martes, 19 de julio de 2011

Sobre sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En la edición del 18 de julio de 2011, EL SUR publicó la siguiente nota:
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A tribunales civiles, señor militar!
Eliana García Laguna*
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Decíamos que en una decisión histórica que abre las puertas para terminar con la impunidad de aquellos elementos de las fuerzas armadas que cometen delitos y violaciones graves a derechos humanos y se amparan en la justicia castrense y el fuero militar para no ser investigados ni detenidos ni sentenciados conforme lo señala el artículo 13 constitucional, la Suprema Corte de Justicia resolvió que el fuero militar no opera para procesar a militares responsables de violaciones a derechos humanos y que deberán ser juzgados por tribunales civiles.
La ministra ponente, Margarita Luna Ramos, señaló que si el Estado mexicano decidió someterse a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coideh), está obligado a acatar sus sentencias, al mismo tiempo que dijo que la reforma constitucional en derechos humanos obliga también al Estado; por lo que esta decisión, tuvo como base tanto la sentencia de la Coidh sobre el caso Rosendo Radilla de la que ampliamente hicimos una crónica en este mismo espacio, como la reforma constitucional recientemente aprobada por el Constituyente permanente y promulgada el 10 de junio, fecha simbólica para la lucha en contra de la impunidad y por los derechos. El artículo primero constitucional ahora vigente señala inequívocamente en su segundo párrafo que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
En razón de ello, la SCJN definió:
Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para todo el Poder Judicial;
Las sentencias de la Corte no son sujetas a interpretación, son sujetas a cumplimiento;
El artículo primero constitucional es de cumplimiento obligatorio en todo lo que se refiere a defensa, respeto y promoción de los derechos humanos y debe ser considerado en los juicios que se tramiten ante cualquier juzgado y,
Limitó el fuero militar.
¿Cuáles son entonces las obligaciones de los otros poderes? Para el Congreso de la Unión, la resolución de la SCJN significa respaldar, no sólo retóricamente sino en productos legislativos el espíritu de la reforma en derechos humanos surgida desde su seno, así como la determinación de limitar el fuero militar.
Esto requiere la urgencia de cumplir, con más de un año de retraso, la sentencia del caso Radilla en el ámbito legislativo, para reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con el objetivo de hacerlo compatible con el artículo 13 constitucional, los más altos estándares internacionales y el Pacto de San José, considerando en la reforma que serán puestos a disposición de la justicia civil los militares que cometan delitos que violenten la dignidad de la persona humana. También se debe en el Congreso de la Unión emitir la Ley General en Contra de la Desaparición Forzada de Personas o al menos reformar el artículo 215 A del Código Penal Federal. Las iniciativas ya están asentadas en las comisiones de ambas cámaras del Congreso de la Unión, listas para dictaminarse.
La resolución de la SCJN modifica el debate de la Minuta del Senado para reformar la Ley de Seguridad Nacional, actualmente en proceso de análisis y dictamen en la Cámara de Diputados; al reconocerse la sustancia de la reforma constitucional en derechos humanos, es imperativo revisar y modificar todo el Título Séptimo de la Minuta que se refiere al procedimiento de declaratoria de afectación a la seguridad interior para no incurrir en rasgos de inconstitucionalidad y no sea esta ley la puerta trasera para legalizar Estados irregulares de excepción (como ya existen en amplios territorios del país, incluyendo Guerrero en algunas zonas) sin cumplir cabalmente con lo que señala el artículo 29 constitucional, ahora mucho más preciso en cuanto al ejercicio de derechos humanos y garantías que bajo ninguna circunstancia podrán ni suspenderse ni restringirse.
En el dictamen que aprueben los diputados se deberá reforzar el espíritu expresado con toda contundencia en el artículo 72 de la minuta del Senado (y por lo que conocemos también del predictamen de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados) en el sentido de que elementos de las fuerzas armadas que cometan delitos contra personas civiles serán juzgadas por tribunales competentes, es decir, tribunales civiles.
Para el Poder Judicial, otra decisión histórica de la SCJN en su resolución es que los jueces del Estado mexicano, es decir, todos los jueces del país, el Poder Judicial en su conjunto y ya no sólo la propia Corte, como había sido el criterio desde hace más de 40 años, podrán reinterpretar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, con lo que se amplía el control de convencionalidad; y ello hace profundamente importante que la nueva Ley Reglamentaria en materia de amparo, a la luz de la propia reforma constitucional en amparo, contemple cada uno de los supuestos en lo que a exigibilidad de derechos se refiere.
La reforma constitucional en materia de amparo que ya mencionamos y la de derechos humanos, constituyen un hito que va a transformar nuestro sistema de justicia al poner como eje la protección de la dignidad de las y los mexicanos.
Algo que resalta negativamente y preocupa es que la respuesta inmediata del Ejecutivo federal, en un comunicado conjunto emitido por las secretarías de Gobernación, la Defensa y la Marina, intente disminuir el alcance de la resolución del máximo tribunal del país al considerar que la misma sólo proporciona “criterios orientadores”. Se equivocan al minimizar una resolución que rompe el paradigma de la impunidad de los delitos que han cometido elementos de las fuerzas armadas en contra de civiles. La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es un criterio orientador, la Corte estableció un mandato basado en un nuevo criterio en materia de competencias jurisdiccionales que deja fuera a la justicia castrense cuando se cometen delitos y violaciones a derechos humanos contra civiles, en el más puro espíritu del artículo 13 constitucional.
El Ejecutivo federal debe acatar sin simulaciones ni subterfugios la resolución de la SCJN y de inmediato, instruir a la Procuraduría de Justicia Militar que turne a la Procuraduría General de la República todos los casos en que estén involucrados militares que han cometido delitos contra civiles, destacadamente los que ya tienen sentencia de la Corte Interamericana, pero no sólo éstos, sino todos.
Se acerca el Día Internacional en Contra de la Desaparición Forzada, lo que debería impulsar al Ejecutivo federal a retirar la reserva sobre fuero militar y la declaración interpretativa sobre prescripción de la desaparición forzada que se impuso a la Convención Interamericana en contra de la Desaparición Forzada en 2002, pues tanto la reforma constitucional en derechos humanos, como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que la desaparición forzada es un delito continuado que no prescribe, así como el compromiso adquirido por México al ratificar la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, hacen obsoleto y contradictorio al derecho nacional e internacional, mantenerlas.
Creo que para los guerrerenses, y las chilangoguerrerenses como yo, es un orgullo que hayan sido precisamente los familiares de un digno hombre suriano como Rosendo Radilla, quienes decidieron recorrer el largo y tortuoso camino de la jurisdicción interamericana y con ello, sentar un procedente. Es de reconocer y agradecer a la familia de Rosendo Radilla y a Tita; a la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Afadem); a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, esta determinación.
Gracias también a Tlachinollan y al Centro Pro, por haber llevado los casos de Inés Fernández y Valentina Rosendo, de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera al mismo sistema interamericano de los derechos humanos, y esperamos que las sentencias sobre estos casos ya se cumplan. Curiosamente todos estos casos son de delitos de lesa humanidad cometidos por militares en Guerrero, por lo que existen compromisos que cumplir también para los órganos del sistema de justicia del estado de Guerrero.
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