viernes, 9 de enero de 2009

Contra la deficiente prestación de servicios públicos

Queja contra la incorrecta prestación de los servicios públicos
José Gilberto Garza Grimaldo
Profesor de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero
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Después de varias décadas de lucha ciudadana por contar con nuevos instrumentos de participación ciudadana, por fin se logró y se encuentran en la Ley número 684 de participación ciudadana del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Es de llamar la atención que en Titulo Segundo sobre Habitantes y Ciudadanos del Estado, específicamente en el Capítulo II sobre Derechos y Obligaciones de los habitantes, en su artículo 7º dispone que los habitantes del Estado tienen derecho a:
I…
II..
III..
IV. Recibir prestación de los servicios públicos;
V. Presentar quejas y denuncias por la incorrecta prestación de los servicios públicos o por la irregularidad de la actuación de los servidores públicos en los términos de esta ley y otras leyes aplicables.…
La fracción V ofrece una oportunidad a los ciudadanos para exigir un mejor nivel de vida con una mejor prestación de los servicios públicos, que en la mayor parte de los municipios en Guerrero estos son deficientes.
La citada Ley no dice ante quien se presentarán las quejas y denuncias por la incorrecta prestación de los servicios públicos, tan solo nos remite a “las leyes aplicables”.
Desde un punto de vista lineal, la lógica indicaría que las quejas o denuncias deben hacerse ante los Ayuntamientos, pero desde un punto de vista trascendental, la lógica nos indica que debe de ser una instancia diferente a aquella que no presta correctamente los servicios públicos.
En el Perú, es la Defensoría del Pueblo quien por disposición de su Ley Orgánica es la facultada de conocer de la buena prestación de los servicios públicos. En su artículo 1º señala que son funciones de la Defensoría del Pueblo, defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos.
Ante esta experiencia internacional, considero que los ciudadanos guerrerenses deberíamos de acudir ante la Comisión de Defensa del Derechos Humanos de nuestra entidad, para presentar nuestras quejas y denuncias por la incorrecta prestación de los servicios públicos, en virtud de que la mala prestación de estos, conlleva una violación al derecho fundamental a una vida digna y decorosa.
De conocer la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos sobre el buen funcionamiento en la prestación de los servicios públicos, dimensionaría su acreditada presencia en nuestra entidad.
El nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos, en su artículo 4º establece que para el desarrollo de las funciones de la Coddehum, se entiende por derechos humanos los derechos inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir con la dignidad que corresponde a toda persona, reconocidos en:
I. La Constitución, como garantías individuales y sociales, en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen;
II. La Constitución Local, como garantías individuales y sociales, en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen;
III. La Declaración Universal de Derechos Humanos;
IV. Los tratados suscritos por la o el Presidente de la República, aprobados por el Senado, en los términos que establece la Constitución, y
V. Otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
En un sentido estricto, la incorrecta prestación de los servicios públicos por parte de las autoridades, afectan a derechos humanos. Por ejemplo, la falta de agua potable afecta al derecho a la salud.
[enero de 2009]

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