionada Ley Lerdo y al no restituirla ni en la Constitución de 1857 ni en la de 1917.
Con el argumento de que la Independencia respecto de España nos colocó a todos en igualdad ante la ley, los pueblos han padecido una política sistemática y deliberada de relegación y arrinconamiento, de integración y asimilación forzada a una sociedad que difícilmente los entiende y que no los acepta plenamente. Se soslaya que la igualdad jurídica sólo es alcanzable para quienes pueden comprar la justicia, mientras que para los que menos tienen siempre ha prevalecido la desigualdad, la discriminación y la injusticia.
Por eso, precisamente por eso, lo que se ha estandarizado a lo largo de estos 200 años de vida independiente, ha sido y es la carencia de derechos efectivos para los indígenas, los afromestizos y los pobres.
La Revolución Mexicana si bien redimió en parte a los pueblos y comunidades indígenas, al restituirles una pequeña parte de sus tierras en comunidades agrarias y dotarles de ejidos en la mayor parte de ellas, no les reintegró plenamente sus derechos. Se reconoció constitucionalmente la personalidad jurídica de las comunidades agrarias y ejidos para que pudieran poseer legalmente tierras, pero hasta el día de hoy, el Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión y una parte de la sociedad nacional –esta última, por desconocimiento o indolencia– se niegan a reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios y con pleno derecho a la autonomía y la libre determinación.
No obstante esta negativa federal, la mayoría de los Estados de la República con población indígena, ya han reconocido constitucional y legalmente estos derechos de los pueblos y comunidades indígenas, con el aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Aunque el Estado de Guerrero se anticipó con más de dos años al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, al reformar la Constitución local, para establecer desde el 27 de marzo de 1987, que: “Los poderes del Estado y los Ayuntamientos, (…) proveerán a la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social y a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales”, tenemos que admitir que todavía no se ha emitido la Ley reglamentaria que haga efectivas estas disposiciones.
Conviene y urge, legislar para reconocer legalmente los derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas y afromestizas de Guerrero, y garantizar el ejercicio de sus formas específicas de organización comunitaria, de gobierno y administración de justicia; el reconocimiento, respeto y desarrollo de su cosmovisión, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional, tierras, territorios y recursos, así como del sistema de justicia indígena de la Costa-Montaña y de la policía comunitaria que lo auxilia.
La educación es factor primordial y decisivo para este propósito; de ahí que sea preciso integrar la educación indígena, aprovechando la actual infraestructura de educación indígena básica y superior y promoviendo la creación de escuelas secundarias indígenas y de educación media superior, así como el rescate y fortalecimiento de las lenguas originarias de los pueblos, en un marco de formación bilingüe e intercultural.
Convendría también fortalecer la rectoría del gobierno estatal en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromestizas, para coordinar y orientar mejor la inversión estatal y federal y promover y dinamizar mejor las capacidades productivas, políticas, sociales y culturales de estos núcleos sociales, a fin de puedan procurarse bienestar y bastarse por sí mismos y estar realmente en condiciones de orientar, controlar y evaluar los resultados de las políticas públicas y de asumir la contraloría y el ejercicio de los recursos públicos destinados para su desarrollo.
Señor secretario:
Sabemos que Usted comparte estas preocupaciones y propósitos, por lo que le invitamos cordial y sinceramente a cerrar filas con esta Quincuagésima Novena Legislatura al Congreso del Estado, a fin de lograr el reconocimiento legal de los pueblos y comunidades indígenas y afromestizas de Guerrero, antes de que concluya la actual administración estatal.
Muchas gracias.

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