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¿Gobernador interino o constitucional en Guerrero?
José Gilberto Garza Grimaldo
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En memoria del Dr. Jesús Samper Ahumada: un universitario que contribuyó al crecimiento académico de nuestra Universidad. Un amigo inolvidable.
José Gilberto Garza Grimaldo
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En memoria del Dr. Jesús Samper Ahumada: un universitario que contribuyó al crecimiento académico de nuestra Universidad. Un amigo inolvidable.
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En toda actividad jurisdiccional se realiza en forma indirecta una valoración política, transformando dinámica y progresivamente los ordenamientos legales, que de otra manera quedarían anquilosados; toda jurisprudencia es forzosamente evolutiva. (Héctor Fix-Zamudio)
En toda actividad jurisdiccional se realiza en forma indirecta una valoración política, transformando dinámica y progresivamente los ordenamientos legales, que de otra manera quedarían anquilosados; toda jurisprudencia es forzosamente evolutiva. (Héctor Fix-Zamudio)
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Diversos actores políticos se han manifestado en torno a la próxima sucesión gubernamental de nuestra entidad, que por la reforma al artículo 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos se ha tornado en un caso muy especial que merece ser tratado en primer lugar, jurídicamente, y después políticamente. No a la inversa, que es donde se fundamentan las opiniones de los actores políticos que desean una fecha de la jornada electoral a modo de sus circunstancias políticas.
A partir de lo anterior, me permito hacer las siguientes reflexiones con la única finalidad de enriquecer el debate que se está generando en torno a una eventual gubernatura interina para el 2011.[1]
1. Recordemos que mediante reforma constitucional del 13 de noviembre del 2007, en el artículo 116 de la Constitución federal se estableció la homologación de las elecciones estatales y federales[2]:
IV. LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS EN MATERIA ELECTORAL GARANTIZARAN QUE:
A) LAS ELECCIONES DE LOS GOBERNADORES, DE LOS MIEMBROS DE LAS LEGISLATURAS LOCALES Y DE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS SE REALICEN MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO; Y QUE LA JORNADA COMICIAL TENGA LUGAR EL PRIMER DOMINGO DE JULIO DEL AÑO QUE CORRESPONDA. LOS ESTADOS CUYAS JORNADAS ELECTORALES SE CELEBREN EN EL AÑO DE LOS COMICIOS FEDERALES Y NO COINCIDAN EN LA MISMA FECHA DE LA JORNADA FEDERAL, NO ESTARAN OBLIGADOS POR ESTA ULTIMA DISPOSICION; [3]
Debemos de resaltar, que la citada reforma fue consensada por las fuerzas políticas nacionales.
2. En cumplimiento de lo anterior, y en forma similar a la iniciativa federal, la iniciativa de reforma constitucional y legal estatal fue enviada por diversos actores políticos que tenían facultad constitucional para hacerlo y que refleja un consenso para avanzar en el proceso democrático en Guerrero, sin embargo, luego ser aprobada y publicada, diversas fuerzas parlamentarias interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad por considerar que varios preceptos aprobados eran contrarios a la Carta Magna.
Sobre el asunto que nos ocupa, el órgano constitucional determinó en su resolutivo numeral cuarto que:
Se declara la invalidez del artículo Vigésimo Transitorio, inciso j) de la Ley 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que dice: “La elección de Gobernador se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2011”, en los términos del último considerando de este fallo.[4]
En el cuerpo del expediente y con excelentes argumentaciones jurídicas, el órgano constitucional afirma que dicho artículo transitorio era contrario al espíritu del artículo 116 constitucional.
3. En base a lo anterior, no hay ninguna duda jurídica, que la elección gubernamental debe hacerse el primer domingo de julio del 2011.[5]
Cualquier opinión en contrario, que por cierto las hay, se aparta del espíritu del artículo 116 constitucional y a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su respectiva resolución.
Líneas arriba, señalé que todo lo anterior nos ha llevado a un “caso jurídico especial”, fundamentalmente cuando se analiza políticamente.
De igual manera, estrictamente desde una óptica jurídica y sobre todo, por los antecedentes que ha dictado el tribunal constitucional federal, debe de haber un gobernador constitucional después del 31 de marzo del 2011, por el tiempo que dure la toma del candidato triunfador del la jornada electoral del primer domingo del 2011.[6] Aunque hay también hay un criterio de la Corte que abre la posibilidad de gobernador interino.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en varias resoluciones con motivo de acciones de inconstitucionalidad, que una vez terminado el período constitucional de una gubernatura, no puede elegirse gobernador mediante elección indirecta (gobernador interino), porque va en contra a lo dispuesto por el artículo 116 constitucional, que dispone que debe hacerse por elección directa.
Además, no puede ser interino, porque a nadie va a suplir.
4. A partir de este numeral voy a especular para ser propositivo.[7] No sin antes de volver a enfatizar que por los antecedentes constitucionales y las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el caso de Guerrero, la elección del Gobernador debe de hacerse el primer domingo de julio del 2011. Que debe elegirse de igual manera un gobernador constitucional por elección directa que cubra el período del 31 de marzo hasta el día que el gobernador constitucional electo el primer domingo de julio del 2011 tome posesión.
Tomando en consideración algunas argumentaciones políticas de diversos actores, como el alto costo que esto representaría dos procesos electorales inmediatos[8]; que nadie haría caso al gobernador constitucional por su breve término en el cargo[9]; que habría inestabilidad en la administración pública, etc., considero que podría hacerse una reforma al capítulo IV de la Constitución local donde se establezca una nueva hipótesis para designar por parte del Congreso a un gobernador interino o de transición[10].
La anterior propuesta[11] la hago tomado en consideración información que me han proporcionado operadores jurídicos y políticos de la reforma constitucional local, y que estuvieron pendientes del proceso de la acción de inconstitucionalidad y ciertos cuasi-acuerdos a alto nivel político.
Partiendo de la idea de la “soberanía estatal” y “sobre todo de la información confidencial” y de un” acuerdo político democrático de nuestras fuerzas políticas”[12], y de una “gestión a un alto nivel”, la propuesta podría prosperar.
A partir de la negociación a alto nivel, la Suprema Corte comprendería que al Estado de Guerrero con su respectiva resolución lo llevó a una “dinámica jurídica especial”, pero que mediante la propuesta anterior y con buenos oficios políticos y jurídicos, se puede avanzar, respetando en todo momento el espíritu de nuestra Carta Magna.
El epígrafe de las ideas del excelso jurista mexicano, Dr. Héctor Fix-Zamudio, es de gran actualidad por el asunto que nos ocupa.
Independientemente de cualquier especulación, obviamente derivado por ser un caso jurídico muy especial, lo que debe de quedar bien en claro, es que el próximo gobernador constitucional debe ser electo el primer de domingo de julio del 2011.
El Centro de Documentación y análisis de la Cámara de Diputados, publicó en noviembre del 2007, un interesante trabajo denominado “La homologación de los calendarios electorales en las entidades federativas en México en los términos de la reforma del artículo 116 constitucional”[13], se propone un calendario para los estados que tendrán que homologar sus calendarios electorales con el federal, y para el Estado de Guerrero, con relación a la elección del gobernador, la fecha es el primer domingo de julio de 2011.
Por último, en la vigente Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en su Capitulo V del proceso electoral ordinario, en su artículo 24, establece que:
Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de Julio del año que corresponda, para elegir:
I. Gobernador del Estado de Guerrero, cada seis años; y
II. Diputados al Congreso del Estado y Ayuntamientos, cada tres años.
El día que deban celebrarse las elecciones ordinarias, será considerado como no laborable en todo el territorio del Estado.
En fin, el debate sigue: el Dip. Marco Antonio Leyva, ha manifestado que “si aprueban reformas sin el PRI, las pararemos en alcaldías”;[14] el presidente municipal, Lic. Héctor Astudillo Flores, declaró al día siguiente: “Alcaldes del PRI no están enterados de la estrategia de Leyva para frenar interinato…El líder estatal debió respetar la autoridad municipal”.[15]
El 16 de marzo, del año en curso, el líder del PRD, Misael Medrano Baza, argumentó que feneció el plazo para cambios constitucionales y plantea operación política”. Embargo en el 2008 proponía gobernador interino.
El Sur del 18 de marzo informa que el alcalde de Acapulco, Manuel Añorve Baños, “propuso que sea mediante una consulta a la base priista como se determine la postura del PRI sobre si el Congreso designa o los ciudadanos eligen al próximo gobernador y sobre el empate con los comicios federales, y que no sea la cúpula ni “dos o tres” quienes decidan si esta concurrencia de comicios ocurre en 2012 o en 2015.”
El mismo diario, mediante una nota de Jesús Saavedra, informa que “el alcalde Héctor Astudillo Flores advirtió que no se puede impulsar desde el Congreso del Estado la imposición de un “gobernador interino” y consideró que se debe elegir en las urnas al mandatario que sucederá en el cargo a Zeferino Torreblanca a partir del 1 de abril del 2011.”
Confiamos en los actores políticos nos muestren su nivel de cultura política democrática, y en breve, mediante el dialogo, apegado a la Constitución, lleguen a un feliz acuerdo, anteponiendo los intereses del Estado a los intereses partidistas.
5. Por último, me permito transcribir parte esencial de la argumentación jurídica que sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su resolución emitida con motivo de la acción de inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumuladas 42/2008 y 57/2008, con la finalidad de fundamentar lo anteriormente expuesto:
Violación al artículo 116 constitucional por cuanto hace a la fecha de elección del Gobernador.
El Partido del Trabajo y Convergencia argumentan que los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto 559[16], así como 183, 191, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Vigésimo Transitorios de la Ley 571[17], contravienen lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso a)[18], de la Constitución Federal, ya que la elección de gobernador no se empató con la elección nacional, como sí se hizo con la de diputados y ayuntamientos, lo que contradice el espíritu de la reforma constitucional, que busca, entre otros aspectos, uniformar las elecciones nacionales y promover el ahorro en los excesivos gastos de campañas.
El concepto de invalidez resulta fundado únicamente por cuanto hace al artículo Vigésimo Transitorio, inciso j), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que dicho precepto, al establecer como fecha para la elección de Gobernador el primer domingo de febrero de dos mil once, transgrede lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual impone a los Estados la obligación de garantizar que las jornadas comiciales para las elecciones de gobernadores, miembros de las legislaturas locales e integrantes de los ayuntamientos tendrán lugar el primer domingo de julio del año que corresponda.
El único caso en el que los Estados no estarán obligados a acatar dicha disposición, según lo establece el propio precepto constitucional, es aquel en que las jornadas electorales de los Estados se celebren en el año de los comicios federales; de manera que cuando los comicios federales y los estatales no coincidan, los Estados deberán garantizar que la jornada electoral se lleve a cabo el primer domingo de julio del año que corresponda.
En el caso, la elección de Gobernador para el Estado de Guerrero no encuadra en la excepción que contempla el artículo 116, fracción IV, inciso a) constitucional, pues en términos del artículo Vigésimo Transitorio de la Ley 571, el próximo proceso electoral de Gobernador se llevará a cabo en dos mil once, año en el que no se llevarán a cabo elecciones federales, lo que hace indispensable que se observe la obligación de celebrar la elección el primer domingo de julio del año que corresponda.
Al respecto, no pasa inadvertido el argumento del Congreso local, en el que afirma que lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal aún no es exigible para el Estado de Guerrero, por estar transcurriendo el período de un año que el artículo Sexto Transitorio del decreto de reformas a la Constitución federal en materia electoral confirió a las legislaturas locales para adecuar sus legislaciones a lo dispuesto en dicho decreto.
Dicho argumento defensivo es infundado, pues a pesar de que se encuentra transcurriendo el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas a la Constitución en materia electoral, en términos de su artículo Sexto Transitorio, lo cierto es que el Congreso del Estado ya emitió la legislación a través de la cual pretende incorporar los lineamientos de la reforma electoral federal, siendo ésta la reforma que aquí se impugna, la que necesariamente debe ajustarse al contenido de la Constitución Federal vigente.
Ahora bien, en relación con el concepto de invalidez planteado, cabe aclarar que, contrariamente a lo que afirman los partidos promoventes, la inconstitucionalidad del artículo Vigésimo Transitorio, inciso j), no obedece a la necesidad constitucional de que las elecciones locales se lleven a cabo en el mismo año que las elecciones federales, ya que de lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal no se desprende regla alguna en tal sentido, sino por el contrario, se prevé la posibilidad de que elecciones federales y locales se lleven a cabo en años distintos, con la particularidad de que, en tal caso, las locales deberán celebrarse forzosamente el primer domingo de julio del año que corresponda.
En este sentido, ninguno de los restantes preceptos impugnados en este apartado contraviene lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso a) constitucional, pues ninguno de ellos prevé el desarrollo de alguna jornada comicial en fecha distinta al primer domingo de julio del año que corresponda, sino que, por el contrario, el artículo 183 de la Ley 571 establece que tratándose del proceso electoral ordinario, la jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de julio.
En estas condiciones, lo procedente es declarar la invalidez del artículo Vigésimo Transitorio, inciso j), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad el primero de enero de dos mil ocho.
Diversos actores políticos se han manifestado en torno a la próxima sucesión gubernamental de nuestra entidad, que por la reforma al artículo 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos se ha tornado en un caso muy especial que merece ser tratado en primer lugar, jurídicamente, y después políticamente. No a la inversa, que es donde se fundamentan las opiniones de los actores políticos que desean una fecha de la jornada electoral a modo de sus circunstancias políticas.
A partir de lo anterior, me permito hacer las siguientes reflexiones con la única finalidad de enriquecer el debate que se está generando en torno a una eventual gubernatura interina para el 2011.[1]
1. Recordemos que mediante reforma constitucional del 13 de noviembre del 2007, en el artículo 116 de la Constitución federal se estableció la homologación de las elecciones estatales y federales[2]:
IV. LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS EN MATERIA ELECTORAL GARANTIZARAN QUE:
A) LAS ELECCIONES DE LOS GOBERNADORES, DE LOS MIEMBROS DE LAS LEGISLATURAS LOCALES Y DE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS SE REALICEN MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO; Y QUE LA JORNADA COMICIAL TENGA LUGAR EL PRIMER DOMINGO DE JULIO DEL AÑO QUE CORRESPONDA. LOS ESTADOS CUYAS JORNADAS ELECTORALES SE CELEBREN EN EL AÑO DE LOS COMICIOS FEDERALES Y NO COINCIDAN EN LA MISMA FECHA DE LA JORNADA FEDERAL, NO ESTARAN OBLIGADOS POR ESTA ULTIMA DISPOSICION; [3]
Debemos de resaltar, que la citada reforma fue consensada por las fuerzas políticas nacionales.
2. En cumplimiento de lo anterior, y en forma similar a la iniciativa federal, la iniciativa de reforma constitucional y legal estatal fue enviada por diversos actores políticos que tenían facultad constitucional para hacerlo y que refleja un consenso para avanzar en el proceso democrático en Guerrero, sin embargo, luego ser aprobada y publicada, diversas fuerzas parlamentarias interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad por considerar que varios preceptos aprobados eran contrarios a la Carta Magna.
Sobre el asunto que nos ocupa, el órgano constitucional determinó en su resolutivo numeral cuarto que:
Se declara la invalidez del artículo Vigésimo Transitorio, inciso j) de la Ley 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que dice: “La elección de Gobernador se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2011”, en los términos del último considerando de este fallo.[4]
En el cuerpo del expediente y con excelentes argumentaciones jurídicas, el órgano constitucional afirma que dicho artículo transitorio era contrario al espíritu del artículo 116 constitucional.
3. En base a lo anterior, no hay ninguna duda jurídica, que la elección gubernamental debe hacerse el primer domingo de julio del 2011.[5]
Cualquier opinión en contrario, que por cierto las hay, se aparta del espíritu del artículo 116 constitucional y a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su respectiva resolución.
Líneas arriba, señalé que todo lo anterior nos ha llevado a un “caso jurídico especial”, fundamentalmente cuando se analiza políticamente.
De igual manera, estrictamente desde una óptica jurídica y sobre todo, por los antecedentes que ha dictado el tribunal constitucional federal, debe de haber un gobernador constitucional después del 31 de marzo del 2011, por el tiempo que dure la toma del candidato triunfador del la jornada electoral del primer domingo del 2011.[6] Aunque hay también hay un criterio de la Corte que abre la posibilidad de gobernador interino.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en varias resoluciones con motivo de acciones de inconstitucionalidad, que una vez terminado el período constitucional de una gubernatura, no puede elegirse gobernador mediante elección indirecta (gobernador interino), porque va en contra a lo dispuesto por el artículo 116 constitucional, que dispone que debe hacerse por elección directa.
Además, no puede ser interino, porque a nadie va a suplir.
4. A partir de este numeral voy a especular para ser propositivo.[7] No sin antes de volver a enfatizar que por los antecedentes constitucionales y las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el caso de Guerrero, la elección del Gobernador debe de hacerse el primer domingo de julio del 2011. Que debe elegirse de igual manera un gobernador constitucional por elección directa que cubra el período del 31 de marzo hasta el día que el gobernador constitucional electo el primer domingo de julio del 2011 tome posesión.
Tomando en consideración algunas argumentaciones políticas de diversos actores, como el alto costo que esto representaría dos procesos electorales inmediatos[8]; que nadie haría caso al gobernador constitucional por su breve término en el cargo[9]; que habría inestabilidad en la administración pública, etc., considero que podría hacerse una reforma al capítulo IV de la Constitución local donde se establezca una nueva hipótesis para designar por parte del Congreso a un gobernador interino o de transición[10].
La anterior propuesta[11] la hago tomado en consideración información que me han proporcionado operadores jurídicos y políticos de la reforma constitucional local, y que estuvieron pendientes del proceso de la acción de inconstitucionalidad y ciertos cuasi-acuerdos a alto nivel político.
Partiendo de la idea de la “soberanía estatal” y “sobre todo de la información confidencial” y de un” acuerdo político democrático de nuestras fuerzas políticas”[12], y de una “gestión a un alto nivel”, la propuesta podría prosperar.
A partir de la negociación a alto nivel, la Suprema Corte comprendería que al Estado de Guerrero con su respectiva resolución lo llevó a una “dinámica jurídica especial”, pero que mediante la propuesta anterior y con buenos oficios políticos y jurídicos, se puede avanzar, respetando en todo momento el espíritu de nuestra Carta Magna.
El epígrafe de las ideas del excelso jurista mexicano, Dr. Héctor Fix-Zamudio, es de gran actualidad por el asunto que nos ocupa.
Independientemente de cualquier especulación, obviamente derivado por ser un caso jurídico muy especial, lo que debe de quedar bien en claro, es que el próximo gobernador constitucional debe ser electo el primer de domingo de julio del 2011.
El Centro de Documentación y análisis de la Cámara de Diputados, publicó en noviembre del 2007, un interesante trabajo denominado “La homologación de los calendarios electorales en las entidades federativas en México en los términos de la reforma del artículo 116 constitucional”[13], se propone un calendario para los estados que tendrán que homologar sus calendarios electorales con el federal, y para el Estado de Guerrero, con relación a la elección del gobernador, la fecha es el primer domingo de julio de 2011.
Por último, en la vigente Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en su Capitulo V del proceso electoral ordinario, en su artículo 24, establece que:
Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de Julio del año que corresponda, para elegir:
I. Gobernador del Estado de Guerrero, cada seis años; y
II. Diputados al Congreso del Estado y Ayuntamientos, cada tres años.
El día que deban celebrarse las elecciones ordinarias, será considerado como no laborable en todo el territorio del Estado.
En fin, el debate sigue: el Dip. Marco Antonio Leyva, ha manifestado que “si aprueban reformas sin el PRI, las pararemos en alcaldías”;[14] el presidente municipal, Lic. Héctor Astudillo Flores, declaró al día siguiente: “Alcaldes del PRI no están enterados de la estrategia de Leyva para frenar interinato…El líder estatal debió respetar la autoridad municipal”.[15]
El 16 de marzo, del año en curso, el líder del PRD, Misael Medrano Baza, argumentó que feneció el plazo para cambios constitucionales y plantea operación política”. Embargo en el 2008 proponía gobernador interino.
El Sur del 18 de marzo informa que el alcalde de Acapulco, Manuel Añorve Baños, “propuso que sea mediante una consulta a la base priista como se determine la postura del PRI sobre si el Congreso designa o los ciudadanos eligen al próximo gobernador y sobre el empate con los comicios federales, y que no sea la cúpula ni “dos o tres” quienes decidan si esta concurrencia de comicios ocurre en 2012 o en 2015.”
El mismo diario, mediante una nota de Jesús Saavedra, informa que “el alcalde Héctor Astudillo Flores advirtió que no se puede impulsar desde el Congreso del Estado la imposición de un “gobernador interino” y consideró que se debe elegir en las urnas al mandatario que sucederá en el cargo a Zeferino Torreblanca a partir del 1 de abril del 2011.”
Confiamos en los actores políticos nos muestren su nivel de cultura política democrática, y en breve, mediante el dialogo, apegado a la Constitución, lleguen a un feliz acuerdo, anteponiendo los intereses del Estado a los intereses partidistas.
5. Por último, me permito transcribir parte esencial de la argumentación jurídica que sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su resolución emitida con motivo de la acción de inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumuladas 42/2008 y 57/2008, con la finalidad de fundamentar lo anteriormente expuesto:
Violación al artículo 116 constitucional por cuanto hace a la fecha de elección del Gobernador.
El Partido del Trabajo y Convergencia argumentan que los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto 559[16], así como 183, 191, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Vigésimo Transitorios de la Ley 571[17], contravienen lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso a)[18], de la Constitución Federal, ya que la elección de gobernador no se empató con la elección nacional, como sí se hizo con la de diputados y ayuntamientos, lo que contradice el espíritu de la reforma constitucional, que busca, entre otros aspectos, uniformar las elecciones nacionales y promover el ahorro en los excesivos gastos de campañas.
El concepto de invalidez resulta fundado únicamente por cuanto hace al artículo Vigésimo Transitorio, inciso j), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que dicho precepto, al establecer como fecha para la elección de Gobernador el primer domingo de febrero de dos mil once, transgrede lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual impone a los Estados la obligación de garantizar que las jornadas comiciales para las elecciones de gobernadores, miembros de las legislaturas locales e integrantes de los ayuntamientos tendrán lugar el primer domingo de julio del año que corresponda.
El único caso en el que los Estados no estarán obligados a acatar dicha disposición, según lo establece el propio precepto constitucional, es aquel en que las jornadas electorales de los Estados se celebren en el año de los comicios federales; de manera que cuando los comicios federales y los estatales no coincidan, los Estados deberán garantizar que la jornada electoral se lleve a cabo el primer domingo de julio del año que corresponda.
En el caso, la elección de Gobernador para el Estado de Guerrero no encuadra en la excepción que contempla el artículo 116, fracción IV, inciso a) constitucional, pues en términos del artículo Vigésimo Transitorio de la Ley 571, el próximo proceso electoral de Gobernador se llevará a cabo en dos mil once, año en el que no se llevarán a cabo elecciones federales, lo que hace indispensable que se observe la obligación de celebrar la elección el primer domingo de julio del año que corresponda.
Al respecto, no pasa inadvertido el argumento del Congreso local, en el que afirma que lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal aún no es exigible para el Estado de Guerrero, por estar transcurriendo el período de un año que el artículo Sexto Transitorio del decreto de reformas a la Constitución federal en materia electoral confirió a las legislaturas locales para adecuar sus legislaciones a lo dispuesto en dicho decreto.
Dicho argumento defensivo es infundado, pues a pesar de que se encuentra transcurriendo el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas a la Constitución en materia electoral, en términos de su artículo Sexto Transitorio, lo cierto es que el Congreso del Estado ya emitió la legislación a través de la cual pretende incorporar los lineamientos de la reforma electoral federal, siendo ésta la reforma que aquí se impugna, la que necesariamente debe ajustarse al contenido de la Constitución Federal vigente.
Ahora bien, en relación con el concepto de invalidez planteado, cabe aclarar que, contrariamente a lo que afirman los partidos promoventes, la inconstitucionalidad del artículo Vigésimo Transitorio, inciso j), no obedece a la necesidad constitucional de que las elecciones locales se lleven a cabo en el mismo año que las elecciones federales, ya que de lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal no se desprende regla alguna en tal sentido, sino por el contrario, se prevé la posibilidad de que elecciones federales y locales se lleven a cabo en años distintos, con la particularidad de que, en tal caso, las locales deberán celebrarse forzosamente el primer domingo de julio del año que corresponda.
En este sentido, ninguno de los restantes preceptos impugnados en este apartado contraviene lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso a) constitucional, pues ninguno de ellos prevé el desarrollo de alguna jornada comicial en fecha distinta al primer domingo de julio del año que corresponda, sino que, por el contrario, el artículo 183 de la Ley 571 establece que tratándose del proceso electoral ordinario, la jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de julio.
En estas condiciones, lo procedente es declarar la invalidez del artículo Vigésimo Transitorio, inciso j), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad el primero de enero de dos mil ocho.
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[1] Ver a Marcial Rodríguez Saldaña, Gobernador ¿interino? en Guerrero, publicado en El Sur” de 10 de abril de 2008. David Cienfuegos Salgado, Gobernador Interino, presupuestos aprobados y juicios políticos pendientes, publicado en El Sol de Chilpancingo el 26 de noviembre del 2008.
[2] Sin tomar en cuenta la soberanía de los Estados, y estos la aprobaron sin valorar lo anterior. Solo Coahuila se opuso a esta reforma.
[3] (En línea) (Consulta: 14 de marzo de 2009). Disponible en: <www.jurícas.unam.mx.>
[4] Ver Acción de Inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumuladas 42/2008 y 57/2008.
[5] Debe de enfatizarse, que la ley electoral vigente, ya establece la homologación y el artículo 24 dice que: “Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de Julio del año que corresponda, para elegir. Gobernador del Estado de Guerrero, cada seis años; y II. Diputados al Congreso del Estado y Ayuntamientos, cada tres años. El día que deban celebrarse las elecciones ordinarias, será considerado como no laborable en todo el territorio del Estado.” En Guerrero está parcialmente cumplida la homologación de elecciones.
En la exposición de motivos de la Ley 571, se argumentaba que: “La sociedad guerrerense, en su mayoría, considera que deben concurrir los procesos electorales de Ayuntamientos, Diputados y de Gobernador. No tiene sentido tener dos procesos que representan un gasto ingente para las finanzas del Estado, si en un mismo proceso pueden concurrir la renovación de los Poderes y de los Municipios. Igualmente, en la medida de lo posible, homologar éstos con los que realiza la Federación para renovar el Poder Legislativo y el Presidente de la República. Al respecto, la reforma de noviembre de 2007, a nivel federal, ordena y manda a las entidades federativas realizar los comicios en julio del año que corresponda, tendiendo a eficientar y unificar los procesos electorales, tanto de los Estados como los de la Federación.
Pero, todavía existen dos consideraciones más: la primera, que tiene que ver con los acuerdos hacia dentro de los partidos políticos. Se necesita que éstos hagan un esfuerzo por promover, capacitar, recrear y desarrollar sus “cuadros políticos”. Sobre todo, se requiere un esfuerzo por constituir una nueva clase política -que no de bisoños- que surja de cada instituto político, para resolver el relevo generacional. La otra, el acuerdo hacia fuera: la sociedad política y la civil necesitan de tiempo no solo para reflexionar, por un lado, y para gobernar, por el otro, sino para dar paso a planes, programas y acciones de desarrollo y crecimiento social, económico y culturales. Con elecciones a cada momento, se interrumpen los acuerdos esenciales entre los grupos políticos y los ciudadanos, y entre éstos y aquéllos”.
[6] Se tendrían que hacer algunas modificaciones tanto a la Constitución local y leyes respectivas.
[7] Especular, porque está muy claro que no puede haber gobernador electo indirectamente.
[8] Mediante acuerdo político entre las fuerzas parlamentarias, el costo podría ser mínimo. Trato de decir, que la elección sería una mera formalidad para apagarse a lo dispuesto por la Corte de no permitir la elección indirecta y la ampliación del término constitucional, por considerar a esta última, como una reelección.
[9] Esta es una argumentación de poco peso y si un énfasis a la mediocridad política de nuestra entidad. El acuerdo político democrático debe llevarnos a pensar que las fuerzas políticas habrán de respetar, apoyar incondicionalmente a ese gobernador, y éste, saber que llega como el gobernador de transición. Con esta argumentación me lleva a pensar que tenemos una clase política que en términos deportivos sería algo así como “la perra brava”.
[10] Sin olvidar que el artículo 116 de nuestra Carta Marga, establece solamente las figuras de gobernador interino y sustituto. La iniciativa enviada por el titular del poder ejecutivo local la establece, pero lo que yo propongo, es que antes de cualquier otra reforma, esta nueva hipótesis debe de enviarse previamente.
[11] La anterior propuesta me surge a partir de que El Lic. Efrén Leyva Acevedo, tuvo a bien compartirme un trabajo de reflexión sobre el mismo asunto y tiene la idea de que debe de hacerse una reforma al artículo 69 de la Constitución local e incluir una nueva hipótesis para designar al gobernador interino.
[12] En gran medida, la situación especial del caso Guerrero, se debe a que las fuerzas políticas al romper el “consenso” interpusieron la acción de inconstitucionalidad. Aunque algunas fuerzas parlamentarias se manifestaron que había sido una reforma de una burbuja política y que a ellos nos lo habían tomado en cuenta.
[13] El trabajo fue elaborado por el M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario. Cámara de Diputados, LX Legislatura, México, 2007, p. 27
[14] Jornada Guerrero de 16 de marzo de 2009.
[15] Con la declaración del Lic. Marco Antonio Leyva Mena, pareciere que los alcaldes de su partido estuvieren sometidos a un mandato imperativo partidista, en clara violación a la autonomía municipal y en detrimento de la ya de por si desgastada figura de la representación política, a la que Norberto Bobbio en su obra “El futuro de la democracia”, la considera como la institución más violada de la Constitución.
[16] CUARTO. Los Diputados integrantes de la legislatura LIX, durarán en funciones del 15 de Noviembre de 2008 al 12 de septiembre de 2012.
QUINTO. Los Ayuntamientos que se elijan en el año 2008, durarán en funciones del 01 de Enero de 2009 al 29 de Septiembre de 2012.
[17] ARTÍCULO 183.- El proceso electoral ordinario se inicia la primer semana de Enero del año en que deban realizarse elecciones locales y concluye una vez que la autoridad jurisdiccional correspondiente, haya resuelto el último medio de impugnación que se haya interpuesto en contra de los actos relativos a los resultados electorales, calificación de las elecciones, otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de las elecciones respectivas, declaración de elegibilidad de candidatos y asignación de diputados y regidores por ambos principios, así como de presidentes municipales y síndicos.
Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados y declaración de validez de las elecciones;
La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral, celebre la primera semana de Enero, y concluye al iniciarse la jornada electoral.
La etapa de la jornada electoral, se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de Julio y concluye con la clausura de Casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos consejos distritales. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto respectivos, o las resoluciones, que en su caso, emita en última instancia la autoridad electoral correspondiente.
Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, o a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los Órganos Electorales, el Consejo General del Instituto Electoral, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
ARTÍCULO 191.- Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas son los siguientes:
I. Para diputados por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, del 3 al 18 de Mayo, por los Consejos Distritales Electorales correspondientes;
II. Para Diputados por el principio de Representación Proporcional, del 16 al 30 de Mayo, por el Consejo General del Instituto Electoral; y
III. Para Gobernador del Estado, del 1º al 15 de Abril del año de la elección por el Consejo General del Instituto Electoral.
Los Consejos Electorales, darán amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente Capítulo.
Los registros a que se refiere la fracción I de este artículo, podrán llevarse a cabo supletoriamente ante el Consejo General del Instituto electoral. Tratándose de las fórmulas, planillas y listas para integrar los Ayuntamientos de los Municipios cuya Cabecera de Distrito, tenga más de un Consejo Distrital, el registro se deberá efectuar ante el Consejo Distrital a cuya jurisdicción corresponda.
DÉCIMO TERCERO.- Los Diputados integrantes de la legislatura LIX, durarán en funciones del 15 de Noviembre de 2008 al 12 de Septiembre de 2012.
DÉCIMO CUARTO.- Los Ayuntamientos que se elijan en el año 2008, durarán en funciones del 01 de Enero de 2009 al 29 de Septiembre de 2012.
DÉCIMO QUINTO.-. La legislatura LX durará en su cargo del 13 de Septiembre de 2012 al 12 de Septiembre de 2015.
DÉCIMO SEXTO.- Los Ayuntamientos que se elijan el primer domingo de Julio de 2012, durarán en funciones del 30 de Septiembre de 2012 al 29 de Septiembre de 2015.
VIGÉSIMO.- El proceso electoral de Gobernador de 2011, se llevará a cabo en las siguientes fechas y plazos:
a) El 15 de Mayo de 2010 iniciará el proceso electoral de Gobernador.
b) En el mes de mayo se designaran al Presidente y a los consejeros electorales de los Consejos Distritales.
c) En el mes de Junio se Instalaran (sic) los Consejos Distritales.
d) La última semana del mes de Agosto se registrará la plataforma electoral.
e) La primera semana de Septiembre se aprobarán los topes de gastos de campaña.
f) Del 15 al 30 de Octubre se registraran los candidatos a Gobernador ante el Consejo General del Instituto.”
[18] Art. 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
…
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;
[1] Ver a Marcial Rodríguez Saldaña, Gobernador ¿interino? en Guerrero, publicado en El Sur” de 10 de abril de 2008. David Cienfuegos Salgado, Gobernador Interino, presupuestos aprobados y juicios políticos pendientes, publicado en El Sol de Chilpancingo el 26 de noviembre del 2008.
[2] Sin tomar en cuenta la soberanía de los Estados, y estos la aprobaron sin valorar lo anterior. Solo Coahuila se opuso a esta reforma.
[3] (En línea) (Consulta: 14 de marzo de 2009). Disponible en: <www.jurícas.unam.mx.>
[4] Ver Acción de Inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumuladas 42/2008 y 57/2008.
[5] Debe de enfatizarse, que la ley electoral vigente, ya establece la homologación y el artículo 24 dice que: “Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de Julio del año que corresponda, para elegir. Gobernador del Estado de Guerrero, cada seis años; y II. Diputados al Congreso del Estado y Ayuntamientos, cada tres años. El día que deban celebrarse las elecciones ordinarias, será considerado como no laborable en todo el territorio del Estado.” En Guerrero está parcialmente cumplida la homologación de elecciones.
En la exposición de motivos de la Ley 571, se argumentaba que: “La sociedad guerrerense, en su mayoría, considera que deben concurrir los procesos electorales de Ayuntamientos, Diputados y de Gobernador. No tiene sentido tener dos procesos que representan un gasto ingente para las finanzas del Estado, si en un mismo proceso pueden concurrir la renovación de los Poderes y de los Municipios. Igualmente, en la medida de lo posible, homologar éstos con los que realiza la Federación para renovar el Poder Legislativo y el Presidente de la República. Al respecto, la reforma de noviembre de 2007, a nivel federal, ordena y manda a las entidades federativas realizar los comicios en julio del año que corresponda, tendiendo a eficientar y unificar los procesos electorales, tanto de los Estados como los de la Federación.
Pero, todavía existen dos consideraciones más: la primera, que tiene que ver con los acuerdos hacia dentro de los partidos políticos. Se necesita que éstos hagan un esfuerzo por promover, capacitar, recrear y desarrollar sus “cuadros políticos”. Sobre todo, se requiere un esfuerzo por constituir una nueva clase política -que no de bisoños- que surja de cada instituto político, para resolver el relevo generacional. La otra, el acuerdo hacia fuera: la sociedad política y la civil necesitan de tiempo no solo para reflexionar, por un lado, y para gobernar, por el otro, sino para dar paso a planes, programas y acciones de desarrollo y crecimiento social, económico y culturales. Con elecciones a cada momento, se interrumpen los acuerdos esenciales entre los grupos políticos y los ciudadanos, y entre éstos y aquéllos”.
[6] Se tendrían que hacer algunas modificaciones tanto a la Constitución local y leyes respectivas.
[7] Especular, porque está muy claro que no puede haber gobernador electo indirectamente.
[8] Mediante acuerdo político entre las fuerzas parlamentarias, el costo podría ser mínimo. Trato de decir, que la elección sería una mera formalidad para apagarse a lo dispuesto por la Corte de no permitir la elección indirecta y la ampliación del término constitucional, por considerar a esta última, como una reelección.
[9] Esta es una argumentación de poco peso y si un énfasis a la mediocridad política de nuestra entidad. El acuerdo político democrático debe llevarnos a pensar que las fuerzas políticas habrán de respetar, apoyar incondicionalmente a ese gobernador, y éste, saber que llega como el gobernador de transición. Con esta argumentación me lleva a pensar que tenemos una clase política que en términos deportivos sería algo así como “la perra brava”.
[10] Sin olvidar que el artículo 116 de nuestra Carta Marga, establece solamente las figuras de gobernador interino y sustituto. La iniciativa enviada por el titular del poder ejecutivo local la establece, pero lo que yo propongo, es que antes de cualquier otra reforma, esta nueva hipótesis debe de enviarse previamente.
[11] La anterior propuesta me surge a partir de que El Lic. Efrén Leyva Acevedo, tuvo a bien compartirme un trabajo de reflexión sobre el mismo asunto y tiene la idea de que debe de hacerse una reforma al artículo 69 de la Constitución local e incluir una nueva hipótesis para designar al gobernador interino.
[12] En gran medida, la situación especial del caso Guerrero, se debe a que las fuerzas políticas al romper el “consenso” interpusieron la acción de inconstitucionalidad. Aunque algunas fuerzas parlamentarias se manifestaron que había sido una reforma de una burbuja política y que a ellos nos lo habían tomado en cuenta.
[13] El trabajo fue elaborado por el M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario. Cámara de Diputados, LX Legislatura, México, 2007, p. 27
[14] Jornada Guerrero de 16 de marzo de 2009.
[15] Con la declaración del Lic. Marco Antonio Leyva Mena, pareciere que los alcaldes de su partido estuvieren sometidos a un mandato imperativo partidista, en clara violación a la autonomía municipal y en detrimento de la ya de por si desgastada figura de la representación política, a la que Norberto Bobbio en su obra “El futuro de la democracia”, la considera como la institución más violada de la Constitución.
[16] CUARTO. Los Diputados integrantes de la legislatura LIX, durarán en funciones del 15 de Noviembre de 2008 al 12 de septiembre de 2012.
QUINTO. Los Ayuntamientos que se elijan en el año 2008, durarán en funciones del 01 de Enero de 2009 al 29 de Septiembre de 2012.
[17] ARTÍCULO 183.- El proceso electoral ordinario se inicia la primer semana de Enero del año en que deban realizarse elecciones locales y concluye una vez que la autoridad jurisdiccional correspondiente, haya resuelto el último medio de impugnación que se haya interpuesto en contra de los actos relativos a los resultados electorales, calificación de las elecciones, otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de las elecciones respectivas, declaración de elegibilidad de candidatos y asignación de diputados y regidores por ambos principios, así como de presidentes municipales y síndicos.
Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados y declaración de validez de las elecciones;
La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral, celebre la primera semana de Enero, y concluye al iniciarse la jornada electoral.
La etapa de la jornada electoral, se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de Julio y concluye con la clausura de Casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos consejos distritales. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto respectivos, o las resoluciones, que en su caso, emita en última instancia la autoridad electoral correspondiente.
Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, o a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los Órganos Electorales, el Consejo General del Instituto Electoral, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
ARTÍCULO 191.- Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas son los siguientes:
I. Para diputados por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, del 3 al 18 de Mayo, por los Consejos Distritales Electorales correspondientes;
II. Para Diputados por el principio de Representación Proporcional, del 16 al 30 de Mayo, por el Consejo General del Instituto Electoral; y
III. Para Gobernador del Estado, del 1º al 15 de Abril del año de la elección por el Consejo General del Instituto Electoral.
Los Consejos Electorales, darán amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente Capítulo.
Los registros a que se refiere la fracción I de este artículo, podrán llevarse a cabo supletoriamente ante el Consejo General del Instituto electoral. Tratándose de las fórmulas, planillas y listas para integrar los Ayuntamientos de los Municipios cuya Cabecera de Distrito, tenga más de un Consejo Distrital, el registro se deberá efectuar ante el Consejo Distrital a cuya jurisdicción corresponda.
DÉCIMO TERCERO.- Los Diputados integrantes de la legislatura LIX, durarán en funciones del 15 de Noviembre de 2008 al 12 de Septiembre de 2012.
DÉCIMO CUARTO.- Los Ayuntamientos que se elijan en el año 2008, durarán en funciones del 01 de Enero de 2009 al 29 de Septiembre de 2012.
DÉCIMO QUINTO.-. La legislatura LX durará en su cargo del 13 de Septiembre de 2012 al 12 de Septiembre de 2015.
DÉCIMO SEXTO.- Los Ayuntamientos que se elijan el primer domingo de Julio de 2012, durarán en funciones del 30 de Septiembre de 2012 al 29 de Septiembre de 2015.
VIGÉSIMO.- El proceso electoral de Gobernador de 2011, se llevará a cabo en las siguientes fechas y plazos:
a) El 15 de Mayo de 2010 iniciará el proceso electoral de Gobernador.
b) En el mes de mayo se designaran al Presidente y a los consejeros electorales de los Consejos Distritales.
c) En el mes de Junio se Instalaran (sic) los Consejos Distritales.
d) La última semana del mes de Agosto se registrará la plataforma electoral.
e) La primera semana de Septiembre se aprobarán los topes de gastos de campaña.
f) Del 15 al 30 de Octubre se registraran los candidatos a Gobernador ante el Consejo General del Instituto.”
[18] Art. 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
…
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;
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