jueves, 18 de diciembre de 2008

De nuevo sobre el Congreso del Estado

La estulticia se impulso a la razón en el Congreso Local
José Gilberto Garza Grimaldo
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Recularon los priistas y siempre no impugnaran el presupuesto. (Encabezado de la nota informativa de Alejandra Ortiz Ochoa, Diario de Guerrero, 16 de diciembre de 2008)
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Hace algunos días me decía un distinguido jurista guerrerense, que le había interesado un artículo que escribí sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos en nuestra entidad federativa, pero que lo notaba muy visceral.
Tan solo me reí, y tuve ganas de decirle que su apreciación era muy oficialista. Y es que si bien es cierto que empleo algunos adjetivos fuertes, no salen con un sentido visceral, sino, que es el sentir del pueblo.
En un libro que me obsequio mi prestigiado critico, Diccionario de Políticos de Juan Rico y Amat[1], este, sobre el término diputado, dice:
"Diputado.- Lo mismo que representante; esto es cómico. En la comedia política desempeña diferentes papeles. Cuando hace la oposición es el tipo de la legalidad, de la moralidad, del desinterés, del patriotismo; adula al pueblo y anatemiza al poder; chilla mucho contra los impuestos y las coacciones del gobierno, que a sus ojos no hace nada legal, justo y beneficioso"…
Con esta actitud de oposición y paladines de la constitucionalidad en el Estado de Guerrero, la fracción parlamentaria del PRI, en diversas ocasiones se manifestó en contra de los diputados de la LVIII Legislatura por que habían vendido su conciencia y dignidad al mejor postor.
A los diputados de su partido, pedían que ante el Consejo Político rindieran cuentas. Decían, es inconcebible lo que han hecho.
La fracción priista, con una actitud digna como el valiente caballero de la mancha, el jueves once diciembre del presente año, presentó al pleno del Congreso un punto de acuerdo para iniciar el procedimiento de abrogación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos; con el pecho inflamado de defensores subsidiarios de la Constitución, se argumentó que:
"Los diputados que concluyeron su periodo Legislativo el pasado 15 de noviembre no siguieron el trámite, ni el procedimiento que mandata la Constitución”, y los responsabilizó de transgredir las más elementales reglas de técnica legislativa.
Pretendemos el restablecimiento de los principios constitucionales de control corresponsable que ha de existir en los órganos de poder, restaurando la constitucionalidad y la legalidad.
Se violentaron los principios constitucionales que orientan el Estado de derecho, que lo vician de origen y exponen a un severo riesgo de confiabilidad institucional los actos emitidos por los poderes públicos".
Como era de esperarse, el PRD, PAN, CONVERGENCIA y el PRT, votaron en contra de la petición hecha por el PRI, que era respaldada por el PANAL, PVEM, por considerar el hecho de pecata minuta.
¿Atentar en contra de la Constitución es pecata minuta?
Pero lo interesante de este “rollo legislativo” o “cuento político-legislativo”, es el final al estilo Word Disney; parte de la fracción priista que tenían una actitud tipo Belisario Domínguez, Eduardo Neri o Ignacio Manuel Altamirano, ahora nos salen que no van a ir a la Corte a interponer la acción de inconstitucionalidad, argumentando que:
Esta decisión se tomó porque el pueblo de Guerrero no merece la paralización de obras y programas sociales que tanto requieren los sectores más desprotegidos de la sociedad.
Acordamos no irnos al juicio de inconstitucionalidad, porque ello implicaría retrasar la llegada del Presupuesto para nuestra entidad. Le apostamos a la estabilidad política de Guerrero y a la solidaridad con las clases más desprotegidas.[2]
Me abstengo de emplear adjetivos fuertes para que no vaya pensar de nueva cuente mi amigo, que estoy enojado y por eso soy visceral. Como dice el poeta de mi pueblo: Me salen lágrimas de mis ojos (podrán salir lágrimas por otro lado), por la nobleza de los legisladores del PRI: por amor al pueblo, no interpondrán la acción de inconstitucionalidad.
Le digo a mi amigo el jurista, que no estoy enojado para expresarme visceralmente, que al contrario, estoy plenamente feliz por el Estado de Derecho que persiste en nuestra entidad, por tener una legislatura a la altura que los tiempos reclaman; un poder judicial fuerte; una universidad crítica y no agachona. Feliz por contar con colegios de abogados valientes; con órganos autónomos del estado, plenamente autónomos….Pero sobre todo, feliz de contar amigos que saben decirme la verdad.
Seguramente, la Estulticia de Erasmo de Rotterdam[3], asesoró a nuestros señores diputados, de ahí, este final hollywoodense: La estulticia se impuso a la razón.
Todavía es una utopía en Guerrero: "Sobre la Constitución, nada; bajo la Constitución, todo." (José María Iglesias)
En Guerrero, se pisotea la Constitución, y por amor al pueblo, no se ejercita la acción de inconstitucionalidad: ¡Aunque Cantinflas no lo crea!
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[1] Rico y Amat, Juan, Diccionario de los políticos, edición facsimilar, Somex, 1940.
[2] Se argumentó que eran muy escasas las posibilidades de echar abajo el presupuesto de egresos, porque había un antecedente en la Corte, pero porque no se fueron en contra de la Ley de Ingresos. A continuación, transcribimos la tesis de la Corte: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1998, POR NO TENER EL CARÁCTER DE NORMA GENERAL.- Por "Ley del Presupuesto" se entiende el conjunto de disposiciones legales que regulan la obtención, administración y aplicación de los ingresos del Estado, otorgando competencias y estableciendo derechos y obligaciones para la administración pública y para los particulares. Por "Presupuesto de Egresos" se entiende el decreto que contempla y autoriza las erogaciones necesarias para la realización de las actividades, obras y servicios públicos durante un periodo determinado. El "Decreto del Presupuesto de Egresos" constituye un acto de aplicación de la "Ley del Presupuesto", en cuanto autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar la inversión de los fondos públicos; empero, no es el decreto el que otorga competencias o establece derechos y obligaciones, pues éstos ya están previstos en la ley que se aplica. En el ámbito del Distrito Federal, la distinción entre "Ley del Presupuesto" y "Presupuesto de Egresos" está expresamente contemplada tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. De esta manera, a diferencia de lo que sucede con la Ley de Ingresos, la Constitución, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, no otorgan el carácter de ley al Presupuesto de Egresos; en cambio, la "Ley del Presupuesto del Distrito Federal", esto es, las disposiciones conducentes del Código Financiero del Distrito Federal, le dan expresamente el carácter de decreto. Es relevante señalar que el multicitado decreto contiene algunas disposiciones que pudieran estimarse como normas de carácter general, porque aparentemente otorgan competencias; sin embargo, en realidad únicamente se limitan a reiterar, y en ocasiones de manera expresa, las que ya están otorgadas en las leyes respectivas. Por otra parte, el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en cuanto a su aspecto material, tiene el carácter de un acto administrativo y no de una ley; es decir, no participa de la generalidad, como característica esencial de ésta. Por lo tanto, la acción de inconstitucionalidad que se promueva en su contra resulta improcedente.
Novena Época:
Acción de inconstitucionalidad 4/98.-Sergio Manuel Aguilera Gómez y otros, en su carácter de diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.-28 de mayo de 1998.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco y Miguel Ángel Ramírez González.
[3] Erasmo de Rotterdam, Elogio a la locura, España, Edinexus, 2006.

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