martes, 14 de abril de 2009

Sobre el juicio de amparo en México

Se renueva el Juicio de Amparo después de 150 años de existencia
José Gilberto Garza Grimaldo
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En memoria del Dr. Ignacio Burgoa Orihuela y demás precursores del Juicio de Amparo
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Una de las aportaciones de México al mundo jurídico internacional, es sin lugar a dudas el Juicio de Amparo, institución al que el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela amaba con vehemencia y defendía con hidalguía.
Uno de los principios de tan noble institución es el referente a la relatividad de sentencia, conocida como fórmula Otero, y que consiste en que los Tribunales de la Federación se limitarán a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare. La sentencia no tiene efectos erga omnes.
El ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Don Felipe Tena Ramírez, sintetiza a la Fórmula Otero, en los siguientes términos:
"Las ideas principales sobre las que se erige el juicio de amparo expresadas con nitidez en la fórmula de Otero[1] y que todavía sobreviven en la Constitución, son las tres siguientes: 1ª el juicio se sigue a petición de la parte agraviada por el acto inconstitucional; 2ª esa parte agraviada tiene que ser un individuo particular; 3ª la sentencia se limitará a resolver sobre el caso concreto, sin hacer declaraciones generales respecto de le ley o acto que motivare la queja".
Desde hace décadas, diversos juristas se habían manifestado que este principio del juicio de amparo debería desaparecer, en virtud de que no era posible que la resolución del amparo no tuviera efectos era omnes.
Resultaba ilógico de que si un gobernado se amparaba contra el cobro de un impuesto por considerarlo inconstitucional y obtuviera la protección y amparo de la justica federal, la resolución solo le favorecía a él. La autoridad correspondiente podría seguir cobrando ese impuesto a los gobernados que no se ampararon, no obstante que de que fue considerado inconstitucional en un caso particular.
Esto además, implicaba carga de trabajo al tribunal constitucional.
En la propuesta de la nueva Ley de Amparo, congelada el Poder Legislativo Federal, la relatividad de sentencia queda desaparecida.
Sin embargo, los medios de comunicación del día 31 de marzo de 2009, dan la noticia de que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional que establece que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia fiscal serán aplicables a todos los contribuyentes y no sólo a favor de la empresa o ciudadano que promovió el juicio de amparo
El periódico nacional La Jornada, informa que:
"En tribuna, el diputado federal César Camacho Quiroz, del PRI, expuso que la reforma busca actualizar y fortalecer en beneficio de todos los ciudadanos, el proceso del juicio de amparo en materia fiscal.
Argumentó que actualmente el promover un amparo contra leyes o disposiciones fiscales tiene un alto costo que solamente puede ser asumido por los grandes consorcios con despachos de especialistas, que son los únicos beneficiarios de las resoluciones favorables que emite la Corte."
Sin lugar a dudas, esta gran reforma constitucional es trascendental por el beneficio que representa a los gobernados.
Resulta incomprensible la falta de sensibilidad tanto de nuestra clase política y de los integrantes del poder judicial federal que mantuvieran por más de cien años oídos sordos ante una anormalidad jurídica en perjuicio del pueblo.
Proponemos que la Acción de Inconstitucionalidad debe de ejercerla cualquier ciudadano y no solamente determinados servidores públicos.
¿Tendremos que esperan 150 años para que nuestra propuesta prospere? Bueno, el tiempo pasa rápido dicen nuestros virtuosos políticos.
¿Y en nuestra entidad cuando se avanzará en Justicia Constitucional? Espero que la reforma constitucional integral no se aplace hasta el siglo XXII.
La actual legislatura puede hacer historia en Guerrero.
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[1] “La fórmula Otero, como se conoce en el medio mexicano de amparo al principio de relatividad de las sentencias, se plasmó en el artículo 25 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. Dicho artículo prescribía lo siguiente: "La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse de la ley o acto que la motivare".
Algunos tratadistas aclaran con atingencia que años antes, en 1840, Manuel Crescencio Rejón en el artículo 53 del Proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán, ya se establecía el principio de relatividad de las sentencias de amparo. Ahora bien, del Acta de Reformas de 1847, la fórmula Otero se trasladó al artículo 102 de la Constitución de 1857 y posteriormente se recogió en el artículo 107 de la Constitución vigente.” (En línea) (Consulta: 31/03/09). Disponible en: .

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