La sucesión del Gobernador en Guerrero
Marcial Rodríguez Saldaña
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Nuevamente recobra interés público el tema del gobernador interino en Guerrero, ante el deber que tiene el Congreso del Estado de cumplir con lo dispuesto en la Constitución Federal -que venció desde el mes de noviembre del año pasado- en el sentido de adecuar la legislación electoral local a la federal, en cuanto a la celebración de elecciones locales y federales concurrentes.
1.- El mandato de la Constitución General de la República respecto de la fecha de celebración de elecciones locales y federales, es que éstas se lleven a cabo al mismo tiempo, es decir, en la misma jornada electoral, con la única excepción de los estados que en su calendario electoral realicen elecciones en el mismo año que las federales, aún cuando no coincida la fecha.
2.- El texto del artículo 116 de la Constitución Federal, inciso a) fracción IV señala que: “Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición”. La referencia de julio del año que corresponda, no es otra más que julio de la elección federal, ya que ese es el verdadero espíritu de la reforma electoral federal.
3.- En la exposición de motivos de la reforma electoral federal se expresó que: “Es por ello que estas Comisiones Unidas retoman las propuestas de varios partidos y de especialistas en la materia electoral y deciden incorporar en su Dictamen la propuesta de reforma al inciso a) de la fracción IV del artículo 116 para establecer que en las elecciones estatales de orden local que tengan lugar en los años en que no se realizan elecciones federales, las constituciones y leyes electorales de los Estados respectivos, deberán fijar como día para la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda.”
4.- Los diputados locales de la anterior legislatura, sí cumplieron con el mandato de homologar las elecciones locales con las federales, pero sólo en cuanto a la elección de Ayuntamientos y legisladores locales, las cuales se realizarán junto con las elecciones federales en julio del 2012, pero la elección de gobernador la mantuvieron para febrero del año 2011, por lo que ésta parte de la reforma fue impugnada mediante acciones de inconstitucionalidad, ante lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió anular en este aspecto la reforma.
5.- El razonamiento de los ministros de la SCJN para anular el artículo vigésimo transitorio de la reforma electoral que señalaba que la elección de gobernador se realizaría en febrero del 2011, es el siguiente: “En el caso, la elección de Gobernador para el Estado de Guerrero no encuadra en la excepción que contempla el artículo 116, fracción IV, inciso a) constitucional, pues en términos del artículo Vigésimo Transitorio de la Ley 571, el próximo proceso electoral de Gobernador se llevará a cabo en dos mil once, año en el que no se llevarán a cabo elecciones federales, lo que hace indispensable que se observe la obligación de celebrar la elección el primer domingo de julio del año que corresponda.”
6.- Hay que señalar que aun cuando en el texto aprobado y publicado en el Periódico Oficial de la Federación no se estableció el plazo máximo para homologar los calendarios electorales locales al federal, en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma electoral federal elaborada en el Senado de la República, se expuso que: “En un Artículo Transitorio el Proyecto de Decreto establece el plazo para que las legislaturas de los Estados realicen las adecuaciones correspondientes en las constituciones y leyes electorales respectivas, mismas que deberán estar completas en un lapso de seis años.” Esto implica que si la reforma se aprobó en noviembre del 2007, el plazo máximo de homologación sería noviembre del 2014.
7.- Antes de la reforma federal electoral de 2007, la SCJN en los casos de Michoacán y Oaxaca sostuvo el criterio de que los Congresos de los Estados no podrían designar gobernador interino fuera de los plazos constitucionales y supuestos legales permitidos como en los casos para suplir la falta de algún gobernador en funciones o ante la ausencia de un gobernador electo; si se mantiene éste criterio, bajo ninguna circunstancia se puede nombrar gobernador interino en Guerrero para homologar las elecciones locales con las federales.
8.- Existe un aspecto que es fundamental y que poco se ha comentado, la anulación de la SCJN reside principalmente en que los diputados locales mantuvieron el periodo del siguiente gobernador por seis años, del 1º de abril del 2011 hasta el 30 de marzo 2017, con lo cual la elección de gobernador no se homologaba con las elecciones locales ni con las federales, pero si se establece que la siguiente elección de gobernador se hará junto con la de diputados locales y Ayuntamientos y con las federales, es posible la elección de un gobernador constitucional que inicie su gestión el 1º de abril del 2011.
9.- En una interpretación estrictamente jurídica constitucional, existen dos posibilidades para que la elección de gobernador de Guerrero se homologue con las elecciones federales, sin necesidad de que el Congreso del Estado designe gobernador interino: a) que se elija gobernador constitucional cuyo periodo sea de año y medio –del 1º de abril del 2011 al 26 de octubre del 2012- y se empate la siguiente elección federal en julio del 2012, y b) que se elija gobernador constitucional por un periodo de cuatro años y medio -del 1º de abril del 2011 al 26 de octubre del 2015- y se empate con la elección federal de este año; en ambos casos habría que conciliar la fecha de elección con el criterio de la SCJN, en el sentido de realizar la elección en el mes del julio del año que corresponda.
10.- En el caso de Michoacán, en donde la SCJN anuló la designación de un gobernador interino por el Congreso para cubrir un periodo fuera del lapso constitucional de seis años, optaron por elección de un gobernador constitucional por un periodo de cuatro años -del 15 de febrero del 2008 al 14 de febrero del 2012- y el siguiente, por un periodo de tres años siete meses -del 15 de febrero del 2012 al 30 de septiembre del 2015- año en que homologarán las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos con la elección federal en el mes de julio.
11.- Ante la falta de claridad y diferentes posturas que se han expresado en el Congreso del Estado respecto de que hacer para adecuar la reforma electoral local a la federal, en cuando a la fecha de la elección de gobernador, ya que el PRI se opone a la designación de gobernador interino y propone que la elección se homologue la elección hasta el 2015, lo cual coincide con el PRD, salvo que éste propone que haya interino por seis meses, y la del PAN que promueve la homologación en el 2012, la Comisión de Gobierno decidió consultar al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM para que realice un estudio jurídico del caso, lo cual es una decisión correcta, pero también debiera escuchar a algunos constitucionalistas del Estado, que seguramente aun cuando sean guerrerenses también tendrían alguna modesta opinión sobre el tema.
Correo de contacto: mrodriguezsal@hotmail.com
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Marcial Rodríguez Saldaña
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Nuevamente recobra interés público el tema del gobernador interino en Guerrero, ante el deber que tiene el Congreso del Estado de cumplir con lo dispuesto en la Constitución Federal -que venció desde el mes de noviembre del año pasado- en el sentido de adecuar la legislación electoral local a la federal, en cuanto a la celebración de elecciones locales y federales concurrentes.
1.- El mandato de la Constitución General de la República respecto de la fecha de celebración de elecciones locales y federales, es que éstas se lleven a cabo al mismo tiempo, es decir, en la misma jornada electoral, con la única excepción de los estados que en su calendario electoral realicen elecciones en el mismo año que las federales, aún cuando no coincida la fecha.
2.- El texto del artículo 116 de la Constitución Federal, inciso a) fracción IV señala que: “Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición”. La referencia de julio del año que corresponda, no es otra más que julio de la elección federal, ya que ese es el verdadero espíritu de la reforma electoral federal.
3.- En la exposición de motivos de la reforma electoral federal se expresó que: “Es por ello que estas Comisiones Unidas retoman las propuestas de varios partidos y de especialistas en la materia electoral y deciden incorporar en su Dictamen la propuesta de reforma al inciso a) de la fracción IV del artículo 116 para establecer que en las elecciones estatales de orden local que tengan lugar en los años en que no se realizan elecciones federales, las constituciones y leyes electorales de los Estados respectivos, deberán fijar como día para la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda.”
4.- Los diputados locales de la anterior legislatura, sí cumplieron con el mandato de homologar las elecciones locales con las federales, pero sólo en cuanto a la elección de Ayuntamientos y legisladores locales, las cuales se realizarán junto con las elecciones federales en julio del 2012, pero la elección de gobernador la mantuvieron para febrero del año 2011, por lo que ésta parte de la reforma fue impugnada mediante acciones de inconstitucionalidad, ante lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió anular en este aspecto la reforma.
5.- El razonamiento de los ministros de la SCJN para anular el artículo vigésimo transitorio de la reforma electoral que señalaba que la elección de gobernador se realizaría en febrero del 2011, es el siguiente: “En el caso, la elección de Gobernador para el Estado de Guerrero no encuadra en la excepción que contempla el artículo 116, fracción IV, inciso a) constitucional, pues en términos del artículo Vigésimo Transitorio de la Ley 571, el próximo proceso electoral de Gobernador se llevará a cabo en dos mil once, año en el que no se llevarán a cabo elecciones federales, lo que hace indispensable que se observe la obligación de celebrar la elección el primer domingo de julio del año que corresponda.”
6.- Hay que señalar que aun cuando en el texto aprobado y publicado en el Periódico Oficial de la Federación no se estableció el plazo máximo para homologar los calendarios electorales locales al federal, en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma electoral federal elaborada en el Senado de la República, se expuso que: “En un Artículo Transitorio el Proyecto de Decreto establece el plazo para que las legislaturas de los Estados realicen las adecuaciones correspondientes en las constituciones y leyes electorales respectivas, mismas que deberán estar completas en un lapso de seis años.” Esto implica que si la reforma se aprobó en noviembre del 2007, el plazo máximo de homologación sería noviembre del 2014.
7.- Antes de la reforma federal electoral de 2007, la SCJN en los casos de Michoacán y Oaxaca sostuvo el criterio de que los Congresos de los Estados no podrían designar gobernador interino fuera de los plazos constitucionales y supuestos legales permitidos como en los casos para suplir la falta de algún gobernador en funciones o ante la ausencia de un gobernador electo; si se mantiene éste criterio, bajo ninguna circunstancia se puede nombrar gobernador interino en Guerrero para homologar las elecciones locales con las federales.
8.- Existe un aspecto que es fundamental y que poco se ha comentado, la anulación de la SCJN reside principalmente en que los diputados locales mantuvieron el periodo del siguiente gobernador por seis años, del 1º de abril del 2011 hasta el 30 de marzo 2017, con lo cual la elección de gobernador no se homologaba con las elecciones locales ni con las federales, pero si se establece que la siguiente elección de gobernador se hará junto con la de diputados locales y Ayuntamientos y con las federales, es posible la elección de un gobernador constitucional que inicie su gestión el 1º de abril del 2011.
9.- En una interpretación estrictamente jurídica constitucional, existen dos posibilidades para que la elección de gobernador de Guerrero se homologue con las elecciones federales, sin necesidad de que el Congreso del Estado designe gobernador interino: a) que se elija gobernador constitucional cuyo periodo sea de año y medio –del 1º de abril del 2011 al 26 de octubre del 2012- y se empate la siguiente elección federal en julio del 2012, y b) que se elija gobernador constitucional por un periodo de cuatro años y medio -del 1º de abril del 2011 al 26 de octubre del 2015- y se empate con la elección federal de este año; en ambos casos habría que conciliar la fecha de elección con el criterio de la SCJN, en el sentido de realizar la elección en el mes del julio del año que corresponda.
10.- En el caso de Michoacán, en donde la SCJN anuló la designación de un gobernador interino por el Congreso para cubrir un periodo fuera del lapso constitucional de seis años, optaron por elección de un gobernador constitucional por un periodo de cuatro años -del 15 de febrero del 2008 al 14 de febrero del 2012- y el siguiente, por un periodo de tres años siete meses -del 15 de febrero del 2012 al 30 de septiembre del 2015- año en que homologarán las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos con la elección federal en el mes de julio.
11.- Ante la falta de claridad y diferentes posturas que se han expresado en el Congreso del Estado respecto de que hacer para adecuar la reforma electoral local a la federal, en cuando a la fecha de la elección de gobernador, ya que el PRI se opone a la designación de gobernador interino y propone que la elección se homologue la elección hasta el 2015, lo cual coincide con el PRD, salvo que éste propone que haya interino por seis meses, y la del PAN que promueve la homologación en el 2012, la Comisión de Gobierno decidió consultar al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM para que realice un estudio jurídico del caso, lo cual es una decisión correcta, pero también debiera escuchar a algunos constitucionalistas del Estado, que seguramente aun cuando sean guerrerenses también tendrían alguna modesta opinión sobre el tema.
Correo de contacto: mrodriguezsal@hotmail.com
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[Publicado en “El Sur” el 26 de marzo de 2009]
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