jueves, 2 de abril de 2009

Sobre el gobernador interino

PORQUÉ NO DEBE HABER INTERINATO EN GUERRERO
Miguel A. Parra Bedrán

.
Muy brevemente les diré porqué el próximo Gobernador de Guerrero no debe ser interino. Hay razones de peso para que no sea así, me permito muy escuetamente presentarles algunas consideraciones de índole personal que me motivan a este resultado jurídico:
PRIMERO. Una de las reglas fundamentales de la democracia occidental, de entre las que se encuentra México, es que sólo se puede acceder al poder con el mandato popular, es decir, que es el pueblo a través del voto quien dirá quien asumirá la titularidad, en este caso, del poder ejecutivo. Esta regla está contenida en el artículo 39 de la constitución federal, el cual establece que la soberanía radica en el pueblo y que TODO PODER PÚBLICO DIMANA DEL PUEBLO.
SEGUNDO. Para ese efecto, la constitución federal ha establecido en el artículo 41 que el ejercicio del poder y su RENOVACIÓN se hará mediante elecciones públicas; este artículo establece las reglas de esas elecciones y el proceder de los partidos políticos, así como también los órganos que valorarán las elecciones y los principios fundamentales de la competencia electoral.
TERCERO. La misma constitución federal establece en el artículo 116, las reglas a que deberán sujetarse el poder público en los estados federados; por lo que hace al caso del gobernador se mandata que los gobernadores no podrán durar en el cargo más de seis años, motivo por el cual el actual gobernador deberá dejar el cargo una vez que cumpla con los seis años de ejercicio en la titularidad del poder ejecutivo. Nótese que la constitución emplea la palabra “hasta” lo que significa que bien podría haber gobernadores que duraren menos tiempo, eso lo define cada una de las constituciones de los estados, para el caso de guerrero se establecen los seis años.
CUARTO. El citado artículo 116 constitucional federal establece en su fracción IV inciso a), que las elecciones para elegir gobernador, diputados y ayuntamientos, serán el primer domingo del mes de julio del año que corresponda. Este mandato constitucional ya fue establecido en la actual ley de instituciones electorales del estado de guerrero (artículo 24), sin que se haya hecho reforma alguna en la constitución local. Y no se hizo la reforma porque el poder reformador (el legislativo) no creyó que la ley fuera impugnada en juicio de inconstitucionalidad, lo cual sí sucedió y dio al traste con el artículo vigésimo inciso f) de los transitorios de la ley, en donde se decía que la elección para gobernador sería en el mes de febrero. La Suprema Corte de Justicia (la única intérprete de la constitución) resolvió así porque como ya se dijo el 116 de la ley máxima señala que la fecha sería en el primer domingo de julio, por lo que el artículo vigésimo resulto contrario a ella.
Como es de advertirse aquí se preparó una reforma “a modo” para que procediere un interinato y no una elección constitucional, sin considerar lo dicho en los puntos que anteceden.
QUINTO. No procede un interinato porque simple y sencillamente los supuestos no se dan. Primeramente hay que tomar en cuenta que al terminar un periodo constitucional debe iniciar otro bajo las reglas de la democracia directa (elección popular) y no por interinato, ya que si fuese así se violarían los principios que ya se han anotado. Además la constitución de guerrero en el artículo 69 establece tres supuestos para que pueda proceder el interinato: el primero es cuando no se presente el gobernador electo (se supone que hubo una elección); segunda: cuando la elección no estuviese hecha (aquí hay que saber interpretar el sentido de este supuesto. Recordemos que el texto constitucional guerrerense data de 1917 y que en esos años los motines y asonadas estaban al orden del día, y la constitución creó un medio de defensa a efecto de que no quedará acéfala la titularidad del poder ejecutivo). Además si una elección no está hecha en los tiempos de normalidad democrática, como lo es en la actualidad, los responsables de hacerla y no la hagan (el instituto electoral del estado) caería en grave responsabilidad jurídica, serían ellos los culpables de que la elección no se diera, entendiéndose una causa alejada a los principios constitucionales; y el tercer supuesto es cuando el gobernador falte por causa grave, este supuesto supone también la celebración de una elección popular.
Como puede advertirse el problema se trata de salvarlo aplicando el segundo supuesto, es decir, que la elección no se haga, y se fundamentan en ello (ya hay una iniciativa en el congreso del Estado), porque creen que hay un estado de excepción al declararse inválido el artículo vigésimo de la ley de instituciones electorales, lo cual es inaceptable porque una resolución declarativa de la Corte en tal sentido no puede constituir un estado de excepción o una situación extraordinaria, tampoco lo es una reforma constitucional que haya establecido una determinada fecha para la celebración de las elecciones para elegir gobernador.
El interinato es una figura válida dentro del derecho constitucional mexicano, pero para que exista como tal supone la existencia previa de un gobernado electo bajo la regla del voto popular, es una figura accesoria y no principal, que supone la existencia previa del consenso popular, el cual es el vértice de la democracia directa. La existencia de un gobernador no electo por el pueblo en los términos precisados en estas breves líneas equivale a un serio agravio a la constitución federal y la local, una burla espantosa a nuestros orígenes constitucionales-históricos. La actual constitución es producto de una lucha armada que costo cientos de miles de muertos ¿Qué explicación le daríamos al sacrificio éstos si con la mano en la cintura el Congreso elige o designa a un gobernador no electo por el pueblo? El problema como verán no sólo es estrictamente jurídico sino también ético.
¿Qué una elección es cara? Y que, más caro nos resultaría no aplicar la ley. ¿Qué cuando sería una elección para gobernador? ¿Cuál sería el periodo para ese gobernador? Estas y otras preguntas más resultan inocuas ante el desiderátum de no querer cumplir con la constitución. Si el Congreso estatal se decide por el interinato retumbarán las palabras ¡¡LA CONSTITUCIÓN HA MUERTO, VIVA LA CONSTITUCIÓN!!
.
PD. Los señores diputados han recurrido al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM para que les den luz respecto a este problema. Casi todos los legisladores (de nuestro Estado) con profesión son egresados de la UAG, con esto quiero decir que acá no somos tan famosos como los de allá, pero también pensamos señores diputados ¿porqué no se acordaron de nosotros? Leo el diccionario y encuentro la palabra malinchismo, es posible que acá se aplique. Vale.

No hay comentarios: