martes, 26 de mayo de 2009

Sobre gobernador interino

Este es el ensayo publicado en noviembre de 2008, en las páginas de El Sol de Chilpancingo. El autor no ha cambiado su posición sobre el tema de la gubernatura interina:
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Gobernador interino, presupuestos aprobados y juicios políticos pendientes
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David Cienfuegos Salgado

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Para estar a tono con los desarrollos constitucionales y locales, en el mundo del derecho conviene hacer referencia a ciertas discusiones que aunque son de naturaleza estrictamente jurídica siempre pueden matizarse con apreciaciones políticas. En nuestro estado, como en muchas otras entidades, con frecuencia los sucesos políticos opacan el análisis jurídico, sin que por ello ambos dejen de ser del interés de los ciudadanos. En esta ocasión quiero referirme a dos casos que son ejemplo perfecto de lo interesante que resulta el análisis jurídico en el derecho local: la figura del gobernador interino y el presupuesto aprobado para 2009.
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1. Gubernatura interina.
La reforma electoral en el Estado de Guerrero trajo aparejada la discusión sobre la necesidad de empatar las elecciones del ámbito local con las elecciones federales, tanto intermedias como presidencial. Al respecto conviene precisar que la reforma federal no obliga a los estados a empatar las elecciones locales con las federales; solamente impone una fecha única para la celebración de las elecciones en todas las entidades federativas, salvo excepciones que la misma norma constitucional prescribe.
De ahí que la propuesta de que se empate la elección del titular del ejecutivo local (actualmente en 2011) con la elección presidencial en 2012 no sea una obligación para las entidades federativas, sino una respuesta política a una situación de facto resultante de la reforma federal.
Si no se empataran las elecciones la única disfuncionalidad que veríamos los guerrerenses sería la de tener un gobernador o una gobernadora elect@ con bastante antelación a la fecha de asunción del mandato, puesto que la correspondiente elección tendría que verificarse en julio del año anterior a la toma de posesión.
Así, la calificación jurisdiccional de la elección, por muy tardía que fuera, terminaría en octubre o noviembre, con lo cual tendríamos gobernador(a) elect(a) desde dicho mes y hasta el último día de marzo del año correspondiente a la transmisión del encargo.
Ahora bien, si no es una obligación derivada de la reforma federal, ¿por qué se habla de esta posibilidad?
Creo que las razones no son cien por ciento jurídicas: en primer lugar porque dicha expectativa genera preocupaciones en el ámbito político. Si todo quedara igual, ¿alguien le haría caso durante el periodo de noviembre a marzo al gobernador saliente, siendo que todos estarán empeñados en servir ya al gobernador entrante? En segundo lugar, porque la posibilidad de una gubernatura interina constituye la oportunidad de recomponer el escenario político, para fortalecer-debilitar al partido contrincante, algo que cada partido político requiere en el actual escenario de fuerzas.
Me comentan que hay al menos dos iniciativas de reforma constitucional para modificar la periodicidad del titular del ejecutivo, y en el ínterin nombrar un gobernador en tanto se elige al que iniciará su periodo en 2012. No conozco las iniciativas, deben ser interesantes y los ciudadanos deberían tener interés en conocerlas y discutirlas. Ya comentaremos sobre ellas si nos es permitido tenerlas pronto.
Lo cierto es que el empate electoral que se avecina tendrá importantes repercusiones, especialmente en el ámbito administrativo: ¿cómo harán frente partidos y autoridades electorales a la saturación en medios de los espacios oficialmente dedicados a la propaganda electoral, si estos son tan exiguos?
Dado que los espacios, ahora gratuitos, serán insuficientes, habrá necesidad de “comprar” más espacios, con lo cual se desvirtuaría el propósito de disminuir el gasto público en elecciones. Si el argumento es el ahorro de dinero en las campañas y evitar la saturación del electorado con campañas constantes, la reforma que se propone, con un gobernador interino incluido, ¿es la adecuada? ¿Es suficiente?
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2. La aprobación del presupuesto 2009.
En anteriores ocasiones me había referido a la legislatura saliente como una de las peores que había tenido nuestro estado; al “googlear” me encontré que otros más compartieron tal opinión sobre la LVIII legislatura local. Quizá para confirmar tal apreciación, en días pasados, poco antes del término de su mandato, ésta aprobó el presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, vulnerando de esta manera la propia Constitución local que no otorga tal atribución a la legislatura saliente sino a la entrante (art. 76, fracción VII).
Conduciéndose en forma contraria a lo mandatado por el texto constitucional, la legislatura saliente aprobó el presupuesto en evidente perjuicio del buen despacho de los intereses públicos fundamentales, puesto que con su actuar los diputados violaron los principios de constitucionalidad y legalidad en el ejercicio de la función pública legislativa.
Cualquier acción que promueva la declaración de inconstitucionalidad del presupuesto aprobado en franca violación a la Constitución local, prosperaría precisamente porque hay una norma de carácter supremo en el ordenamiento guerrerense que se vio vulnerada.
Nos queda la duda, sobre dos cuestiones derivadas, especialmente pensando en las conocidas concertacesiones políticas:
1) ¿Se promoverá el correspondiente juicio constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación? De acuerdo con la legislación aplicable existe un plazo de treinta días para promover la acción que se considere procedente contra la determinación que se menciona vulnera el texto constitucional, esto sería contado a partir de que se tuvo conocimiento de la emisión de dicho acto contraventor de la constitucionalidad local. Es importante verificar si la actual legislatura tomará su papel en serio y exigirá el cumplimiento de la Constitución local y, por lo tanto, impugnará la emisión del presupuesto 2009, o si, como mal augurio, iniciará su gestión con la losa a su espalda de la aceptación del actuar inconstitucional de su antecesora.
2) ¿Se exigirá responsabilidad a los diputados que violaron la Constitución que se comprometieron a cumplir? Lo procedente es instaurar el procedimiento de responsabilidad establecido en los artículos 111, 112 y 116 de la Constitución a los diputados que vulneraron el orden constitucional, es decir, el juicio político, por la evidente incursión en una conducta que redunda “en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.
El juicio político contra los diputados se puede promover hasta el 14 de noviembre de 2009 y las posibles consecuencias son, ya no la destitución como diputados, sino la destitución en el cargo que desempeñen si es del servicio público así como la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
¿Veremos en acción tales procedimientos constitucionales? O de nueva cuenta los guerrerenses asistiremos a la total impunidad a que nos tienen acostumbrados algunos de los integrantes de la clase gobernante.
Esto es importante, porque si la Constitución es el ordenamiento supremo en nuestro estado, ¿la responsabilidad por su violación no debiera ser exigida por los propios titulares de los órganos públicos? O éstos, ¿considerarán impávidos la violación constitucional como práctica común y aceptable?
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[Publicado en El Sol de Chilpancingo, el 26 de noviembre de 2008]
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