viernes, 12 de diciembre de 2008

El Congreso local y el Presupuesto 2009

La LIX Legislatura ante el decreto del presupuesto 2009
David Cienfuegos Salgado
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El pasado 26 de noviembre, en El Sol de Chilpancingo, publiqué mi opinión en torno a la actuación de la LVIII Legislatura en la aprobación del Presupuesto 2009. Ayer, leía un texto del Dr. Garza Grimaldo, cuyo contenido comparto en su vertiente jurídica (Véase la liga “Escritos guerrerenses” en http://guerrerocultural.blogspot.com) y me permito comentar.
En aquel artículo expresé dos cuestiones en relación con el espinoso tema de la que considero inconstitucional aprobación y publicación del Decreto de Prepuesto de Egresos estatal para el año 2009. La primera cuestión era: ¿Se promovería el correspondiente juicio constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Y el segundo cuestionamiento era ¿Se exigirá responsabilidad a los diputados que violaron la Constitución que se comprometieron a cumplir?
A la primera cuestión el Dr. Garza Grimaldo ha sumado una alternativa que conviene mencionar: la abrogación del mencionado decreto, misma que entraña la asunción y defensa de la LIX Legislatura de sus competencias, amenazadas y mermadas por la actuación inconstitucional de su antecesora.
El Dr. Garza Grimaldo opina que una salida airosa, distinta de la de ocurrir a la jurisdicción constitucional federal a exigir se declare la inconstitucionalidad, es que la LIX Legislatura abrogue el decreto aquí considerado inconstitucional y proceda a expedir uno nuevo.
Me parece necesario precisar algunos de los alcances que tendría una acción de este tipo:
1. En primer lugar, por supuesto que es factible. El artículo 56 de la Constitución local (en lo sucesivo CPL) establece la facultad de abrogar las leyes siguiendo los mismos trámites que para su formación. Y el argumento contundente esbozado por el Dr. Garza Grimaldo no deja lugar a dudas sobre la pertinencia de esta acción. La cuestión que debe dirimirse previamente es: ¿El decreto del presupuesto tiene la naturaleza de una Ley? Esta pregunta resulta relevante porque establece una suerte de requisito de procedencia para el ejercicio de la facultad de abrogación que tiene el Congreso local. En mi opinión y conforme con una interpretación sistemática de la CPL (arts. 50 al 56), el Decreto del Presupuesto puede ser abrogado pues al efecto bajo el capítulo de formación de leyes el articulado constitucional se refiere, indistintamente, a leyes y decretos.
2. Una cuestión importante es la de saber si hay tiempo para tal ejercicio legislativo. Al respecto, el cumplimiento de la normativa constitucional y legal relativa a la formación de leyes no sufriría merma, tampoco se afectaría la estabilidad económica de la entidad o del gobierno o administración pública, especialmente ante la existencia de una previsión como la de la fracción XVIII del artículo 47 CPL. En efecto, de darse el procedimiento de abrogación respectivo, la LIX Legislatura deberá dar el trámite correspondiente (análisis, emisión del dictamen, discusión y en su caso aprobación del proyecto presentado por el Ejecutivo), en cumplimiento a la fracción VII del artículo 74 CPL. La mencionada previsión señala que si el presupuesto no fuera aprobado a más tardar el 31 de diciembre, seguirá vigente el aprobado el año inmediato anterior. Así, la Legislatura tendrá oportunidad de discutir la iniciativa presentada por el Ejecutivo, en ejercicio de la competencia constitucional que tiene conferida, siguiendo el trámite correspondiente, sin la presión que significa saber que el presupuesto se ejerce a partir del primero de enero de 2009.
3. Cabe adicionar una cuestión que no resulta menor. Si es posible, si hay tiempo … ¿habrá voluntad política? En principio, los primeros interesados son los legisladores: se trata de un ejercicio de respeto a la Constitución que sería bien recibido en amplios sectores de la academia jurídica y política. Como mencionamos, si la Constitución es el ordenamiento supremo en nuestro estado, ¿la responsabilidad por su violación no debiera ser exigida por los propios titulares de los órganos públicos? Acaso el gobernador (o al menos sus asesores) no debería estar preocupado por haber promulgado un decreto claramente inconstitucional, ¿su inmunidad le alcanza para evitar la cruda moral de haber violado la Constitución local?
La voluntad política a que aludimos es imprecisa: los legisladores deberán compatibilizar sus pertenencias políticas con la idea de un Estado de Derecho Constitucional y Democrático que exige definiciones en torno al cumplimiento de la Constitución y la Ley. ¿Serán capaces de sujetar su pasión política y dar paso a una necesaria revisión jurídica? Hago votos porque así sea.
Queda por supuesto la posibilidad de ejercer acción ante la jurisdicción federal. Pero, ¿cuál acción? Vía controversia constitucional o vía acción de inconstitucionalidad. La procedencia de una u otra no es nada clara: dada la naturaleza procesal de la controversia debe dilucidarse quién es la parte demandada. Aquí el tema resulta oscuro, puesto que la LVIII Legislatura ha desaparecido del panorama constitucional y cedió su lugar a la LIX Legislatura. Sólo quedaría como demandado el Poder Ejecutivo, por la promulgación de una norma que violentó el orden constitucional, ¿es suficiente? Por cuanto hace a la acción de inconstitucionalidad, debemos preguntarnos si la exigencia de que la norma general impugnada sea contraria a la Constitución federal se satisface con una interpretación que presuma inconstitucional una norma porque resulte contraria a otra norma que desarrolla aquella Constitución federal, ¿alcanza en nuestro sistema jurídico? Eso sin contar con la interpretación existente en el ámbito jurisdiccional federal sobre la naturaleza de las disposiciones presupuestarias.
Como puede advertirse el tema es complejo y los alcances de esta discusión en torno a la posición que debe adoptar la LIX Legislatura son importantes para el futuro del constitucionalismo guerrerense. Baste señalar lo siguiente:
A. La abrogación del decreto sería una salida inédita que dejaría un buen antecedente y con el cual la novel LIX Legislatura podría iniciar una andadura que la alejara de la deplorable actuación que caracterizó a su antecesora.
B. El análisis que realizaría la LIX Legislatura no se puede considerar una reiteración del análisis hecho por la LVIII Legislatura, ello porque ésta no tenía facultades para hacerlo. Ello plantea la necesidad de discutir un tema de carácter doctrinal que adquiere ahora repercusión práctica: la división del poder público en su ámbito temporal. El poder público no sólo se divide horizontal y verticalmente, sino también temporalmente, y las controversias competenciales deberían tomar en cuenta este factor.
C. Del análisis que pueda resultar se advierte que se requiere establecer una responsabilidad política y jurídica para el Gobernador del estado; servidor público que debe dejar de ser inmune ante las instancias locales. La Constitución debe reformarse para que el titular del Ejecutivo pueda ser sujeto de juicio político. En el caso resulta claro que el Gobernador del Estado al publicar el Decreto inconstitucional contribuyó a resquebrajar el orden constitucional local, pues omitió ejercer la atribución que le otorga la fracción VI, del artículo 74 CPL, es decir el veto, ante la evidente inconstitucionalidad de la LVIII Legislatura.
D. También resulta claro que la realidad política y jurídica guerrerense impone el reconocimiento de una jurisdicción constitucional que conozca de las controversias entre poderes, así como de la posible inconstitucionalidad de actos y normas generales del ámbito municipal o estatal. La propuesta, hecha hace algunos años, de una Corte Constitucional o Tribunal Constitucional se aprecia necesaria en el futuro cercano.
E. Por encima de todo esta la urgencia de que los ciudadanos tengan vías para demandar el restablecimiento de la constitucionalidad cuando ésta se ha visto alterada. Quizá es mucho pedir que sea la ciudadanía, ¿qué opinan las escuelas y facultades de derecho, qué opinan las barras y colegios de abogados?
¿Cuál será el desenlace? Vale la pena que los ciudadanos estén enterados de cómo, con decisiones políticas diarias, los políticos forjan nuestro sistema jurídico y afectan con ello ámbitos importantes de la cotidianeidad de todos los guerrerenses.
Y sobre todo, vale la pena que la ciudadanía se entere y se interese por lo que la novel Legislatura va a hacer, al fin serán nuestros representantes durante varios años.
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