miércoles, 15 de diciembre de 2010

Revocación de mandato en Guerrero

En la edición del 15 de diciembre de 2010, en LA JORNADA GUERRERO se publicó la siguiente nota:
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Revocación del mandato popular para el titular del Poder Ejecutivo en Guerrero
Uriel Leal Ramírez
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El término “revocar” proviene del latín revocare. Según el Diccionario de la Real Academia Española, es: “dejar sin valor o sin efecto una concesión, un mandato o una resolución”. La revocación de mandato es una de las figuras del sistema de democracia directa, es un instrumento de decisión ciudadana por medio del cual se determina la remoción de cierto servidor público que ha sido electo por el voto directo o indirecto de la ciudadanía, de manera anticipada a la conclusión de su encargo, cuando su gestión no ha sido satisfactoria. La democracia necesita de pesos y contrapesos para que los poderes y órdenes de gobierno funcionen correcta y eficientemente. Es precisamente en este punto donde la sociedad debe contar con un instrumento legal que le permita separar del cargo a los malos servidores públicos sean de elección o de designación.
En Guerrero a finales del 2007, dentro de las reformas y adiciones que se realizaron a la Constitución local en sus artículos 17,18 y 25 destacan las figuras del plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular, formas de democracia directa. Como consecuencia siete meses después el Congreso local expediría la Ley de Participación Ciudadana, misma que incluye otras figuras como: Consulta Ciudadana; Colaboración Ciudadana; Rendición de Cuentas; Difusión Pública; Audiencia Pública; Recorridos del Presidente Municipal y Asamblea Ciudadana, formas de participación ciudadanas importantes pero no suficientes.
En la actualidad casi la mitad de los estados de la República Mexicana cuentan con una Ley de Participación Ciudadana. Chihuahua, San Luis Potosí, Guerrero, Tlaxcala y Morelos tienen, desde hace un buen tiempo, en sus constituciones, leyes orgánicas y legislación electoral la figura de revocación de mandato, la desaparición y suspensión de autoridades. Sin embargo, con excepción del primero, sólo se aplica a los integrantes de cabildos municipales.
En Chihuahua, la revocación de mandato también incluye al gobernador y diputados. Se requiere que la solicitud esté suscrita por el 10 por ciento como mínimo de los ciudadanos del estado, distrito o municipio, según sea el caso, y su presentación puede darse una vez que haya transcurrido una tercera parte del periodo respectivo. Las causas de revocación de mandato se contemplan en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Actualmente, Ángel Heladio Aguirre Rivero, candidato a la gubernatura, por la Coalición Guerrero nos Une, dentro de su oferta política ha propuesto incluir en la revocación de mandato al titular del Poder Ejecutivo. La Constitución Política del Estado sólo prescribe que el Gobernador, durante el tiempo de su encargo, únicamente podrá ser acusado por delitos graves del orden común. Y si a eso le agregamos que tampoco procede el juicio político en su contra. La revocación debe ser una prerrogativa exclusiva de los ciudadanos, un poder público no podría solicitar la revocación de mandato de los titulares de otro poder. Debe ser el pueblo, mediante el sufragio y de manera vinculante, decidir sobre la continuidad en el desempeño del cargo. En el ámbito municipal existe tal figura pero con un enfoque distinto, la participación del ciudadano es a medias, sólo puede solicitarla al Congreso local.
En Guerrero es necesario que demos este paso en la búsqueda de acortar la distancia entre la ciudadanía y las instituciones de representación y de gobierno. La participación ciudadana es necesaria para poder transitar de la periódica participación de los ciudadanos en los procesos electorales, a la participación ciudadana en un sentido más amplio. Es necesario construir los espacios y los procedimientos institucionales en los que dicha participación pueda realizarse.
En los Estados Unidos de Norteamérica, en 26 estados, las constituciones locales permiten la revocación de mandato a manos de los propios ciudadanos, mientras que esta misma figura aparece en las constituciones de Ecuador, incluso para el Presidente de la República, en Colombia, Perú y Venezuela a nivel regional o local.
Guerrero puede y debe aspirar a ser un estado líder en instituciones y mecanismos que impulsen los espacios de participación directa de los ciudadanos, en momentos donde parece haber un profundo desencuentro entre sociedad y poderes públicos.
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1 comentario:

Anónimo dijo...

http://www.youtube.com/watch?v=mhNm9zmSE7o